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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 3320
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de la tasa para mercados

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada en sesión plenaria de 15 de octubre de 2012, la modificación de la ordenanza de la tasa para mercados, sin que se haya presentado ninguna alegación o reclamación durante el plazo reglamentario, seguidamente se hace público el contenido de la modificación, que es el siguiente:

 

Artículo 4. Cuantía

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que es fija en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de la tasa son las siguientes:

                                                              

                                                               (Euros)

-Lugar de ganado m.l. o fracción al día:…0,50

 

-Lugar de pescado m.l. o fracción al mes:

a) Hasta 3 m.l…....350

b) Más de 3 m.l….10,0 x m.l.

 

Lugares del mercado de Santanyí,  m.l. o fracción al día:

a) Hasta 4 m.l…....7,0

b) Más de 4 m.l….2,0 x m.l.

 

-Lugares en los otros mercados,  m.l. o fracción al día:

a) Hasta 4 m.l…....3,5

b) Más de 4 m.l….1,0 x m.l.

 

-Lugares en los mercados “de temporada”:

a) Hasta 4 m.l…....7,0

b) Más de 4 m.l….2,0 x m.l.

 

-Lugares en los mercados “nocturnos”:

a) Hasta 3 m.l…...10,0

b) Más de 3 m.l….3,0 x m.l.

 

m.l.: metros lineales.

x m.l.: por metro lineal.

 

Artículo 6. Normas de gestión, liquidación y recaudación.

1. El pago de las tasas para la ocupación de los espacios en los mercados de duración anual, se hará por trimestres naturales anticipados. Las cantidades se deberán hacer efectivas al menos 15 días antes del inicio del trimestre. Si no se hace el pago con esta anticipación no se podrá ocupar el espacio ni realizar la actividad de venta.

En el caso que se optara por el pago semestral o anual el pago se deberá hacer 15 días antes del semestre o año natural. En todo caso, se podrá practicar una liquidación previa para que los pagos sucesivos se puedan hacer en los plazos mencionados. 

2. El pago de las tasas para la ocupación de los espacios en los mercados “de temporada” se realizarán por meses naturales anticipados. Las cantidades se deberán hacer efectivas al menos 7 días antes del inicio del mes. Si no se hace el pago con esta anticipación no se podrá ocupar el espacio ni realizar la actividad de venta. 

3. Los aprovechamientos sujetos a las tasas a que se refiere esta ordenanza que no tengan carácter regular y continuo, se realizarán con la solicitud.

4. En los casos de aprovechamientos esporádicos y puntuales, se podrá exigir el pago con la solicitud o en el plazo de 5 días desde la notificación de su otorgamiento y, en cualquier caso, antes de iniciar el uso.

5. Las personas autorizadas deberán exhibir el justificante de pago cuando la persona autorizada por el Ayuntamiento los requiera a este efecto.

6. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Cuando se presenta la solicitud de autorización para disfrutar de los aprovechamientos especiales se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa. Esto, no obstante, alternativamente, pueden presentarse al Servicio Municipal competente los elementos de la declaración al objeto de que el empleado municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda.

 

Artículo 7. Bonificaciones y exenciones.

1. Las personas autorizadas para un aprovechamiento sujeto a las tasas a las que se refiere esta Ordenanza, que tengan un carácter regular y continuo (como por ejemplo la ocupación de los lugares de los mercados), que abonen la tasa de manera semestral anticipada tendrán una bonificación de hasta el 5 % del importe de la tasa.

Si la abonan de manera anual anticipada tendrán una bonificación de hasta el 10% del importe de la tasa.

 

2. Por resolución de la Alcaldía justificativa del interés público, se podrá declarar la exención de pago de la tasa de ocupación en los lugares de venta del mercado de cualquier localidad.”

Esta modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, excepto los lugares de pescado que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB.

 

Santanyí, 20 de febrero de 2013

 

El alcalde

Miquel Vidal Vidal