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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 2385
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles Exp. 437/2013
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago Dª MARGARITA AGUILERA con N.I.F X2609045V, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago Dª MARGARITA AGUILERA con N.I.F X2609045V habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 54066 TOMO 4001 LIBRO 1162 FOLIO 203 CALVIA 1.
URBANA. NÚMERO CATORCE. Vivienda en la PLANTA PISO TERCERO, PUERTA SEGUNDA, del Edificio sito en la calle Aguila, esquina a la calle Milana, de la Urbanización Son Ferrer, en término de Calvià, a la que se accede a través de zaguán y escalera con portal a zona común desde la citada calle Milana. Oucpa una superficie útil de SESENTA Y SEIS METROS CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, teniendo además CUATRO METROS NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS de superficie destinada a terraza y CUATRO METROS VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS de superficie destinada a tendedero, linda, mirando desde la calla Aguila, por frente, con vuelo sobre el jardín de la vivienda de la planta baja del edificio o propiedad número dos de orden y a través de éste con dicha calle Aguila; por la derecha, con la vivienda de esta misma planta o propiedad número quince de orden y en parte, con ascensor; por la izquierda, con vuelo sobre el jardín de la planta baja del edificio o propiedad número dos de orden; por el fondo, con la vivienda de esta misma planta o propiedad número trece de orden; por la parte inferior, con la vivienda de la segunda planta alta del edificio o propiedad número diez de orden y por la parte superior, con la cubierta del edficio. Tiene como ANEXO un aparcamiento descubierto, sito en la planta baja del edificio, señalado en el plano con el número CATORCE y al que se accede a través de la calle Milana. Ocupa una superficie de NUEVE METROS, NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS y linda, mirando desde la zona común a través de la cual tiene su acceso, por frente, con la misma; por la derecha, con el aparcamiento señalado en el plano con el número quince y que constituye anexo de la parte determinada número quince de orden; por el fondo, con zona común del total edificio; por la parte inferior, con el subsuelo del edificio; y por la parte superior, con el vuelo del edificio. MODULO DE PARTICIPACION SEIS ENTEROS POR CIENTO.
DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: casada en comunidad de bienes con sujeción a su régimen matrimonial. de conformidad al artículo 92 del reglamento Hipotecario, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 14 de julio de 1998 ante el Notario de Palma de Mallorca D. Luís Pareja Cerdó.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Recogida y eliminación de Basuras de los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
Importe del principal de la deuda 2.823,66 €
Recargos de apremio ordinario 564,74 €
Intereses de demora 435,95 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 4.074,35 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 4.074,35 €.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 07/01/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 25 de enero de 2013
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa