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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 3176
Exp 208-12 expediente sancionador medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de la resolución se notifica al interesado el SR. GONZALO ESCALONA FERNANDEZ de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 12 de diciembre de 2012, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 12 de diciembre de 2012, ha dictado la siguiente Resolución:

“ASUNTO: SOLAR RUSTICO EN MALAS CONDICIONES SITUADO EN CAN DOMINGO.

Marratxí, 12 de diciembre de 2012

Puesto que, la Celadora de Medio Ambiente de este Ayuntamiento,  mediante escrito de fecha 17 de octubre/12, informa lo siguiente:

“Informe celadora de Medio Ambiente

Se emite el presente informe referente a las malas condiciones en que se encuentra el solar situado en el polígono 4, parcela 86 (Can Domingo), con referencia catastral 07036A00400860000MB.

- Descripción de la deficiencia: solar ubicado en suelo rústico que se encuentra en malas condiciones de higiene y salubridad debido principalmente a la presencia de bidones de plástico, botellas de cristal, residuos de cartón, sillas, garrafas, hierros y una casa prefabricada. También se observa una motocicleta.

- Medidas necesarias para subsanar las deficiencias: tal y como establece el artículo 18 de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente del 2 de septiembre de 2006: “Los propietarios de solares tendrán que mantenerlos en óptimas condiciones de higiene  y salubridad. Asimismo tendrán que estar cerrados o vallados con una altura mínima de 1,80 metros y en cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación vigente.”

Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos.”

Vistos los artículos 17 y 18 de la Ordenanza municipal de Medio Ambiente, esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

1º Ordenar al SR. GONZALO ESCALONA FERNANDEZ propietario del solar rústico situado en Can Domingo a la limpieza del mismo.

2º Conceder al SR. GONZALO ESCALONA FERNANDEZ un plazo de 30 días (treinta) para llevar a cabo la citada limpieza.

3º Advertir al SR. GONZALO ESCALONA FERNANDEZ que, transcurrido el citado plazo, si no he ejecutado la orden de ejecución trascrita en el parágrafo 1º que encabeza esta Resolución, se procederá a la incoación del expediente sancionador, en la resolución del cual además de la imposición de la multa que sea procedente, si procede, se concederá un último e improrrogable plazo para la ejecución ordenada, que, si no se cumple se realizará por el mismo Ayuntamiento, a costa del SR. GONZALO ESCALONA FERNANDEZ, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria regulado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.-

Lo manda y firma el Alcalde  Sr. Tomeu Oliver Palou. Doy fe.”

Marratxí, 7 de febrero de 2013

El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou