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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2811
Seguridad Social 0001144/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001144 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANA MARIA GARI LLOMPART contra la empresa  MUTUA BALEAR MUTUA BALEAR,  TECHNICAL LEARNING SL  ,  INSS TGSS , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que,  estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA ANA MARÍA GARI LLOMPART  frente al INSS, TGSS, MUTUA BALEAR, MATEPSS Nº 153, y TECHNICAL LEARNING, S.L. sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL, debo condenar y condeno a la empresa TECHNICAL LEARNING, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 1.828,00 € en concepto de prestaciones por el período comprendido entre el 22-3-2010 y el 26-4-2010, y a la MUTUA BALEAR, al adelanto de dicha prestación en la cuantía de 1.239,11 € de forma inmediata a la actora, cantidad que podrá repetir contra la empresa condenada, y debo absolver y absuelvo al INSS y la TGSS  de la pretensión deducida en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sa. Secretaria  para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  TECHNICAL LEARNING SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Febrero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.