Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 3150
Notificación de la resolución de inicio de expedientes sancionadores por infracción de la normativa en materia de juego
Se ha intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de las resoluciones de inicio de expedientes sancionadores en materia de juego, instruidos por la Dirección General de Comercio y Empresa, y no hay constancia en los mismos de su recepción por parte de las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con esta publicación se notifica a las personas que se indican a continuación que se ha dictado resolución de inicio de expedientes sancionadores.
Expediente núm. DGCE JC 52/2012
Presunto infractor: Rafael Vidal Servera
Normativa infringida: Art. 2.8.b) de la Ley 4/2012, de 30 de abril
Expediente núm. DGCE JC 56/2012
Presunto infractor: Pedro Martínez Juan
Normativa infringida: Art. 2.2.a) de la Ley 4/2012, de 30 de abril
Expediente núm. DGCE JC 57/2012
Presunto infractor: Miguel Ángel Jiménez Castro
Normativa infringida: Art. 2.2.a) de la Ley 4/2012, de 30 de abril
Expediente núm. DGCE JC 63/2012
Presunto infractor: Marius Sorin Mot
Normativa infringida: Art. 2.8.b) de la Ley 4/2012, de 30 de abril
Expediente núm. DGCE JC 67/2012
Presunto infractor: Juan Francisco Queirolo Pérez
Normativa infringida: Art. 2.8.b) de la Ley 4/2012, de 30 de abril
Expediente núm. DGCE JC 68/2012
Presunto infractor: Nicolae Tanase
Normativa infringida: Art. 2.8.b) de la Ley 4/2012, de 30 de abril
Las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles para ejercer su derecho a realizar las alegaciones que crean convenientes y a la audiencia en el procedimiento, así como a proponer pruebas durante el mismo plazo, especificando los medios de los que se pretendan valer, de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
En el supuesto de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la resolución de inicio en el plazo antes mencionado, el procedimiento podrá ser considerado propuesta de resolución siempre que contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto mencionado en el apartado anterior.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 11 del Decreto 14/1994, cuando la sanción tenga carácter pecuniario y se haya fijado la cuantía, el pago voluntario por parte del presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, determina la finalización del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
De acuerdo con el artículo 2.16 de la Ley 4/2012, de 30 de abril, por la cual se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego, las sanciones pecuniarias que prevé este artículo se pueden hacer efectivas antes de que se dicte la resolución del expediente sancionador, con una reducción del 15% sobre la cuantía propuesta en el acuerdo o la resolución de inicio o, si cabe, en la propuesta de resolución. Igualmente, el cumplimiento debidamente acreditado ante la Administración competente de las obligaciones o los derechos formales del presunto infractor, por iniciativa propia, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador antes de que se dicte la resolución, comporta una reducción del 15% sobre la cuantía propuesta en el acuerdo o la resolución de inicio o, si cabe, en la propuesta de resolución. Las referidas reducciones se pueden acumular.
Los expedientes se hallan en la Dirección General de Comercio y Empresa (Plaça de Son Castelló, 1, 07009 Palma).
El órgano competente para resolver: el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación.
La instructora: Yolanda Jiménez Álvarez
Palma, a 8 de febrero de 2013
El Director General de Comercio y Empresa
César Nuño Pacheco Cifuentes