Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 3232
Acuerdo de encomienda de gestión directa y eventual entre el Consell Insular de Eivissa y la sociedad pública estatal Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA) para la ejecución del proyecto de seguimiento y de control en la isla de Eivissa de plagas de cuarentena i plagas la lucha de las cuales ha sido declarada de utilidad pública, campaña 2013
Partes
Vicent Serra Ferrer, presidente del Consell Insular d’Eivissa, en nombre y representación de la institución que preside, en conformidad con el que disponen el artículo 9.2 q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa.
Sara Domínguez Massa, DNI. núm. 00838239G, en nombre y representación de la sociedad Empresa de Transformación Agraria, SA (TRAGSA), NIF A28476208, en virtud de escritura notarial, otorgada ante el notario de Madrid SR. Valerio Pérez de Madrid y Pala, número de su protocolo 648, con domicilio a los efectos de este acuerdo en C/ Fluviá, núm. 1 – 1ª planta, Polígono Son Fuster, 07009 – Palma de Mallorca.
Antecedentes
1.El Consell Insular d’Eivissa tiene atribuidas, en virtud de la Ley de transferencias 8/99, de 12 de abril (BOIB núm. 51, de 24.04.99), competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía. En esta ley, en su artículo núm. 2, se dispone que los consells insulars podrán desarrollar en su ámbito territorial, entre otras, la organización, la planificación y la ejecución de las campañas fitosanitarias; la dirección y la ejecución, en su territorio, de las campañas de carácter suprainsular, reguladas y financiadas por las disposiciones de la conselleria competente en materia de agricultura del Govern de les Iles Balears; la vigilancia del cumplimiento de las campañas fitosanitarias de ámbito insular, vigilar los campos y las cosechas, detectar los agentes nocivos e informar a la Administración autonómica sobre su localización, cuando por su intensidad afecten la política común de las Islas Baleares. De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, esta atribución competencial ha adquirido el carácter de propia.
2.El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011), en su disposición adicional vigésimo quinta regula el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA) y de sus filiales.
La disposición adicional mencionada determina que la empresa TRAGSA y sus filiales tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los poderes adjudicadores que dependen, y están obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que todos los poderes mencionados los encomienden en las materias previstas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a los que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. Además, se dispone que las relaciones de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores, las cuales son medios propios instrumentales y servicios técnicos, tienen naturaleza instrumental y no contractual, y se articulan mediante las encomiendas de gestión las previstas en el artículo 24.6 de esta Ley, por el cual a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado.
3.El Real decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el cual se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA), y de sus filiales (BOE núm. 218 de 8 de septiembre de 2010) el cual en su artículo 2 punto 1 prevé que el régimen jurídico previsto en este Real decreto será de aplicación a los consells insulars por su condición de instituciones integrantes de su comunidad autónoma.
4.La disposición adicional vigésimo quinta referida, en su apartado 4, detalla cuáles son las funciones de las sociedades del grupo TRAGSA, entre las cuales figura la siguiente:
“(...) e) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente (...)”
5.La mosca del olivo se ha convertido en la plaga más perjudicial para el cultivo del olivo y causa importantes pérdidas directas en la producción e indirectas en la calidad de l’aceite, lo cual ha llevado la Conselleria de Agricultura y Pesca a declarar, mediante resolución de fecha 18 de octubre de 2006, la existencia de la plaga del olivo, y se establecían las medidas obligatorias para combatirla en el territorio de les Iles Baleares. La consellera de Agricultura y Pesca declaró mediante resolución de fecha 12 de mayo de 2010 la existencia de plaga provocada por el insecto denominado picudo rojo de las palmeras, en la cual se establecen las medidas por combatir lo, los trabajos de control y de erradicación. La Dirección general de Agricultura del Govern Balear declaró la polilla del tomate como foco de organismo nocivo para los vegetales y las diferentes variedades del tomate. Por otra parte, se debe tener en cuenta la incidencia de la mosca de la fruta y la dificultad de ejercer un control efectivo mediante tratamientos individuales para cualquiera de estas plagas. Por todo esto, y teniendo en cuenta la incidencia de estas plagas en la agricultura isleña, el Consell Insular d’Eivissa, a través de su Departamento de Política Patrimonial y Agrícola, ha elaborado un proyecto de seguimiento y de control en la isla de Eivissa de plagas de cuarentena y plagas la lucha de las cuales ha sido declarada de utilidad pública, campaña 2013 .
6.El Consejo Insular de Eivissa no dispone de los medios y del personal propio suficientes por ejecutar el proyecto antes mencionado, por lo cual y por razones de una mayor eficacia y no disponiendo como se ha dicho de todos los medios idóneos para el ejercicio directo de las tareas que se establecen en el proyecto mencionado, quiere encomendar a la entidad Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA) su ejecución, según las prescripciones contenidas en el mencionado Real Decreto Legislativo 3/2011 .
7.Para la suscripción del presente acuerdo se han seguido los trámites preceptivos de reserva de crédito, fiscalización previa del gasto y su aprobación.
8.El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común dispone la figura de la encomienda de gestión y, a su punto primero, establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendadas a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se disponga de los medios técnicos idóneos para su ejercicio. Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011), en sus artículos 4.1 n y 24.6, prevé la encomienda de gestión.
En consecuencia, las partes intervinientes, una vez expuesto todo esto, consideran la conveniencia de la realización de las acciones necesarias por conseguir los resultados deseados y por ajustarse a las finalidades impulsadas por el Consell Insular de Eivissa, y por esto
Acuerdan
De conformidad con el que establece la disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y de acuerdo con el que prevé el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, además de tener en cuenta los principios generales de colaboración y de cooperación que deben presidir las actuaciones de las administraciones públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de qué dispone la Administración Pública en relación con el proyecto que se quiere ejecutar, las partes representadas aprueban el presente documento mediante el cual se encomienda a la entidad Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA) las tareas que se detallan a continuación según las siguientes
Cláusulas
1.El objeto del presente documento es la encomienda de gestión directa y eventual a favor de la Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA), por parte del Consell Insular de Eivissa y, al amparo del que prevé el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 24.6 y la disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para llevar a cabo el proyecto de seguimiento y de control en la isla de Eivissa de plagas de cuarentena y plagas la lucha de las cuales ha sido declarada de utilidad pública, campaña 2013, elaborado por este Consell Insular a través su Departamento d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal y que se adjunta como anejo de este acuerdo.
2.La Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA) ejecutará este proyecto directamente y con medios propios de la empresa.
3.El gasto de este proyecto supone un presupuesto total de 122.222,22 euros (ciento veintidós mil doscientos veintidós euros con veintidós cèntims de euro), los cuales irán con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-22799. Esta cantidad tendrá el carácter de aportación máxima, incluido el IVA y el resto de tributos que sean de aplicación a los gastos que se realicen en ejecución de las acciones objeto de este acuerdo de encomienda de gestión.
4.El pago se efectuará de la siguiente forma:
El Consell Insular de Eivissa efectuará los pagos, con presentación previa de las certificaciones y las facturas correspondientes a las actuaciones realizadas.
En el supuesto de que el importe total de las acciones ejecutadas resulten inferiores al total del presupuesto, podrá dar lugar a la reducción proporcional de la aportación realizada por el Consell Insular.
5.Las tareas se realizarán con la máxima celeridad y diligencia respeto a los intereses del Consell Insular de Eivissa.
6.En caso alguno la realización de las tareas objeto de la encomienda de gestión no interferirá o disminuirá el ejercicio de las competencias que corresponden al Consell Insular.
7.De acuerdo con el que prevé el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la presente encomienda no implica la cesión de titularidad de ninguna competencia.
8.El Consell Insular se reserva la facultad de modificar la encomienda y de desistir de cualquiera de las prestaciones solicitadas, en el supuesto de que varíen las condiciones que determinaron el encargo, cosa que deberá notificar en TRAGSA con un mes de antelación, sin perjuicio de la liquidación de los costes en los cuales se hubiera incurrido hasta la fecha del desistimiento.
Asimismo, en el supuesto de que fuera necesario incluir nuevas actividades relacionadas con el objeto del encargo se aprobará la correspondiente addenda.
9.La comunicación del Consell Insular de Eivissa a TRAGSA de esta encomienda supondrá la orden para iniciar los servicios que se efectuarán bajo la dirección del Sr. Javier Pablos Rodríguez i actuando como ayudantes facultativos el Sr. José A. Domínguez Sánchez y la Sra. Julia Torres Gregorio, técnicos agrícolas los tres adscritos al Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal de este Consell Insular.
10.La ejecución del proyecto y la realización de los trabajos se llevarán a cabo bajo la dirección del personal que designe el Consell Insular de Eivissa, quien se encargará de comprobar la adecuación de los trabajos que se desarrollen con la finalidad de la presente encomienda, así como facilitar los datos y los documentos que puedan ser necesarios para la ejecución de los trabajos.
11.El personal que integre el equipo de trabajo por parte de TRAGSA estará vinculado estatutariamente o laboralmente a esta entidad que, a todos los efectos, asume el carácter legal de empresario, con todos los derechos y las obligaciones inherentes a esta condición en conformidad con la legislación vigente.
12.El Consell Insular de Eivissa queda excluido de cualquier riesgo empresarial derivado de las acciones establecidas al objeto de este acuerdo.
13.Esta encomienda se extinguirá en los siguientes casos:
a) Por la expiración de su plazo de vigencia
b) Por mutuo acuerdo de las partes
c) Por incumplimiento de sus cláusulas, que facultará la parte cumplidora a exigir su resolución
14.La presente encomienda tendrá vigencia des del 15 de febrero de 2013 hasta el 15 de diciembre de 2013.
15.Las partes que subscriben el presente acuerdo se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este acuerdo. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este acuerdo deben ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
16.Esta encomienda y cualquier supuesto de su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Como muestra de conformidad, las dos partes firmamos este documento.
Eivissa, 20 de febrero de 2013
La Secretaria Tècnica de l’Àrea de Cultura, Turisme i Agricultura
Concepción Rebollo Laserna