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AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 3198
Caducidad licencia habitatges Redmart
Habiendo intentado notificar en fecha 10 de enero de 2013 [RS 51] [Ref.correus: CD00821474569] y en fecha 30 de enero de 2013 [RS137] [Ref.correus: CD00821474569] el decreto de Alcaldía que seguidamente se transcribe y habiendo resultado ambas veces las mismas infructuosas, mediante la presente se le vuelve a notificar el mismo, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
"DECRETO DE ALCALDIA:
D.GABRIEL SIERRA BARCELÓ ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA, BALEARES, de acuerdo con las atribuciones que me confiere la vigente Ley de Régimen Local, y normativa concordante;
Visto el expediente de licencia de obras núm. 434/2005 iniciado por VIVIENDAS REDMART, S.L. para la demolición y construcción de edificio de viviendas entre medianeras en la calle Luna n. 45 de sa Pobla, en el mismo se otorgó PERMISO DE INICIO DE OBRAS mediante Decreto de Alcaldía de fecha 22 de septiembre de 2006.
Dado que ha finalizado con creces el plazo concedido a dicho Permiso de Inicio sin que las obras autorizadas se hayan ejecutado y siendo que en el presente caso se dan las circunstancias adecuadas para iniciar la EXPEDIENTE DE CADUCIDAD del mismo.
Considerando asimismo que es de aplicación el artículo 8.1 de la Ley de Disciplina Urbanística de la CAIB, 10/90 de 23 se octubre que establece: "1. Toda licencia, de acuerdo con la normativa urbanística municipal deberá prever un plazo para comenzar las obras proyectadas y otro para acabarlas. Este último no será superior a 24 meses.
2. Transcurrido cualquiera de los dos plazos, el Ayuntamiento iniciará el expediente de caducidad de la licencia otorgada. La licencia advertirá explícitamente de estas circunstancias
3. La caducidad de la licencia será declarada por el organismo competente para conceder las licencias, previa audiencia al interesado, y determinará el archivo de las actuaciones.
4. Una vez declarada la caducidad de la licencia, si no se suele lícita y no se obtiene una nueva licencia, ajustada a la ordenación urbanística aplicable a la nueva solicitud solicitud ".
Considerando que, de acuerdo con el artículo indicado, con carácter previo a la declaración de caducidad, es necesario dar audiencia a la entidad VIVIENDAS REDMART, SL para que pueda examinar el expediente y hacer las alegaciones que considere oportunas.
Por todo ello,
HE RESUELTO.
Primero. Comunicar la entidad VIVIENDAS REDMART, SL el inicio de expediente de caducidad de la licencia concedida en el expediente núm. 434/2005 iniciado por VIVIENDAS REDMART, S.L. para la demolición y construcción de edificio de viviendas entre medianeras en la calle Luna n. 45 de sa Pobla, en el mismo se otorgó PERMISO DE INICIO DE OBRAS mediante Decreto de Alcaldía de fecha 22 de septiembre de 2006.
Segundo. Conceder un plazo de quince días (15) para que pueda consultar el expediente, hacer las alegaciones que considere oportunas en defensa de su derecho y presentar los documentos y justificantes que considere oportunos.
Tercero. Indicar que el organismo que tiene competencia para resolver el procedimiento es la Alcaldía.
En sa Pobla, a 8 de enero de 2013.
Lo que le comunico a los efectos indicados, en sa Pobla a 8 de enero de 2013,
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, Biel Serra Barceló, ante mí el Secretario Juan Marqués Company. Sa Pobla, 8 de enero de 2013. "
Lo que le comunico a los efectos oportunos.
Sa Pobla, 19 de febrero de 2013.
El Alcalde
Biel Serra Barceló