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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 3108
Establecimiento del nivel de conocimientos de la lengua catalana, para los puestos de trabajo del personal del Ayuntamiento de Andratx
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada día 31 de enero de 2013, entre otros acordó lo siguiente:
“Primero: Establecer el nivel de conocimientos de la lengua catalana, para los puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Andratx, en los siguientes términos:
a) Exigir el requisito de nivel C2 de conocimientos de la lengua catalana o equivalente para el puesto de trabajo:
- Archivo, Bibliotecario y Asesor Lingüístico
b) Exigir el requisito de nivel B2 de conocimientos de la lengua catalana o equivalente para los puestos de trabajo que pertenecen:
- Grupo A: Subgrupo A1 y A2
- Grupo B
- grupo C: Subgrupo C1 y C2
c) Exigir el requisito de nivel A2 de conocimientos de la lengua catalana o equivalente para los puestos de trabajo que pertenecen:
- Agrupaciones Profesionales (AP)
Segundo: Establecer el nivel de conocimientos de la lengua catalana, para los puestos de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Andratx, en los siguientes términos:
a) Exigir el requisito de nivel C1 de conocimientos de la lengua catalana o equivalente para los puestos de trabajo que pertenecen:
- Maestros de la Escuela de Adultos y Escuela de Música
b) Exigir el requisito de nivel B2 de conocimientos de la lengua catalana o equivalente para los puestos de trabajo que pertenecen:
- Técnicos Superiores
- Técnicos de Grado Medio
- Administrativos, Bibliotecarios
- Auxiliares
c) Exigir el requisito de nivel A2 de conocimientos de la lengua catalana o equivalente para los puestos de trabajo que pertenecen:
- Instalador Alumbrado Público
- Encargado de brigada y capataz
- Oficial 1ª, Oficial 2ª y Oficial 3ª brigadas
- Trabajadores/as familiares
- Conserjes
- Peones, Peones especialistas y Ayudantes
Lo que se hace público para su general conocimiento y contra el presente acuerdo podrá interponerse los siguientes recursos:
a) En el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB del presente acuerdo, recurso potestativo de resposición delante el mismo órgano que dicto el acuerdo. Transcurrido un mes desde la presentación del recurso sin que se haya resuelto, se entenderá desestimado el mismo, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la des estimación presunta.
b) En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB del presente acuerdo, recurso contencioso administrativo delante del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, exceptuando que se haya interpuesto recurso potestativo de reposición, en este caso, se tendrá que esperar a su resolución.
Todo ello sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Andratx, a 11 de febrero de 2013
El Alcalde Presidente
Lorenzo Suau Simó