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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 3054
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable

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Texto

En fecha 6 de diciembre de 2012 se publicó en el BOIB número 182 la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable. Dado que ha transcurrido el plazo de exposición pública señalado al artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, sin que se hayan presentado reclamaciones, acontece definitiva, por lo cual se publica el texto íntegro.

T.04 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

Artículo 1. Fundamento legal

De conformidad con los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y haciendo uso de las facultades concedidas por el art .106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los articles15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprueba la tasa de abastecimiento de agua potable que se regirá por la normativa antes mencionada.

Artículo 2. Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza, quienes se beneficien del servicio y actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3. Tarifa básica.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Tarifas de consumo por contador y mes:

a) Viviendas de cabeza o de una persona.

  • Hasta 4 m3: a 0,34 € / m3
  • Exceso de 4 m3 hasta 11 m3: a 0,72 € / m3
  • Exceso de 11 m3 hasta 14 m3: a 2,16 € / m3
  • Exceso de 14 m3: a € 5,77 / m3

b) Viviendas de dos personas:

  • Hasta 8 m3: a 0,34 € / m3
  • Exceso de 8 m3 hasta 15 m3: a 0,72 € / m3
  • Exceso de 15 m3 hasta 18 m3: a 2,16 € / m3
  • Exceso de 18 m3: a € 5,77 / m3        

c) Viviendas de más de dos personas: progresivamente se incrementará en 4 m3 cada uno de los escalones por cada persona que haya más a la vivienda.

d) Contadores donde no haya vivienda, que estén conectados a solares: 2,16 € / m3.

e) Comercios y establecimientos deportivos: se aplicará la misma tarifa que para las viviendas de 2 personas.

f) Bares y hornos: se aplicará la misma que en las viviendas para 3 personas.

g) Restaurantes: hasta 32 plazas aplicará la tarifa de 4 personas.

  • De 33 a 40 plazas aplicará la tarifa de 5 personas
  • De 41 a 48 plazas se aplicará la tarifa de 6 personas
  • De 49 a 60 plazas aplicará la tarifa de 7 personas
  • De más de 60 plazas se aplicará la tarifa de 8 personas

h) Residencia / Hoteles: se aplicará en función del número de plazas.

Tarifas de servicio para contador y mes:

A) Cuota de servicio:

€ 1,22 por contador y mes

B) Cuota de mantenimiento:

€ 1,22 por contador y mes

La obligación de contribuir nace cuando se inicia la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose que esta se inicia en la fecha de firma del correspondiente contrato de suministro de agua potable.

Para los ejercicios siguientes al alta en el padrón correspondiente, la obligación de pago nace el primer día de cada trimestre.

Cuota de conexión (por nuevas acometidas): 150 €. El pago deberá realizarse en el momento de solicitud de acometida.

Tramitación e instalación de contador: 160 €. El pago deberá realizarse antes de la firma del correspondiente contrato.

Cambio de ubicación de contador: precio del coste del servicio. Si bien, el solicitante deberá realizar unos anticipo de 200 € y una vez realizado el servicio se hará la correspondiente liquidación, teniendo en cuenta el coste real del servicio.

Desprecinto: 9 €

Disposición derogatoria

Queda derogada la anterior y hasta ahora vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de abastecimiento de agua potable, así como todas sus modificaciones que sean anteriores a la presente ordenanza.

Disposición final única

Esta Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de la Corporación Municipal en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2012, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y continuará vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

 

Puigpunyent, 16 de enero de 2013

EL ALCALDE
Gabriel Ferrà Martorell