Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3041
Disciplina y seguridad de los edificios ite-multas. Notificación advertencia multa coercitiva ITM 2011/1548-0001
Como consecuencia del expediente ITM 2011/1548-0001, referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Barceló Rossello Jóse Antonio, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Elvira Salvá Armengod, Jefa del departamento, por delegación de acuerdo con el Decreto de Alcaldia del Área de Urbanismo y Vivienda núm 22906 de 01/12/2011, os comunico que:
I. Visto que la edificación ubicada en c/ Borguny, 7 con ref cat 09006302, propiedad del Sr. Barceló Rosselló Jóse Antonio, figura como año de construcción 01.01.1880, de acuerdo con la base de datos del catastro municipal, y visto que la ordenanza municipal de ITE prevé que los edificios anteriores a 1900 y/o catalogados tenían que presentar el informe antes de que finalizara la fecha de 31/12/2009.
II. Visto los antecedentes y dado el hecho que el citado inmueble está a punto de iniciar el expediente de multa coercitiva de 600€ por cada parte determinada que forme el edificio, debido al incumplimiento de los deberes de conservación de los inmuebles establecidos en la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (BOIB nº 185-Ext, 31.12.2008).
III. Se le informa que para quedar exento de la imposición de la citada multa coercitiva que prevé el artículo 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma y en conformidad con el artículo 6º de la OM, tendrá que presentar el informe de ITE correspondiente o la documentación acreditativa de Rehabilitación Integral, en el plazo de 3 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto.
En caso de que no se presente el informe de ITE en el plazo concedido, se llevará a cabo la imposición de la citada multa coercitiva.
Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, podéis ejercer vuestro derecho de opción lingüistica por la lengua catalana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento
Palma, 12 de febrero de 2013
La Jefa de Departamento
P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 22906, de 01/12/2011
(BOIB núm. 187, de 15/12/2011)
Elvira Salvá Armengod