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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 2957
Despido/ceses en general 787/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000787 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ZUZANA KORKOSOVA contra la empresa  MARHOZ 2000, SL sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda y en consecuencia,

- Citar a las partes para que comparezcan el día CINCO de MARZO de 2013 a las DOCE HORAS en C/ GASPAR PUIG NUM. 1 BIS, DE IBIZA a fin de celebrar el acto de juicio y/o conciliación.

- Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, se podrá tener al actor por desistido de la demanda, no impidiendo, la incomparecencia del demandado, la celebración de los actos de conciliación y juicio, que continuarán sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a la prueba, 

- Cítese al representante legal de la empresa demandada para la prueba de confesión judicial, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer se le podrá tener por confeso en sentencia.

- Requiérase a la empresa demandada a fin de que aporte al acto del juicio los boletines de cotización a la Seguridad Social, y no a lugar al resto de documental, por cuanto que debe obrar en poder de la trabajadora.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en , cuenta nº , debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ  EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL FIRMADO Y RUBRICADO”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MARHOZ 2000,SL. expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a doce de Febrero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL