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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 3122
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles Exp. 419/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago D. AHMED EL OUARNAGHLI ADIEM con N.I.F 43112858-W y Dª NADIYA HABIB ABDESLAM con N.I.F 43172369-N, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago D. AHMED EL OUARNAGHLI ADIEM con N.I.F 43112858-W y Dª NADIYA HABIB ABDESLAM con N.I.F 43172369-N habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 1209 TOMO 4226 LIBRO 26 FOLIO 15 CALVIA 2.

URBANA: ENTIDAD NÚMERO OCHENTA Y CINCO DE ORDEN. Vivienda puerta A en planta segunda de la escalera 1 del bloque E. Tiene su acceso por los elementos propios del complejo y de su bloque. Tiene una superficie útil de setenta y ocho metros y sesenta y un decímetros cuadrados, y se compone de recibidor, salón comedor con salida a una pequeña terraza, cocina con coladuría, distribuidor, tres dormitorios, uno de ellos con cuarto de baño en su interior, y otro cuarto de baño mas. Linda, mirando la fachada principal del edificio, entendiendo por tal por la que tiene su acceso: al frente, con caja de ascensor y vuelo de zona comunitaria del complejo; por la derecha, con la vivienda puerta B de la misma planta y escalera, caja del ascensor, rellano y cañón  de escaleras; y por la izquierda y fondo, con vuelo de zona comunitaria del complejo. CUOTAS DE PARTICIPACION. En relación a su bloque, CUATRO ENTEROS CINCUENTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO; y en relación al total conjunto, CERO ENTEROS NOVECIENTAS NOVENTA MILÉSIMAS POR CIENTO. Esta finca tiene la calificación definitiva de V.P.O.

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad de una mitad indivisa del pleno dominio de esta finca cada uno de ellos,  según escritura de compraventa  de fecha 03 de marzo de 2004  ante el  notario de Calvià  D. Manuel Luis Beltrán Garcia.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010,  2011 y 2012.  Recogida y eliminación  de Basuras de los  ejercicios  2007, 2008, 2009, 2010,  2011  y 2012.

Importe del principal de la deuda   2.032,70 €

Recargos de apremio ordinario   406,59 €

Intereses de demora   176,25 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   2.865,54 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 2.865,54 €.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº2, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 02/01/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Calviá, a 11/02/2013

Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental

Jefa del Servicio de Recaudación

Margalida Vaquer Manresa