Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 2998
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo por la cual se autorizan las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua de Palma (Exp.: DGC 33/2012 CP)
Hechos
1. El 11 de diciembre de 2012, el Ayuntamiento de Palma presentó a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo una solicitud de autorización para la modificación de las tarifas del servicio de suministro de agua de Palma.
2. El 25 de enero de 2013, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe técnico favorable a la modificación de tarifas solicitada por el Ayuntamiento de Palma.
3. La Comisión de Precios de las Illes Balears, que se reunió el día 7 de febrero de 2013, examinó el expediente y dictaminó favorablemente sobre la modificación de tarifas solicitada, de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Recursos Hídricos.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE nº. 207, de 30 de agosto).
2. La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifas de los servicios de competencia local (BOE nº. 241, de 8 de octubre).
3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE nº. 260, de 31 de octubre).
4. El Real Decreto ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE nº. 139, de 8 de junio).
5. El Decreto 66/2002, de 10 de mayo, por el cual se determina la composición de la Comisión de Precios de las Illes Balears y se regula el funcionamiento (BOIB nº. 59, de 16 de mayo), modificado por el Decreto 1/2012, de 20 de enero (BOIB nº. 14, de 31 de enero).
6. La Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 3 de octubre de 2011 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Vicepresidencia (BOIB nº. 153, de 8 de octubre).
Por todo eso, dict la siguiente
Resolución
1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de la sesión de 7 de febrero de 2013, la modificación de tarifas siguiente:
Cuota de servicio: |
euros/abonado/mes |
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a) Viviendas particulares: |
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- Por vivienda particular |
4,5947 |
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- Por vivienda particular ocupada por familia numerosa |
3,9326 |
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b) Plazas de hostelería: |
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- Por plaza en hotel de 4 a 5 estrellas o apartamento turístico de 4 o 5 llaves |
5,5136 |
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- Por plaza en hotel de 3 estrellas o apartamento turístico de 3 llaves |
3,6758 |
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- Por plaza en el resto de establecimientos |
2,2974 |
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c) Oficinas, locales comerciales, industrias y otros usuarios con contador de calibre inferior a 25 mm: |
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- Por abonado con contador de calibre igual o inferior a 15 mm |
10,3381 |
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- Por abonado con contador de calibre igual a 20 mm |
18,3788 |
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d) Oficinas, locales comerciales, industrias y otros usuarios con contador de calibre igual o superior a 25 mm de diámetro: |
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- Contador de calibre igual a 25 mm |
275,6820 |
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- Contador de calibre igual a 30 mm |
413,5230 |
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- Contador de calibre igual a 40 mm |
735,1520 |
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- Contador de calibre igual a 50 mm |
1.378,4100 |
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- Contador de calibre igual a 80 mm |
3.675,7600 |
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- Contador de calibre igual a 100 mm |
5.513,6400 |
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- Contador de calibre igual a 200 mm |
19.297,7400 |
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- Contador de calibre igual a 250 mm |
28.487,1400 |
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e) Por conexión destinada a boca de incendios |
85,0020 |
Cuota de consumo: |
euros/m3 |
a) Tarifa industrial, aplicable a los usuarios excluidos de la progresividad (excepto a los usuarios sujetos a la tarifa 2.2)
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0,8494 |
b) Tarifa familia numerosa
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0,7801 |
c) Tarifa progresiva, aplicable al resto de consumos: |
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- Consumos inferiores a 5 m3/mes por unidad equivalente |
0,5714 |
- Consumo comprendido entre 6 y 10 m3/mes por unidad equivalente |
0,7801 |
- Consumo comprendido entre 11 y 20 m3/mes por unidad equivalente |
1,2589 |
- Consumo comprendido entre 21 y 40 m3/mes por unidad equivalente |
2,7879 |
- Consumo superior a 40 m³/mes por unidad equivalente |
5,1199 |
El consumo registrado se dividirá en las secciones que correspondan y se aplicará a cada sección el precio pertinente según la escala prevista en la tarifa progresiva.
Los abonados residentes en viviendas dotadas de contador individual en las cuales viva una familia numerosa podrán solicitar que se les aplique la tarifa específica de este colectivo.
Quedan excluidos de la aplicación de la tarifa progresiva y, por lo tanto, sujetos exclusivamente a la tarifa industrial, los consumos registrados en: industrias, oficinas administrativas públicas y privadas, comercios, servicios (excepto establecimientos hoteleros), locales dedicados a actividades profesionales, usos comunitarios en comunidades de propietarios.
Derecho de reconexión:
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euros |
Por el restablecimiento del servicio a los abonados a los cuales se les haya suspendido como consecuencia de falta de pago de las facturas correspondientes |
17,5200 |
Unidades equivalentes: |
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Consumo doméstico |
1 vivienda = 1 unidad equivalente |
Consumo en establecimientos hoteleros: |
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- De cuatro a cinco estrellas o llaves |
cada plaza = 1,2 unidades equivalentes |
- De tres estrellas o llaves |
cada plaza = 0,8 unidades equivalentes |
- Resto de establecimientos |
cada plaza = 0,5 unidades equivalentes
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Bonificaciones
Se bonificará el 80% de los consumos hasta 10 m3/mes de las viviendas particulares usuarias del servicio, siempre que el conjunto de personas que conviven en el domicilio de referencia disponga de un nivel de ingresos anual igual o inferior al salario mínimo interprofesional anual multiplicado por el coeficiente 1,25.
Al efecto de aplicar la bonificación mencionada, cuando en un domicilio se reúna más de un ingreso, el más elevado se computará por su valor íntegro y los restantes, por el cincuenta por ciento de su valor.
2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 13 de febrero de 2013
El director general de Comercio y Empresa
César Nuño Pacheco Cifuentes
Por delegación del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo
(BOIB 153/2011)