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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 2379
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles Exp. 444/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago Dª MONSERRAT ORGAZ PONDAL con N.I.F 09350613-D, D. FRANCISCO MANUEL FERNANDEZ GARCIA con N.I.F 51633038-Q y D. FRANCISCO MANUEL FERNANDEZ ORGAZ con N.I.F 30225557-S, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago Dª MONSERRAT ORGAZ PONDAL con N.I.F 09350613-D, D. FRANCISCO MANUEL FERNANDEZ GARCIA con N.I.F 51633038-Q y D. FRANCISCO MANUEL FERNANDEZ ORGAZ con N.I.F 30225557-S habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 21690 TOMO 4287 LIBRO 1448 FOLIO 57 CALVIA 1.

URBANA: NÚMERO CUATRO DE ORDEN. Consistente en el apartamento número cuatro de planta primera; el cual forma parte del edificio "NELSON", sito en la Urbanización El Toro, en el término municipal de Calvià, con fachada a la Gran Vía, donde le corresponde el número 18 de policía. Dicho apartamento mide en cubierto CINCUENTA Y NUEVE METROS TRES DECIMETROS CUADRADOS, en terraza diez metros sesenta y siete decímetros cuadrados y en jardín propio treinta y cinco metros cuadrados. Linda: al frente de su entrada, con pasillo común de acceso; por la derecha y por la izquierda, con los respectivos apartamentos 5 y 3; y por el fondo, con terreno común adyacente. Le es ANEXO el cuarto trastero número cuatro de la planta baja, que mide treinta y cinco metros cuadrados. Le corresponde una cuota de copropiedad del DOS COMA CERO OCHO POR CIENTO -2'08 por ciento-.

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Dª Monserrat Orgaz Pondal y D. Francisco Manuel Fernández García con dos terceras partes indivisas con carácter ganancial y D. Francisco Manuel Fernández Orgaz con pleno dominio de una tercera parte indivisa de esta finca,  según escritura de COMPRAVENTA de fecha 29 de abril de 2003 ante el Notario de Calvià  D. Manuel Luis Beltrán García.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana ejercicios  2007, 2008, 2009, 2010,  2011 y 2012.  Recogida y eliminación  de Basuras de los  ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010,  2011  y 2012.

Importe del principal de la deuda   1.658,20 €

Recargos de apremio ordinario   331,63 €

Intereses de demora   236,36 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   2.476,19 €

A deducir la cantidad de 12,35 € por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.

 

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 2.463,84 €.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 08/01/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 25 de enero de 2013

El Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa