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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 3217
Convenio de plazas en centro de dia y residencia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Exp. GES:2112/2012

Procedimento:Aprovación de un convenio

Asunto: Convenio reserva y ocupación plazas centro de dia y residencia Es Ramal.

Emisor: PSS

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hacemos público el ‘Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alaior y la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social para la reserva y la ocupación de plazas de estancias diurnas y residenciales para personas mayores en situación de dependencia ‘que literalmente dice:

‘Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y el Ayuntamiento de Alaior para la reserva y la ocupación de plazas de estancias diurnas y residenciales para personas mayores en situación de dependencia

Partes

Martí Sansaloni Oliver, consejero de Salud, Familia y Bienestar Social del Gobierno de las Islas Baleares en virtud del Decreto 28/2012, de 26 de octubre, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de un miembro del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 158 EXT., de 26 de octubre), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con CIF S-0711001-H, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

Misericordia Sugranyes Barenys, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior en virtud de la sesión constitutiva del nuevo Ayuntamiento celebrada por el Pleno del ayuntamiento en fecha 11 de junio del año 2011, asistido por la secretaria de esta corporación municipal, Luz Sanz Villarroya, en representación de la institución mencionada, con CIF P0700200I, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Antecedentes

1. El objeto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración colaboración y la participación de todas las administraciones públicas.

2. El SAAD responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas que prevé medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las entidades locales, tal como establece el artículo 1.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sirve de cauce para la colaboración y la participación de las administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción personal y atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos .

4. La integración en el SAAD los centros y servicios a que se refiere el punto anterior no supone ninguna alteración en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.

5. El artículo 30.15 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes.

6. De acuerdo con el Decreto 10/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se crea la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, y el Decreto 12/2011, de 18 de junio, que establece la estructura orgánica básica, el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social es el órgano competente para ejercer las competencias del área de actividad administrativa mediante la dirección y la coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería, y ejerce todas las competencias que le atribuye la legislación vigente, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.

7. De conformidad con el Decreto 17/2012, de 6 de julio, del Presidente de las Islas Baleares, que dispone el cese y el nombramiento de un miembro del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 97 EXT., De 6 de julio ), el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social actúa en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con las atribuciones que le confieren los artículos 11 cy 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto (BOIB núm. 119, 06.08.2011), por Decreto 2/2012, de 2 de marzo (BOIB núm. 33, 03/03/2012) y por la corrección de erratas (BOIB núm. 35, 06/03/2012) atribuye a la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en situación Especial el ejercicio de las competencias de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad , a personas de la tercera edad ya otros colectivos en situación de riesgo, así como de las prestaciones económicas.

9. De acuerdo con el artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la administración de nuestra comunidad puede suscribir convenios de colaboración con las otras administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

10. Los entes locales, en el ámbito de sus competencias pueden promover toda clase de actividades y prestar aquellos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, dada la atribución genérica que realiza el apartado primero del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local.

El artículo 25.2.k) de la citada ley dispone que los municipios, en los términos de la legislación estatal y autonómica, tienen competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social.

11. Los municipios, como entidades locales básicas de la organización territorial, son así instrumentos fundamentales en las políticas de servicios sociales por su proximidad a la ciudadanía. El artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares dispone que dentro del marco de sus competencias, les son propias, los municipios, la regulación y la prestación de los servicios de atención a las personas, los servicios sociales públicos de asistencia primaria, y fomento de las políticas de acogida de las personas inmigrantes.

12. El artículo 68 de la Ley 20/2006, antes mencionada, establece que los entes locales pueden suscribir convenios interadministrativos con altas administraciones.

13. Las competencias de las administraciones públicas en materia de servicios sociales están reguladas en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales. De conformidad con el artículo 34 de esta ley corresponde a la administración autonómica, los consejos insulares y los municipios ejercer las competencias en esta materia de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, en la Ley de Servicios sociales ya la legislación de régimen local, de forma que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales. Y en aplicación del artículo 48 los tres entes mencionados colaboran en la aplicación de las políticas de servicios sociales mediante los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, la legislación sobre consejos insulares y la de régimen local .

14. El artículo 36 del Decreto 83/2010, de 25 de junio por el que se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares, en el artículo 36 establece que la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears está integrada, entre otros, por los centros y los servicios públicos de titularidad de las entidades locales de las Islas Baleares, adheridos a la Red Pública de Atención a la Dependencia o concertados con la Comunidad Autónoma o los consejos insulares.

15. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de 11 de noviembre de 2010, por la que se establecen los procedimientos de ingreso y de traslados a residencias y centros de día de la Red pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia (BOIB 169/2010).

16. El Ayuntamiento de Alaior es titular del Centro de Día y Residencia Geriátrica Se Ramal, de Alaior.

Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

 

Cláusulas

1. Objeto

El objeto de este convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y el Ayuntamiento de Alaior en materia de promoción de la autonomía personal y atención y protección a las personas en situación de dependencia.

2. Finalidad

2.1. La finalidad de este convenio es optimizar los recursos disponibles, por lo que el Ayuntamiento de Alaior pone a disposición de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social las plazas en el centro de día y residencia que figuran en este convenio. Estas plazas serán ocupadas por las personas mayores que se designen mediante resolución del titular de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 83/2010, de 25 de junio por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia (BOIB núm. 99, 3 de julio).

2.2. Las 8 plazas de estancias diurnas y las 16 plazas residenciales para personas mayores objeto de este convenio quedan incluidas en el catálogo de servicios que establece el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

3. Definiciones de los tipos de plazas

3.1. A efectos de este Convenio, se entiende por plazas a disposición de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social el conjunto de plazas que en fecha 1 de enero de 2012 pueden estar ocupadas o no por usuarios, y que el Ayuntamiento Alaior pone a disposición de la Consejeria.

3.2. La Consejería puede adjudicar las plazas mencionadas a personas en situación de dependencia a medida que estén libres mediante una resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social.

3.3. Las plazas que la entidad ponga a disposición de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social que estén ocupadas previamente a la fecha de la firma del convenio serán financiadas con cargo a este convenio siempre que los usuarios dispongan de la resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de ingreso al centro objeto del convenio. Si no es el caso, estas plazas deberán figurar sin facturación en la liquidación mensual y su financiación mediante este convenio debe comenzar cuando estas plazas se adjudiquen a personas en situación de gran dependencia y dependencia severa mediante una resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social.

3.4. A efectos de determinar el importe que la Consejería debe abonar al Ayuntamiento de Alaior, estas plazas se clasifican de la forma siguiente:

Plaza ocupada: es la plaza adjudicada a una persona beneficiaria mediante resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, desde el momento en que se produce el ingreso en el centro, salvo que se encuentre en alguna de las situaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

Plaza reservada: es la que responde a uno de los dos supuestos siguientes:

a) La plaza adjudicada a una persona usuaria que no está ocupada temporalmente por ésta en virtud de períodos de permisos, vacaciones, internamente a un establecimiento hospitalario o bien en el período a que se refiere la cláusula 5.4 de este convenio.

b) La plaza disponible a favor de la Consejería que no está ocupada transitoriamente por ninguna persona usuaria y que está pendiente de adjudicar mediante resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social.

4. Financiación de las plazas

4.1. La Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, mediante la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, propondrá el pago, en la cuenta corriente que indique el Ayuntamiento de Alaior, durante el año 2012, de la cuantía que corresponda de acuerdo con los términos siguientes:

a) Los importes para el año 2012 de la plaza ocupada, de acuerdo con el tipo de prestación y los grados y niveles de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, son los siguientes:

- Plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia:

Grado III: € 40,12 / día

Grado II: € 35,11 / día

Grado I: € 30,11 / día

- Plazas de residencia para personas mayores en situación de dependencia:

Grado III: € 65,20 / día

Grado II: € 55,17 / día

b) El importe de la plaza reservada de centro de día será igual a un 50% del importe de la plaza ocupada por personas mayores en situación de dependencia de grado I, y el importe de la plaza reservada de residencia debe ser igual a un 50% del importe de la plaza ocupada por personas mayores en situación de dependencia de grado II.

4.2. Las cantidades antes mencionadas se refieren a plazas de centro de día ocupadas a jornada completa de lunes a viernes. En caso contrario, se propondrá el pago de la parte proporcional de la estancia.

4.3 En el caso de prórroga estos importes se actualizarán anualmente, con efectos desde el mes de enero, en función de la actualización aplicada al Indicador Público de Renta de efectos múltiples (IPREM) que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año que corresponda.

5. Cobertura de las plazas

5.1. Desde la entrada en vigor de este convenio, la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social dispone de las plazas que son objeto del convenio para asignar de manera efectiva. El consejero de Salud, Familia y Bienestar Social designará a los usuarios mediante una resolución.

5.2. Los centros deberán informar a la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de cualquier incidencia en las plazas (ingresos hospitalarios, ausencias prolongadas superiores a 5 días al mes, vacaciones o bajas definitivas). Las incidencias de baja definitiva (fallecimiento o renuncia) se notificarán dentro de los tres días siguientes de haberse producido mediante fax o correo electrónico a la Dirección General mencionada, a fin de dictar lo más rápidamente posible una nueva resolución de ingreso. El resto de incidencias (hospitalización, ausencias prolongadas de más de 5 días, vacaciones), así como también las bajas definitivas, deben ser notificadas mensualmente por escrito, la notificación se presentará en el Registro de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial o en los lugares que determinan el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autonómica de las Islas Baleares, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3. La Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, mediante la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, remitirá a los centros una lista numerada y ordenada por orden de preferencia de los usuarios a los que debe avisar para que ocupen las plazas que queden vacantes.

5.4. El plazo máximo para que los usuarios ingresen en los centros, salvo causa razonada, es de quince días naturales, contados a partir de la fecha de notificación por parte de los centros. Durante estos quince días los centros percibirán la cuantía establecida en concepto de reserva de plazas.

5.5. El Ayuntamiento de Alaior se compromete expresamente a aceptar los usuarios designados por resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social para que ocupen las plazas que son el objeto de este convenio. No obstante, se establece un periodo de adaptación al centro de un mes a partir de la fecha de ingreso.

5.6. En caso de que el Ayuntamiento considere que los usuarios designados por la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social no son aptos para ocupar la plaza adjudicada, lo comunicará a la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación especial una vez agotado el período de adaptación y observación, mediante un informe razonado. La resolución motivada que adopte la Consejería respecto será vinculante para las partes.

6. Número de plazas, importe y forma de pago del convenio

6.1. El número de plazas que el Ayuntamiento de Alaior pone a disposición de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social es de 8 de las 10 plazas autorizadas de las que dispone el centro de día y 16 de las 30 plazas autorizadas de las que dispone la residencia.

6.2. El importe máximo de este convenio es de 386.745,13€ (trescientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco euros con trece céntimos), con cargo a la partida presupuestaria 18301.313D01.46000 20 FF23239 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2012.

6.3. La persona usuaria debe abonar al Ayuntamiento de Alaior el copago correspondiente, fijado mediante resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, de acuerdo con la normativa vigente, el cual no puede superar en ningún caso el coste por día establecido en este convenio para la plaza ocupada o reservada para residencia, y según su grado de dependencia.

6.4. La propuesta de pago se debe hacer, previa presentación de un certificado del interventor / interventora del Ayuntamiento de Alaior en el que debe constar la liquidación por plazas reservadas y ocupadas del mes anterior. En la liquidación presentada se adjuntará una relación detallada de las plazas ocupadas y reservadas por días y su importe, una relación detallada de los usuarios y de sus aportaciones a los servicios, así como la diferencia entre el coste de cada plaza y la aportación de cada usuario al servicio. La cuantía que resulta de la diferencia entre estos dos conceptos es la aportación que realizará la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social.

6.5. La Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social debe proponer que se abone el importe de la liquidación en concepto del coste del servicio, consistente en la diferencia que resulte para cada plaza entre la cuantía abonada por los usuarios y la cuantía establecida en concepto de plaza ocupada o reservada. También debe proponer que se abone, en los casos que proceda, la cuantía establecida en concepto de plaza reservada durante el plazo establecido para la incorporación de las personas beneficiarias.

Todo ello, hasta un importe máximo anual de 386.745,13 €(trescientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco euros con trece céntimos).

7. Obligaciones de las partes

7.1. El Ayuntamiento de Alaior se compromete a:

a) Cumplir, respecto de los centros, los requisitos que establece el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población (BOIB núm. 99 de 3 de julio), y en el resto de normativa general que sea aplicable.

b) Tener y mantener actualizada la inscripción de los centros en el Registro Central de Servicios Sociales, así como la autorización administrativa pertinente, de acuerdo con el Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales, o la normativa sustitutiva de ésta que entre en vigor en el futuro, y, en especial, a obtener la acreditación a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) Utilizar el programa informático Central de Reservas, que gestionará el procedimiento de altas, bajas e incidencias de los usuarios de las plazas incluidas en la Red Pública de Atención a la Dependencia (XPAD). Dicho programa informático será facilitado por la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social.

7.2. La Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social se compromete a:

a) Proponer el pago de las plazas ocupadas y reservadas en los términos que se establecen en este convenio, para lo cual deberá expedir un certificado de conformidad con la realización del servicio mensual.

b) Enviar por correo electrónico a los centros una copia de la resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social referente a la aprobación del programa individual de atención (PIA) de la persona beneficia de la plaza.

c) Cumplir, en materia de ingresos y traslados a los centros objeto de este convenio, lo dispuesto en la Resolución del consejero de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de 11 de noviembre de 2010, por la que se establecen los procedimientos de ingreso y de traslados a residencias y centros de día de la Red pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia (BOIB 169/2010).

d) La Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social se compromete a facilitar al Ayuntamiento acceso al programa informático Central de Reservas, que gestionará el procedimiento de altas, bajas e incidencias de los usuarios a las plazas incluidas en la Red Pública de Atención a la Dependencia (XPAD).

8. Composición y funciones de la Comisión de Seguimiento

8.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para ejecutar y desarrollar este convenio se crea una Comisión de seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

Dos personas nombradas por la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, en representación de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social del Gobierno de las Islas Baleares.

Dos personas nombradas por la alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, en representación de esta entidad.

8.2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes:

Dado el carácter de organismo mixto de vigilancia y control, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio. Antes de residenciar, cuando sea pertinente hacerlo, el conocimiento de los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, es un requisito procedimental previo intentar la conciliación en el seno de este órgano mixto.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento es la encargada de revisar, al finalizar la vigencia de este convenio, el funcionamiento y la eficacia de los servicios prestados.

9. Vigilancia y control

La Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, mediante la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, puede realizar todas las comprobaciones y los requerimientos de documentación a la otra parte que sean necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de todo lo que se regula en este convenio, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos / mancomunidades en materia de inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales, de acuerdo con la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.

10. Información y divulgación

10.1. A la entrada de los centros a que se refiere este convenio debe haber una placa identificativa en la que figure la siguiente inscripción:

(Escudo institucional del Gobierno de las Islas Baleares)

Gobierno de las Islas Baleares

Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social

Red pública de atención a la dependencia

10.2. Todos los impresos, la correspondencia, las publicaciones y los materiales técnicos que puedan derivarse del objeto de este convenio deben tener la misma identificación que establece el párrafo anterior.

10.3. El Ayuntamiento confeccionará un díptico explicativo del centro al que se refiere este convenio, que estará a disposición de los servicios sociales municipales y de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social.

10.4. Los gastos derivados de las acciones de información y divulgación son a cargo del Ayuntamiento.

10.5. El diseño de las acciones de información y divulgación debe tener el visto bueno de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social.

11. Vigencia

11.1. Este convenio tiene carácter retroactivo, siendo su vigencia desde el 1 de enero de 2012, fecha en la que las plazas estarán a disposición de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

11.2. Este convenio se puede prorrogar por acuerdo de las partes mediante prórrogas al texto, por el tiempo que determine este acuerdo. La prórroga que se establece en esta cláusula deberá suscribirse como máximo con fecha de finalización de la vigencia del convenio, quedando, en todo caso, supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para el ejercicio de que se trate.

11.3. En cualquier caso, la duración máxima de este convenio, incluidas las prórrogas, es de cinco años.

12. Extinción

Este convenio se extinguirá por espiración del tiempo convenido en los términos establecidos en la cláusula anterior, o por concurrencia de alguna de las causas de resolución siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que deberá formalizarse por escrito.

b) Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

c) Por la denuncia previa por escrito de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses desde la finalización de la vigencia del convenio.

d) Por el incumplimiento grave y manifiesto, por cualquiera de las partes, de las cláusulas pactadas, previa denuncia de una de las partes. En este caso, se pueden exigir las responsabilidades que se deriven de incumplirlas.

13. Jurisdicción competente

Este convenio tiene carácter administrativo, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en caso de conflicto en la interpretación, la aplicación, la ejecución y, en su caso, la resolución, se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa , de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

Palma, 9 de noviembre de 2012

Por la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social                                       Por el Ayuntamiento de Alaior

Martí Sansaloni Oliver                                                                                       Misericordia Sugrañes Barenys ‘

Contra esta Resolución-que agota la vía administrativa-se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación ante el órgano que la ha dictado , de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Si se opta por interponer un recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente en derecho.

 

Alaior, a 15 de febrero de 2013

El Alcalde accidental.
Emilio Agis Benejam