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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 3144
Notificacion del decreto de alcaldia num. 2013/54

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero,  se notifica a  la Sra. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)el decreto de alcaldía núm. 2013/54:

“VISTO las reiteradas quejas realizadas por parte de los vecinos del solar situado en la calle Escorca, núm. 77, que se encuentra completamente abandonado, lleno de vegetación y suciedad, además de estar sin vallar.

VISTO que a fecha de hoy no se han ejecutado las obras necesarias para proceder a la limpieza y vallado del solar, por tanto, no se han cumplido las condiciones de salubridad, higiene y seguridad, así como la obligación de conservación que determina el artículo 9 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo para todas las edificaciones, en relación con los artículos 10 y 11 Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística y el Texto Refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 9 de abril de 1976.

VISTO que la propietaria del solar es la Sra. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) domiciliada en Inca, en la calle Selva, núm. 2.

ATENDIENDO a  lo que dispone el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación a la potestad de la Administración Pública para ejecutar de forma subsidiaria aquellos actos no personales que no han sido cumplidos por los administrados.

Por todo ello, y de acuerdo con las competencias que me atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y demás normativa de aplicación, HE RESUELTO

1.- INICIAR EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA de la orden de ejecución consistente en llevar a cabo las obras que se determinan en el informe del Arquitecto Técnico Municipal que se transcribe a continuación:

“INFORME DE VALORACIÓN DEL VALLADO DEL SOLAR QUE EMITE EL ARQUITECTO TECNICO MUNICIPAL EN RELACIÓN  AL SOLAR SITUADO EN LA CALLE ESCORCA, Nº 77.

Longitud del vallado:  51,50 mts, altura 2 mts.

Puerta de acceso de 90 x 200 cms

Valoración:

1.- Suministro y colocación de puerta metálica lisa galvanizada de 90 x 200 cms.

1ud x 245€/ud   245€/ud

 

2.- Formación de cierre con pared de bloque de hormigón de 15 cms x 200 cms de altura, aterracada por la cara exterior. Incluye aro de cemento armado en la parte superior, incluye excavación y cimientos de 30x30cms en la subbase. Totalmente acabado y limpio.

103m2 x 76€/m2 = 7.828,0 €

 

3.- Limpieza del solar y transporte de residuos a vertedero autorizado.

1ud x 1.410 € =  1.410,0 €

Total presupuesto de ejecución:   9.483,0 €

10% beneficio   948,30 €

Total presupuesto (sin IVA)  10.431,3 €

18% iva   1.877,63 €

TOTAL PRESUPUESTO   12.308,93 €”

2.- CONCEDER AUDIENCIA a la propietaria del solar, para que durante un plazo de 10 días hábiles pueda formular las alegaciones que estime convenientes y  presentar los documentos u otros elementos de juicio que se encuentren necesarios y asumir las obras a los efectos de que la Corporación Municipal no tenga que llevar a cabo la ejecución subsidiaria.

3.- ADVERTIR que las obras de adecuación del solar que lleve a cabo la Corporación Municipal por un valor de 12.308,93 euros serán con cargo de la propietaria sin perjuicio de imponer las sanciones y reclamar los daños y perjuicios que se puedan derivar del incumplimiento de las obras y adopción de las condiciones de salubridad, higiene y seguridad necesarias.

4.- NOTIFICAR este Decreto al interesado con indicación de los recursos procedentes.”

Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

b. El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde  su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Inca, 17 de febrero de 2013.

El alcalde en funciones
Felipe Jerez Montes