Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 3044
Procedimiento Ordinario 0000080/2012 Sobre Otras Materias
En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA nº 292
En Ciutadella de Menorca, a cinco de diciembre de dos mil doce.
Vistos por el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Ciutadella de Menorca, Sr. Don Ramón Salada Virgili, los presentes autos de juicio ordinario sobre obras inconsentidas seguidos ante este Juzgado con el número 80/2012, a instancia de la comunidad de propietarios “Llac Calan Bosch, bloque 3”, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Doña Iluminada Lorente Pons y asistida por el Letrado Sr. Don Gabriel Sunyer Verd, contra Don Aldo Fiore en situación procesal de rebeldía.
(Siguen Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho)
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por Comunidad de propietarios “Llac Calan Bosch, bloque 3” contra Don Aldo Fiore, y se declara la prohibición al demandado de hacer modificación alguna de las plazas de aparcamiento nº 20, 21, y 22 del elemento tres-trece de la comunidad de propietarios “Llac Calan Bosch, bloque 3” y se condena al demandado, Don Aldo Fiore, a retirar los cerramientos de las plazas de aparcamiento nº 20, 21 y 22 del elemento tres-trece de la comunidad de propietarios “Llac Calan Bosch, bloque 3” y a ponerla en su estado original, autorizando a la comunidad de propietarios “Llac Calan Bosch, bloque 3” a hacerlo a costa del demandado, si este no lo hiciese, y al pago de las costas del presente procedimiento.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma /artículo 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y que deberá ser acompañado de acreditación de haber realizado el depósito legalmente establecido para recurrir, sin cuya acreditación será inadmitido el recurso.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la anterior sentencia a ALDO FIORE, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se anunciará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a veintiuno de enero de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.