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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 3166
Exp 20-12 expediente sancionador medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Ismael Bauza Lago de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 28 de diciembre de 2012, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 28 de diciembre de 2012, ha dictado la siguiente Resolución:

“ASUNTO: RESOLUCION DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO AL SR. ISMAEL BAUZA LAGO, POR SUPUESTA INFRACCION DE MEDIO AMBIENTE.

Puesto que, en fecha 14 de septiembre de 2012 se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN referente a la tenencia de un perro de raza peligrosa (Pit Bull) sin la correspondiente licencia administrativa así como circular por la vía pública sin bozal, lo cual es del tenor literal siguiente:

“Puesto que, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 16 de febrero de 2012, se acordó la iniciación de un expediente sancionador por supuesta infracción de medio ambiente contra el Sr. ISMAEL BAUZA LAGO, referente a la no tenencia de la correspondiente licencia administrativa de animales peligrosos, así como transitar por un lugar público sin bozal el dia 3 de febrero/12 a las 19:20h.

Puesto que, en el mismo decreto se designaba a la Sra. Catalina Pocoví Fiol como instructora del expediente sancionador y como Secretario del mismo al Sr. Rafael Carrasco Martorell.

Puesto que, comunicado en debida forma al interesado el Decreto de Alcaldía en fecha 28 de marzo/12, por el cual se disponía la iniciación del expediente de infracción medio ambiental se han presentado alegaciones en el plazo concedido (en fecha 16/04/12), los cuales figuran íntegramente en el expediente.

Visto el informe de RATIFICACIÓN de la Guardia Civil de fecha 9 de mayo/12, el cual es en parte del tenor literal siguiente:”.. El agente que suscribe se encontraba el dia señalado realizando servicio de prevención de la delincuencia en la zona de Pont d’Inca, concretamente en la calle Francesc Salvá i Pizá, momento en el que visualizó a un individuo paseando con un perro de raza Pit Bull sin bozal, por lo que se procedió a la identificación del propietario y del animal. En dicha identificación, con total tranquilidad, y sin ningún género de duda, S. Ismael comunica a los Agentes que el perro que porta es propiedad de su madre y que por hacerle un favor  lo saca a pasear, pero que el no quiere saber nada del animal. Se le comunica que es el presunto autor de varias infracciones, las cuales le son indicadas, hecho que hace que se indigne  con su madre, ya que a su parecer es ella la responsable del animal. Por todo lo anteriormente expuesto, el agente denunciante que suscribe SE RATIFICA en la denuncia formulada contra D. ISMAEL BAUZA LAGO (43.170.848-D) el dia 03 de febrero de 2012 considerando que se ajusta a los extremos por los que se instruyó ...”

Comprobado el registro de Medio Ambiente y el señor Bauza no figura como reincidente con los presentes hechos.

Visto, además de los citados, los artículos de general aplicación.

El instructor que suscribe en consecuencia, formula la siguiente

PROPUESTA

  1. Desestimar las alegaciones presentadas por el señor Ismael Bauza Lago así como declararlo responsable de las infracciones de medio ambiente referente a la no tenencia de licencia de animales peligrosos y transitar el animal, en lugar público sin bozal.
  2. Rebajar la sanción de 600 euros al mínimo de 300,10 euros por no ser el Sr. Bauza reincidente en los hechos y en cuanto a la sanción de 2.400,01 euros ya figura en su grado mínimo.
  3. Proseguir con el presente expediente sancionador.
  4. Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

Marratxí, 14 de septiembre de 2012. La Instructora.”

Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia del interesado, mediante escrito de fecha 14 de septiembre/12 durante el periodo de 15 días, con dos intentos de notificación y publicación en el BOIB núm. 170 de 17 de noviembre/12, no habiendo presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.

Comunicada en debida forma la anterior Propuesta de Resolución en fecha 27 de agosto/12, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.

Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos el SR. ISMAEL BAUZA LAGO por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

Puesto que, la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

De conformidad con lo que dispone la Resolución dictada por la Conselleria d’Agricultura i Pesca de fecha 17/05/2006 (BOIB 23/05/06, Nº 74) atribuye a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999. Asimismo la resolución que se dicte se dará cuenta en la Conselleria d’Agricultura i Pesca.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCION

1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente al Sr. Ismael Bauza Lago (DNI: 43.170.848-D) referente a la tenencia de un perro de raza peligrosa (Pit-Bull) sin la correspondiente licencia administrativa y circular por la vía pública sin bozal dia 3 de febrero de 201.

2.- Calificar las referidas infracciones como MUY GRAVE no tener la correspondiente licencia administrativa y GRAVE animal peligroso circulando por la vía pública sin bozal.

3.- Imponer al señor Bauzá Lago una sanción de 2.400,01 euros por la infracción muy grave y 300,10 euros por la infracción grave.

4.- Aprobar la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe total de 2.700,11.-€.

5.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

6. - Que se notifique esta resolución final a la Conselleria de Agricultura i Pesca.

7.- Que se notifique  esta resolución a Intervención.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 28 de desembre de 2012. Formas de pago: ver hoja adjunta.

Forma de pago de la sanción: 

PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de trenta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:          

  • Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173
  • Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.
  • Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.
  • Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113

 

Marratxí,6 de febrero de 2013

El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou