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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 3102
Notificación expediente de orden de ejecución número 000120/2008-Genurb

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Texto

 

Ante la imposibilidad de dar traslado a D. ANTONIO SUAU RIBAS del decreto de fecha 09 de octubre de 2012 por el que se requiere para que en el plazo de un mes se proceda la reparación de las viguetas, expediente de orden de ejecución núm. 000120/2008-GENURB., a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. Y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el decreto de fecha 09 de octubre de 2012, por el que se ha dispuesto lo siguiente:

 

‘DECRETO

 

Visto el expediente tramitado en relación al inmueble sito en la calle Sant Cristòfol, 108.

 

El 04 de noviembre de 2008 se concedió al interesado trámite de audiencia en base al informe emitido por el Arquitecto Municipal en fecha 17 de octubre de 2008:

 

‘Una vez examinada la instancia en cuestión y realizada visita a la C/ San Cristóbal nº 108 estos servicios técnicos emiten el siguiente informe:

 

En la parte posterior de la vivienda se puede apreciar que existe una de las viguetas que forman el techo de dicha estancia en mal estado, posiblemente por oxidación de las armaduras, desde esta dependencia se accede a un pequeño trastero en el cual hay una bajante que al parecer es la causante de las humedades existentes en el mismo.

 

Deben de tomarse las medidas de protección y reparación necesarias de los forjados y bajantes bajo la dirección de un técnico competente’.

 

Visto lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la CAIB, así como el artículo 185 de la ley 20/2006, municipal y de régimen local de les Illes Balears, según los cuales los propietarios de los edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad y salubridad y habrán de mantener las fachadas visibles desde el dominio público en buen estado de conservación tanto para mantener la buena imagen como para evitar cualquier peligro para las personas usuarias de las vía públicas.

 

Resultando que, evacuado el trámite de audiencia previsto en el artículo 10 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la CAIB, no se han formulado alegaciones, y que según informe de los STM de fecha 02.10.2012 queda pendiente la reparación de las viguetas, esta Alcaldía resuelve:

 

PRIMERO.- Requerir a D. ANTONIO SUAU RIBAS, para que en el plazo de un mes se proceda la reparación de las viguetas que arriba se detalla, bajo la dirección de técnico competente

 

SEGUNDO.- Autorizarle para que procedan al vallado o cualquier otra medida necesaria de las zonas peligrosas para prevenir cualquier tipo de perjuicio o daños materiales a personas o bienes.

 

TERCERO.- Apercibir al propietario de la edificación que de no ejecutarse las obras en el plazo concedido al efecto se concederá un último e improrrogable plazo para la ejecución ordenada que, de no cumplirse se llevará a cabo por el Ayuntamiento a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria. Y se procederá a la apertura del correspondiente expediente sancionador

 

CUARTO.- Dar traslado a la Policía Local para su conocimiento y seguimiento de la ejecución de lo ordenado’.

 

Lo que le comunico, para el conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede optar entre la interposición del recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Si optara por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

 

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Llucmajor, 05 de febrero de 2013

 

El Teniente de Alcalde

(Delegado por Decreto de fecha 19.09.11)

Juan A. Amengual Vaquer