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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 3013
Notificación r.b.90-2013 incoación procedimiento sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiendo podido tener lugar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede en cumplimiento de lo establecido el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaró, de la siguiente:

 

‘Resolución de Alcaldía

núm.90-2013

 

Asunto: Incoación de Procedimiento Administrativo Sancionador por presunta infracción de la ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana.

 

Vista la denuncia del Agente de la Policía Local núm. A010009 de 11 .06.2011 (registro de entrada núm.2915, de 06/14/11), de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

 

R E S U E L V O

 

Incoar procedimiento administrativo sancionador por una presunta infracción de la ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana (Boib núm. 130 de fecha 28.08.07), con el siguiente contenido:

 

a) Persona presuntamente responsable (art. 92 del odenança)

Pascal Vaugon Cuello

 

b) Hechos denunciados que motivan la incoación

El día 2 de enero de 2013 a las 18 horas en la C / Can Manyoles, había un perro que circulaba sin estar sujeto por correa o cadena.

Los hechos fueron denunciados por José Luis Fumanya Deià y testimoniados por Catalina Reus Martorell.

 

c) Calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción.

Conducta que constituye una infracción leve tipificada en el art .66.1 de la ordenanza: ‘Los perros que circulen por las vías y espacios libres deberán hacerlo sujetos mediante correas o cadenas y collar’

De conformidad con el artículo 77.a) de la referida ordenanza la sanción aplicable podrá ser de multa de 60 €.

De conformidad con el art. 10 y 11 del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora, aprobado por D.14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad podrá dar lugar a la resolución del procedimiento con la imposición, sin más trámite, de la sanción que proceda. El pago voluntario de la sanción y de los gastos ocasionados, en su caso, determinará la finalización del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

 

d) Instructor del procedimiento.

Instructor: Juan Antonio Lozano León.

Recusable en los supuestos y efectos previstos en los art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

e) Órgano competente para la resolución del procedimiento.

Alcaldía, art. 91 de la ordenanza.

 

f) Derecho a formular alegaciones y audiencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.3 del D. 14/1994, de 10 de febrero, los considerados responsables disponen de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al recibo de la presente notificación, para

formular las alegaciones que estimen oportunas, proponer la prueba que consideren conveniente, presentar los documentos para su defensa y consultar el expediente administrativo, que consta de denuncia y acuerdo de incoación.

Si no efectúa alegaciones ante este acuerdo de incoación en el plazo antes mencionado, la presente incoación podrá ser considerada propuesta de resolución, arte 8.4 D. 14/1994, de 10 de febrero. La tramitación del procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones una vez transcurrido el plazo antes esmantat, salvo los supuestos en que el procedimiento se suspenda o se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en el que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento.’

 

Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos

 

Alaró, 15 de diciembre de 2013

 

El Secretario,

Jaume Nadal Bestard