Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 2092
Procedimiento Ordinario 186/2012
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000186 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª Mª BELEN PIEDRA MANGAS contra la empresa FOGASA, SUPEROCHOBEACH, SLU sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimo en parte la demanda promovida por Dª MARIA BELEN PIEDRA MANGAS, D. ALEXANDER RIERA GALLEGO, Dª VANESSA MARTINEZ MUÑOZ, Dª ALBA CARPIO ANGUITA, D. CRISTIAN RODRIGUEZ ALFONSO y D. DAVID FERNANDEZ BARRAGAN contra SUPEROCHOBEACH, SLU. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL por Reclamación de Cantidad, y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante la cantidad que se desglosa a continuación para cada demandante, así como el abono del diez por cién por mora sobre los salarios.
M. B. PIEDRA MANGAS |
695,11 € |
A. RIERA GALLEGO |
858,58 € |
V. MARTINEZ MUÑOZ |
127,18 € |
A. CARPIO ANGUITA |
981,89 € |
C.RODRIGUEZ ALFONSO |
623,41 € |
D.FERNANDEZBARRAGAN |
1.984,5 € |
Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles de que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente resolución, debiendo, en el caso de que la demandada sea la recurrente consignar en la cuenta 0493/0000/60/0186/12 del Banesto la cantidad objeto de condena, y en la cuenta 0493/0000/65/0186/12 del Banesto la cantidad de 300 €. Firme que sea procédase al archivo de las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SUPEROCHOBEACH, SLU (NICOLAS SANCHEZ GONZALEZ) expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a veinticinco de Enero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL