Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA
Núm. 2770
Procedimiento Ordinario 0000647/2008 Sobre Otras Materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA.
En Inca, a 31 de julio de 2012.
D. VICENTE MARTÍNEZ LÓPEZ, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 (antes mixto nº 3) de Inca y su Partido Judicial, ha visto los autos del juicio ordinario con el número 647/2008 seguidos a instancia de D. JOSÉ ANTONIO COLL ESTARELLAS, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Juana María Serra Llull y asistido por la Letrada Dª. Siana Calafat Villalonga, contra Dª. CYNTHIA OSAHON SUNDAY, declarada en rebeldía procesal, contra Dª. EVELINA CASTELLÓ FERRER y contra la entidad HDI HANNOVER INTERNACIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ambas dos representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Serra Llull y asistidas por el Letrado D. Cristobal Ripoll Sánchez, sobre responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de circulación, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes.-
FALLO.
1.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Juana María Serra Llull, en nombre y representación de D. JOSÉ ANTONIO COLL ESTARELLAS, contra Dª. CYNTHIA OSAHON SUNDAY, declarada en rebeldía procesal, contra Dª. EVELINA CASTELLÓ FERRER y contra la entidad HDI HANNOVER INTERNACIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ambas dos representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Serra Llull.
2.- Se condena a Dª. CYNTHIA OSAHON SUNDAY a indemnizar al actor D. JOSÉ ANTONIO COLL ESTARELLAS en la suma de 2.568,85 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial (7 de septiembre de 2007), debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
3.- Se condena a Dª. EVELINA CASTELLÓ FERRER y a la entidad aseguradora HDI HANNOVER INTERNACIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a que conjunta y solidariamente indemnicen al actor D. JOSÉ ANTONIO COLL ESTARELLAS en la cantidad de 2.568,85 euros. Dicha cantidades devengará para la compañía aseguradora los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, esto es, el interés legal del dinero vigente en el momento de producirse el siniestro (22 de septiembre de 2006), incrementado en un 50% durante los dos primeros años desde la producción del accidente, incrementándose al 20 por 100 a partir de que transcurran dos años desde la producción del siniestro; y para Dª. EVELINA CASTELLÓ FERRER la cantidad a cuyo pago ha sido condenada devengará el interés legal desde la interpelación judicial, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que, conforme al art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. El órgano competente para conocer del recurso es la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Al interponer el recurso el condenado al pago de la indemnización deberá acreditar haber constituido depósito en el establecimiento destinado al efecto del importe de la condena que se le hubiera impuesto incrementado con los intereses y recargos exigibles, depósito que podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada, art. 449.3 de la LEC.-Se pone en conocimiento de los litigantes que la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que la admisión del recurso precisará que al prepararse el recurso de apelación se acredite la consignación de depósito de la cantidad de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.-Líbrese testimonio de la presente Sentencia para su unión a los autos y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de CYNTHI OSAHON SUNDAY, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
INCA a once de febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA.