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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 3295
Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 4 de febrero de 2013 por la cual se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al curso 2011-2012

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Texto

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la cual se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 3, dispone que para cada familia profesional podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior que anualmente convocará el Ministerio de Educación, los alumnos que hayan obtenido previamente Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior convocados en su comunidad autónoma, en su ámbito de competencia, de acuerdo con lo que establece la Orden mencionada.

La Consejería de Educación, Cultura y Universidades prevé medidas para potenciar la formación profesional y reconocer la trayectoria académica y profesional de calidad basada en el trabajo, la dedicación y el esfuerzo del alumnado que, habiendo terminado las enseñanzas de formación profesional, haya demostrado un rendimiento brillante en sus estudios, como también una mayor madurez profesional.

La convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, como opción previa a la inscripción para concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, representa un incentivo para todos aquellos alumnos que quieren confirmar su excelencia en la preparación académica.

Por todo esto, y a propuesta del director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al curso 2011-2012. Las bases están en el Anexo 1.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 4 de febrero de 2013

El Consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans

 

 

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2011-2012 para los alumnos matriculados en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de las Illes Balears.

2. Ámbito de aplicación

Esta convocatoria es de aplicación para el alumnado que haya cursado y superado, tanto en centros públicos como en centros privados o concertados de esta Comunidad Autónoma, un ciclo de formación profesional de grado superior, tanto en la modalidad de enseñanza presencial como en la modalidad de educación a distancia.

3. Número de premios

Se puede conceder un premio extraordinario para cada familia profesional que se imparte en las Illes Balears. El número de premios concedidos, en ningún caso, puede exceder de 15.

4. Requisitos de los aspirantes

Para poder optar al Premio Extraordinario los alumnos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber cursado en centros docentes de esta Comunidad Autónoma los estudios de formación profesional de grado superior, en cualquiera de las modalidades de enseñanza presencial y de educación distancia.

b) Haber finalizado estos estudios, incluido el módulo profesional Formación en centros de trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,50. A estos efectos, la calificación final del ciclo formativo se tiene que determinar calculando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se tiene que consignar con una cifra decimal. Por lo tanto, no tienen que ser tenidas en cuenta, para el cálculo de la calificación final, las calificaciones de Apto, Exento o Convalidado.

5. Inscripciones

1. La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:

a) Modelo de solicitud (Anexo 2) según el modelo que se publica y que se puede encontrar en la página web del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional (http://formacioprofessional.caib.es).

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

c) Certificado de calificaciones (Anexo 3) cumplimentado por la secretaría del centro en que se encuentre el expediente académico. El certificado tiene que incluir la denominación del ciclo formativo, la relación de los módulos cursados con la correspondiente duración en horas y la calificación de cada uno de ellos, el curso académico (especificando el número de convocatorias), así como también la calificación final. El modelo se puede encontrar en la página web del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional (http://formacioprofessional.caib.es). Los centros podrán presentar el certificado expedido por el Gestib.

d) Breve curriculum vitae (Anexo 4), con indicación, en su caso, de los premios o becas que haya obtenido el alumnado participante y otros méritos profesionales o académicos que se deseen hacer constar, acompañados de las fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa correspondiente, que estén relacionados con la familia profesional de la titulación del candidato. El modelo se puede encontrar en la página web del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional (http://formacioprofessional.caib.es).

2. Las solicitudes se pueden presentar, junto con la documentación especificada en el punto anterior, en un plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la secretaría del centro docente en el cual el alumno ha cursado los estudios. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el centro docente las tiene que enviar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional (Pasaje de Guillem de Torrella, 1, 5ª, 07002, Palma), en un plazo máximo de 7 días naturales.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor del procedimiento tiene que requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición y se archivará, previa resolución que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42.1 de la Ley mencionada, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. Jurado de Selección

El Jurado de Selección se tiene que constituir para el examen y la valoración de las solicitudes y tiene que estar formado por los miembros siguientes:

a) Presidente: el director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- El jefe del Departamento de Inspección Educativa o persona en quien delegue.

- La jefa del Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

- Un asesor del Servicio de Planificación y Participación, nombrado por el Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, que, además, tiene que actuar como secretario.

7. Valoración de las solicitudes

1. Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior se conceden en régimen de concurrencia competitiva.

2. El premio se tiene que otorgar a la persona con la nota media más alta del expediente académico.

3. En caso de empate en la nota media del expediente académico, el Jurado de Selección puede tener en cuenta cualesquiera otros méritos profesionales o académicos, debidamente justificados.

Los méritos profesionales y académicos tienen que ser valorados de acuerdo con el siguiente baremo:

3.1. Titulaciones adicionales de la misma familia profesional y otras titulaciones relacionadas con la familia profesional, hasta un máximo de 2 puntos:

3.1.1. Por cada título de Técnico de la misma familia profesional: 0,5 puntos.

3.1.2. Por cada título de Técnico Superior de la misma familia profesional: 1 punto.

3.1.3. Por cada título universitario relacionado con la misma familia profesional: 1 punto.

3.2. Titulaciones oficiales de la Escuela Oficial de Idiomas, hasta un máximo de 2 puntos:

3.2.1. Por cada certificado de nivel básico A2: 0,25 puntos.

3.2.2. Por cada título del ciclo elemental o certificado de nivel intermedio B1: 0,5 puntos.

3.2.3. Por cada título del ciclo superior o certificado de nivel avanzado B2: 1 punto.

3.3. Cursos relacionados con la familia profesional cursada, realizados durante los cuatro últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del ciclo, convocados y expedidos por la Administración, la Universidad u otras entidades colaboradoras con la Administración, así como entidades o centros debidamente autorizados, hasta un máximo de 2 puntos:

3.3.1. Por cada 10 horas de formación en cursos convocados por la Administración o por la Universidad: 0,10 puntos.

3.3.2. Por cada 10 horas de formación en cursos convocados por entidades colaboradoras con la Administración o entidades o centros debidamente autorizados: 0,05 puntos.

3.4. Participación en proyectos relacionados con la familia de formación profesional que ha cursado el aspirante; premios y menciones relacionados con la familia cursada, hasta un máximo de 1 punto:

3.4.1. Participación en proyectos relacionados con la familia profesional por la cual opta al premio: hasta 0,5 puntos.

3.4.2. Premios y menciones relacionados con la familia profesional por la cual opta al premio: hasta 0,5 puntos.

3.5. Actividades laborales relacionadas con la familia profesional cursada, realizadas durante el periodo en que hubiera estado matriculado en los estudios por los cuales concurre al premio y hasta su finalización: 0,125 puntos por cada periodo de 1 mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.

 4. En el supuesto de empate, el Jurado de Selección tiene que tener en cuenta las diferentes calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales, así como también la convocatoria en que se obtuvieron. En este caso, el Jurado de Selección puede recabar de los centros educativos la información académica complementaria que permita discriminar a los candidatos empatados. De persistir el empate, éste será resuelto por sorteo.

5. El Jurado de Selección puede declarar desierto alguno de los premios. También puede conceder menciones especiales, en los casos que lo considere adecuado.

8. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

2. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, vista la valoración de las solicitudes hecha por el Jurado de Selección, tiene que hacer pública la resolución provisional que tiene que incluir, por orden decreciente de puntuación, la relación del alumnado propuesto para la obtención de Premio Extraordinario para cada una de las familias profesionales. Esta lista provisional se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, en los centros docentes donde se han inscrito los aspirantes a los premios y a la página web del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional (http://formacioprofessional.caib.es).

3. Las personas interesadas pueden presentar alegaciones por escrito mediante instancia dirigida al Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, en el plazo de tres días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación a la página web la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de la resolución provisional de los alumnos propuestos para la obtención de Premio Extraordinario.

4. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el Jurado de Selección en un plazo de dos días hábiles contadores a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamación.

9. Resolución y adjudicación de los Premios

1. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, de acuerdo con la propuesta definitiva formulada por el Jurado de Selección, tiene que proponer al Consejero de Educación, Cultura y Universidades la concesión y la publicación de los Premios Extraordinarios.

2. El Consejero de Educación, Cultura y Universidades, vista esta propuesta de resolución, tiene que dictar, en el plazo máximo de un mes, la resolución de concesión de los premios, la cual tiene que ser publicada en el BOIB.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional se debe anotar en el expediente académico y en el libro de calificaciones de formación profesional del alumno premiado, mediante diligencia del secretario del centro donde se realizó la inscripción.

10. Reconocimiento de los premios

1. Los alumnos premiados tienen que recibir el diploma acreditativo de esta distinción.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior da opción, previa inscripción, a concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Los alumnos que obtengan un premio extraordinario en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, pueden acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de qué se matriculen por primera vez en la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del artículo 12 del Decreto 54/2012, de 13 de julio, por el cual se actualizan los precios públicos por servicios académicos en las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears para el año académico 2012-2013.

11. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

12. Retirada de la documentación

La documentación presentada por los solicitantes puede ser retirada por los interesados, o por una persona debidamente autorizada, de la sede de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional (Passatge de Guillem de Torrella, 1, 5ª 07002, Palma), en el plazo de tres meses contadores a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB de la Resolución de concesión de los premios. Una vez terminado este plazo, se entiende que se renuncia a su recuperación y se pierden todos los derechos a la documentación mencionada.

 

ANEXO 2
Modelo de solicitud para optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior 2011/2012

 

Apellidos:

Nombre:

Fecha de nacimiento:

DNI:

Domicilio:

Teléfono:

Localidad:

Provincia:

CP:

Dirección electrónica:

Centro donde se han cursado los estudios:

Localidad:

Provincia:

CP:

 

Tipo de centro:

Centro público

Centro privado

Centro concertado

Familia profesional:

Denominación del ciclo formativo cursado:

Horas del currículum:

 

Solicito participar en la convocatoria para la obtención de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2011/2012.

 

 

_______________, ______ de ____________ de 2013

 

(firma)

 

 

 

 

Documentos adjuntos:

1.____________________________________________________________

2.____________________________________________________________

3.____________________________________________________________

 

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

 

 

ANEXO 3
Modelo de certificado para optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior

(Lo tiene que llenar el centro docente)

(Nombre y apellidos) ____________________________________________________, secretario/secretaria del centro docente______________________________________,

CERTIFICO:

Que el señor/la señora ________________________________________ ha terminado el curso 2011/2012 los estudios de __________________________________________ (denominación del ciclo formativo), ha cursado los módulos profesionales y ha obtenido las calificaciones siguientes:

 

MÓDULOS

HORAS

CURSO ACADÉMICO

CALIFICACIÓN

CONVOCATORIA (nº)

         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         

CALIFICACIÓN FINAL (nota media aritmética): ____________

 

Y, para que conste, expido este certificado.

_________________, ______ de ______________________ de 2013

 

 

(Firma y sello del centro)

 

ANEXO 4
Modelo de curriculum vitae europeo

 

INFORMACIÓN PERSONAL

 

Nombre

(Apellidos, nombre)

Dirección

(Número, calle, código postal, localidad)

Teléfono

Dirección electrónica

DNI

 

 

Nacionalidad

 

 

Fecha de nacimiento

(Día, mes, año)

Educación y formación

 

Fechas (de - a)

(Se debe empezar por lo más reciente e ir añadiendo la misma

información para cada curso realizado)

• Nombre y tipo de organización que ha impartido la educación o la formación

 

• Título de la calificación obtenida

 

 

Capacidades y aptitudes personales

 

idiomas

 

 

(Escribir idioma)

Lectura

(Indicar el nivel: excelente, bien, básico)

Escritura

(Indicar el nivel: excelente, bien, básico)

Expresión oral

(Indicar el nivel: excelente, bien, básico)

 

Capacidades y COMPETENCIAS informáticas y técnicas

Con ordenadores, tipos específicos de equipos, maquinaria, etc.

(Describir e indicar dónde se adquirieron)

 

Capacidades y COMPETENCIAS artísticas

Música, escritura, diseño, etc.

(Describir e indicar dónde se adquirieron)

 

Otras capacidades y COMPETENCIAS

Que no se hayan citado anteriormente.

(Describir e indicar dónde se adquirieron)

 

Información adicional

(Introducir aquí cualquier información que se considere importante)

 

experiencia laboral

 

Fechas (de - a)

(Empezar por lo más reciente e ir añadiendo la misma información para cada contrato suscrito

•Nombre y dirección de la empresa

 

Tipo de empresa o de sector

 

Puesto o cargos ocupados

 

Principales actividades y responsabilidades

 

 

 

 

 

 

 

Anexos

(Enumerar los documentos anexos)