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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL

Núm. 3120
Notificación de resoluciones de extinción del derecho a la pensión no contributiva de jubilación o invalidez

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Una vez que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales de varias resoluciones de la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial (por delegación de competencia de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social) de extinción del derecho a la pensión  no contributiva de jubilación o invalidez, enviadas con acuse de recibo, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que figuran en el anexo lo siguiente:

 

— Que se ha dictado una resolución por la que se extingue el derecho a la pensión no contributiva de jubilación o invalidez que tienen reconocida, por los motivos indicados en la resolución.

— Que, además, a las personas a las que se les indica un importe en concepto de deuda, les notifico lo siguiente:

Apartado 2 del anexo: las personas de este apartado están obligadas a reintegrar esta deuda per cobro indebido, generado durante el período que indica la Resolución (artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio). El reintegro debe hacerse mediante ingreso a la cuenta de Recursos Diversos Provinciales, de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la entidad Caja Madrid. Si en el plazo de treinta días no se ha ingresado el importe de la deuda, se enviará el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social para iniciar el procedimiento de recaudación.

Apartado 3 del anexo: a las personas de este apartado, ya que se trata de una deuda generada por período coincidente entre dos prestaciones incompatibles entre sí, la deuda les será descontada del primer pago de la pensión que les abonará el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Contra esta resolución se puede interponer una reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, en los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE núm. 86, de 11 de abril).

Para conocer el contenido íntegro de la resolución, las personas interesadas o sus representantes legales pueden personarse en las dependencias de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, situadas en la avenida de Alemanya, 6, derecha, de Palma (Mallorca); en la avenida de Vives Llull, 42, de Maó (Menorca), o en la calle del Obispo Abad i Lasierra, 47, de Eivissa (Ibiza), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

 

Palma,  a 11 de febrero de 2013        

 

El Director General

Rafael Romero Ferrer

Por delegación de competencias (BOIB 120/2011)

 

 

ANEXO

Apartado 1 del  anexo: Personas sin  deuda

Expedient

Interessat/ada

DNI

Data de la resolució

07/000462-I/02

Vaquera Sintes, Ana Mª

41739198V

13/12/2012

 

Apartado 2. Relación de personas con deuda por cobro indebido, con reintegro mediante ingreso en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales, de la Tesorería General de la Seguridad Social

Expedient

Interessat

DNI

Data resolució

Deute

07/0000253-J/03

Serra Mulet, Margarita

41245391C

 04/12/2012

-12222,08€

07/0000462-J/08

Jaume Garau, Francisca

78179411L

27/11/2012

-217,56€

 

Apartat 3. . Relación de personas con deuda generada por período coincidente entre dos prestaciones incompatibles, con descuento en el primer pago de la pensión que les abonará el Instituto Nacional de la Seguridad Social

Expedient

Interessat

DNI

Data resolució

Deute

07/0000377-J/11

Méndez Tartarini, L. Alberto

43155356L

10/12/2012

-1609,65€

07/0003281-J/92

Jimenez Garcia, Ascensión

41316577K

12/12/2012

-14.90€