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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 3056
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado

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Texto

En fecha 6 de diciembre de 2012 se publicó en el BOIB número 182 la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado. Dado que ha transcurrido el plazo de exposición pública señalado al artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, sin que se hayan presentado reclamaciones, acontece definitiva, por lo cual se publica el texto íntegro.

T.05 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De conformidad con los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y haciendo uso de las facultades concedidas por el art .106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se aprueba la tasa de alcantarillado que se regirá por la normativa antes mencionada.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa:

  1. La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red del alcantarillado municipal.
  2. La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

2. No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tenga n la condición de solar o terreno.

Artículo 3. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que a continuación se detallan:

  1. Cuando se trate de la concesión de Licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
  2. En el caso de presentación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de los mencionados servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatario, incluso todo en precario.

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 90,15 €.

 

Reembolso de obras de urbanización, realizadas por el Ayuntamiento a cargo de los particulares: en aquellos lugares donde ya exista la acometida de alcantarillado, los solicitantes de autorización de conexión a las redes estarán obligados a pagar, además de la tasa por la autorización, la cantidad: 354 €.

2. La cuota tributaria a exigir por la presentación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tales efectos se aplicarán las siguientes tarifas:

Cuota de servicio.

Hasta 8m ³

0,22 € / m³

Más de 8 m³ hasta 15 m³

€ 0,43 / m³

Más de 15 m³

€ 0,72 / m³

Cuando la finca no tuviera servicio de agua potable y tuviera acometida a la red de alcantarillado, pagará un mínimo de 6,60 € por trimestre si fuera vivienda y de 26,40 € si fuera local de negocio.

3. En ningún caso podrá considerarse un consumo de agua inferior al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.

Artículo 7. Devengo

1. Se reporta la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a. En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulo á s expresamente.

b.  Desde la efectiva conexión a la red de alcantarillado, con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la Tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar r la acometida a la red.

Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso

1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaracions de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

2. Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y con los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

3. En el supuesto de Licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada por ingreso directo en forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la anterior y hasta ahora vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de alcantarillado, así como todas sus modificaciones que sean anteriores a la presente ordenanza.

 

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2012 y entrará en vigor el mismo día de su publicación en Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y será de aplicación hasta a su modificación o derogación expresa.

 

Puigpunyent, 16 de enero de 2013

EL ALCALDE
Gabriel Ferrà Martorell