Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 3223
Publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia en materia de música para el año 2012.
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 89/12:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia en materia de música para el año 2012.
Partes
Josefa Costa Costa, consellera del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni del Consell Insular d’Eivissa, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo primero, apartado c, del Decreto de Presidencia núm. 605, de fecha 4 de julio de 2011 (BOIB núm. 104, de 7-07-11).
Nieves Marí Marí, alcaldesa del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y presidenta de la Fundación Can Blau, actuando en nombre suyo y en representación de esta fundación, conforme al acuerdo tomado por el Patronato de dicha fundación en la sesión de día 16 de diciembre de 2011.
Antecedentes
1. La Constitución Española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todos tienen derecho. Asimismo, el artículo 43.3 establece también que facilitarán la adecuada utilización del tiempo libre.
2. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad vecinal.
3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local atribuye, en el artículo 36, a los consejos insulares la facultad de promover las actuaciones adecuadas para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad insular cooperando con los ayuntamientos de su territorio.
4. El Consell Insular asumió por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, las competencias en relación a la animación y la promoción cultural y, por otro lado, está interesado en el fomento de la Escola de Música Can Blau, vistas las actividades diversas que lleva a cabo y el beneficio social y cultural que comporta, y en concreto de la Banda de Música Municipal de Sant Josep de sa Talaia.
5. Asimismo, la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, del Parlament de les Illes Balears de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes dispone en su artículo 3 que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre las cuales están las derivadas del Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que comprende entre otros el “fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y su difusión así como la ayuda a sociedad de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricos y coreográficos y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore”.
6. También la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatut d’autonomia de les Illes Balears (BOIB núm. 32 EXT., d’1-03-07) dispone en el artículo 70, apartado 18, que son competencias propias de los consejos insulares, entre otras materias, la de cultura, que comprende: “Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación sociocultural”.
7. El Decreto de Presidencia núm. 600, de 1 de julio de 2011 (BOIB núm. 102 EXT., de 4 de julio de 2011), prevé que el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni comprende “la actividad competencial propia del Consell Insular en relación a las materias de enseñanza, actividades artísticas y culturales, museos, archivos, bibliotecas, normalización lingüística y patrimonio histórico monumental”.
8. Asimismo, el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2012, aprobado por el Consell Executiu en fecha 27 de febrero de este año y publicado en el BOIB núm. 35 de 6 de marzo de 2012, prevé un convenio de colaboración con el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia para el apoyo a la enseñanza y la difusión de la música en este término municipal, por importe de 5.000 € de la aplicación presupuestaria 3210 46201.
9. La música, como toda manifestación artística, es un producto cultural. Favorece su estudio y su promoción es contribuir al fomento de una de las artes más enriquecedoras para todos. Además, la celebración de manifestaciones musicales supone una forma de enriquecimiento de la oferta cultural existente, tanto para los residentes como para aquellos visitantes que se acercan a nuestras islas.
10. La Escola de Música Can Blau es una fundación de carácter docente y de investigación, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la formación educativa, humanística, cultural, científica y social del ser humano, la cual puede llevar a cabo toda clase de actividades dirigidas al desarrollo de la docencia y a prestar servicios académicos en general, así como al fomento de todo tipo de intercambios culturales, exposiciones y actos culturales en sus instalaciones, acontecimientos que generan importantes gastos para su mantenimiento. En especial le corresponde la formación y práctica en la música para personas de todas las edades y nacionalidades. Asimismo, es la única entidad musical de estas características en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.
11. El Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia consideran conveniente que las actividades de la Fundación Can Blau se puedan extender más allá de su término municipal y ambas partes están interesadas en la mayor proyección dentro del ámbito de la isla de Eivissa de las actividades y el apoyo del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia.
12. Por otro lado, la posibilidad de subscribir convenios o acuerdos de cooperación por parte de los consejos insulares con el resto de administraciones públicas para la consecución de finalidades comunes de interés público se prevé expresamente en el artículo 46 de la citada Ley 8/2000.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
1. Objeto
Es objeto de este Convenio establecer la colaboración del Consell Insular d’Eivissa y del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia en materia de música para el apoyo a la Fundación Can Blau y a la Banda de Música Municipal de Sant Josep de sa Talaia para el año 2012.
Las actividades que la Fundación Can Blau, que incluye la Banda de Música Municipal de Sant Josep de sa Talaia, lleva a cabo durante el 2012 son las siguientes:
Banda Municipal de Música de Sant Josep de sa Talaia
a) 3 de marzo de 2012, concierto junto con la Banda Unió Musical Ondara en Ondara
b) 19 de marzo de 2012, concierto en honor a las fiestas patronales de Sant Josep de sa Talaia
c) 22 de abril de 2012, concierto en honor a las fiestas patronales de Sant Jordi de ses Salines
d) 16 de junio de 2012, concierto fin de curso escolar junto con los coros escolares en Can Blau
e) 16 de octubre de 2012, concierto en honor a las fiestas patronales des Cubells
f) 18 de diciembre de 2012, concierto en honor a Santa Cecilia en la iglesia de Sant Josep de sa Talaia
Dados los importantes gastos de mantenimiento y como consecuencia de las actividades que lleva a cabo la Fundación Can Blau, el Consell colabora con ella, a través del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia, con una ayuda económica para hacer frente a los gastos de funcionamiento ordinario, para la organización de conciertos (por ejemplo, una actuación de la Fundación Can Blau, a través de la Banda de Música Municipal de Sant Josep de sa Talaia, el día 1 de mayo a las 12 horas en la plaza del Ajuntament de Santa Eulària des Riu, junto con la Banda Municipal de Música de Santa Eulària des Riu, y otra actuación el día 23 de junio a las 20.30 horas en la plaza de la Església de Sant Joan de Labritja, con la Banda Municipal de Sant Antoni de Portmany, ambas dentro de la programación musical del Consell Insular d’Eivissa en conmemoración del Bicentenario de la Constitución de Cádiz de 1812, La Pepa), de desplazamiento para las actuaciones, de enseñanza y derivadas de esta actividad docente y de compra de material diverso.
2. Importe
El Consell Insular presta ayuda financiera al Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia con la cuantidad máxima de cinco mil euros (5.000 €) de la aplicación presupuestaria 3210 46201.
La cantidad indicada, que tendrá el carácter de aportación máxima, va destinada a la promoción de la Fundación Can Blau y a la Banda de Música Municipal de Sant Josep de sa Talaia, así como a sus actividades docentes.
3. Pago
El Consell Insular d’Eivissa hará efectiva la aportación máxima de cinco mil euros (5.000 €) después que el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia presente al Consell la documentación justificativa que se especifica en la cláusula cuarta, para que este Consistorio, como intermediario, los abone a la Fundación Can Blau.
4. Justificación
Para justificar la ayuda concedida por el Consell a la Fundación Can Blau y a la Banda de Música Municipal de Sant Josep de sa Talaia, el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia deberá presentar la siguiente documentación:
- Un certificado del secretario o la secretaria del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia en el cual se exprese que se han realizado todas las actividades citadas en las cláusulas primera y segunda y que se ha abonado el importe total, así como que se han cumplido en su totalidad las exigencias de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Publicidad
Los carteles anunciadores, los anuncios de prensa y radio, las invitaciones, los programas, las entradas y los tiques de cualquier actividad objeto de este Convenio harán constar la colaboración del Consell Insular.
6. Responsabilidad
La Fundación Can Blau y la Banda de Música Municipal de Sant Josep de sa Talaia inhiben al Consell Insular d’Eivissa de toda responsabilidad que se pueda derivar de la celebración de los acontecimientos musicales previstos en este Convenio.
7. Reintegro
En caso de incumplimiento de todos o de alguno de los términos de este Convenio, el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia deberá reintegrar al Consell Insular el importe correspondiente.
8. Vigencia
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 19 de diciembre de 2012.
Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.
Eivissa, 17 de diciembre de 2012
Eivissa, 6 de febrero de 2013
La Secretaria Técnica de Cultura, Turismo y Agricultura
Conchita Rebollo Laserna