Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 2999
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo por la cual se autorizan las nuevas tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxis, de Palma (Exp.: DGC 01/2013 CP)
Hechos
1. El 4 de enero de 2013, el Ayuntamiento de Palma presentó a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo una solicitud de autorización para la modificación de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros con taxis, de Palma.
2. El 6 de febrero de 2013, la Dirección General de Transportes emitió un informe técnico favorable a la modificación de tarifas solicitada por el Ayuntamiento de Palma.
3. La Comisión de Precios de las Illes Baleares, que se reunió el día 7 de febrero de 2013, examinó el expediente y dictaminó favorablemente sobre la modificación de tarifas solicitada, de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Transportes.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE nº. 207, de 30 de agosto).
2. La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifas de los servicios de competencia local (BOE nº. 241, de 8 de octubre).
3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE nº. 260, de 31 de octubre).
4. El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE nº. 139, de 8 de junio).
5. El Decreto 66/2002, de 10 de mayo, por el cual se determina la composición de la Comisión de Precios de las Illes Baleares y se regula el funcionamiento (BOIB nº. 59, de 16 de mayo), modificado por el Decreto 1/2012, de 20 de enero (BOIB nº. 14, de 31 de enero).
6. La Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 3 de octubre de 2011 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares y del Servicio de Salud de las Illes Baleares, y de suplencia de los órganos directivos de la Vicepresidencia (BOIB nº. 153, de 8 de octubre).
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Baleares de la sesión de 7 de febrero de 2013, la modificación de tarifas siguiente:
Tarifas:
Tarifa 2: se aplicará los días laborables (salvo los sábados), desde las 7 hasta las 21 horas.
Tarifa 1: se aplicará los sábados, los domingos, los festivos, los días 24 y 31 de diciembre, durante toda la jornada y, el resto de días, desde las 21 hasta las 7 horas y a los servicios prestados en las zonas delimitadas por la señalización de cambio de tarifa (tarifa 1).
Bajada de bandera:
Tarifa 2 |
2,10 € |
Tarifa 1 |
2,45 € |
Bajada de bandera fiestas de Navidad:
Desde las 21 horas de día 24 de diciembre hasta las 7 horas de día 27 de diciembre y desde las 21 horas de día 31 de diciembre hasta las 7 horas de día 2 de enero |
4,75 € |
Carrera mínima:
Tarifa 2 (incluye la bajada de bandera y un recorrido de1.023 metros o 183 segundos) |
3,00 € |
Tarifa 1 (incluye la bajada de bandera y un recorrido de1.409 metros o 277 segundos) |
4,00 € |
Kilómetro recorrido:
Tarifa 2 |
0,88 € |
Tarifa 1 |
1,10 € |
Hora de espera:
Tarifa 2 |
17,70 € |
Tarifa 1 |
20,15 € |
Suplementos:
Viajes desde o hacia el aeropuerto |
2,90€ |
Recogida de pasajeros en el muelle de Els Paraires |
2,90 € |
Recogida de pasajeros en el muelle del dique del Oeste |
2,90 € |
Subida al castillo de Bellver |
0,65 € |
Subida a la Burguesa |
2,90 € |
Por cada paquete o maleta (las sillas de ruedas y los cochecitos infantiles quedan excluidos de la aplicación de este suplemento) |
0,65 € |
Llamada por emisora con tarifa 2 y tarifa 1 |
1,05 € |
Importe mínimo de una carrera desde el aeropuerto (suplementos incluidos) |
13,00 € |
Se entiende que después de los servicios prestados en el interior del aeropuerto, no afectados por el referido importe mínimo mencionado, no resulta obligatorio guardar el turno de llegada para tomar pasaje.
Se establece el valor del salto en 0,05 €
2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.
4. Esta resolución entra en vigor al día siguiente al de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 13 de febrero de 2013
El director general de Comercio y Empresa
César Nuño Pacheco Cifuentes
Por delegación del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo (BOIB 153/2011)