Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2222
Ejecución de títulos judiciales 205/2011
Dª CAROLINA COSTA ANDRES, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000205 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JUAN VICENTE ESPINOSA CAÑADA contra la entidad mercantil MOVING LIGHTS SLU, se ha dictado Auto Y Decreto de igual fecha 25 de enero de 2.013, por la que en sus partes dispositivas se ACUERDA:
- Auto de fecha 25 de enero de 2.013:
“Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor del ejecutante D. JUAN VICENTE ESPINOSA CAÑADA frente a frente a la entidad mercantil ejecutada MOVING LIGHTS SLU, por los siguientes conceptos e importes: 7.628´16 Euros en concepto de principal, más otros 457´69 Euros presupuestados para intereses de demora, y 762´81 Euros que pudieran devengarse en el presente procedimiento, sin perjuicio de ulterior liquidación”.
- Decreto de fecha 25 de enero de 2.013:
“PARTE DISPOSITIVA : En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
a) Requerir de pago a MOVING LIGHTS SLU (CIF: B27221696), por la cantidad reclamada que asciende a 7.628´16 Euros en concepto de principal, más otros 457´69 Euros presupuestados para intereses de demora, y 762´81 Euros que pudieran devengarse en el presente procedimiento, sin perjuicio de ulterior liquidación, librándose al efecto los despachos necesarios para su ejecución.
b) El embargo de saldos disponibles en depósitos, cuentas corrientes y/o activos financieros de cualquier clase, así como cantidades a compensar/devolver por la AEAT, devengadas a favor de la ejecutada MOVING LIGHTS SLU para asegurar la responsabilidad derivada de la presente ejecución, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
c) Requerir a la ejecutada MOVING LIGHTS SLU, a fin de que en el plazo de tres días ¡, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
d) Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de MOVING LIGHTS SLU, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
e) Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a la entidad mercantil ejecutada MOVING LIGHTS SLU, en su condición de parte demandada en los autos de referencia, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de enero de 2013.
LA SECRETARIO JUDICIAL