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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 2973
Conveni de colaboración entre el Ay.de Alaior y el CIME para el desarrollo de las respectivas competencias en materia de protección de menores

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Texto

 

Exp. 1437/2012

Proc.: Aprovación de un convenio

Asunto: Convenio protección de menores

Emissor : PSS

 

De acuerdo con el artículo 8 de la ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administracions públicas y del procedimiento administrativo común , hacemos público el conveni ‘Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamiento de la isla de Menorca para el desarrollo de las respectivas competencias en materia de protección de menores que literalmente dice:

 

‘CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE MENORCA PARA EL DESARROLLO DE LAS RESPECTIVAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES

 

Maó, a 15 de noviembre de 2012

 

COMPARECEN Y INTERVIENEN

 

I. El Honorable Sr. SANTIAGO TADEO FLORIT, Presidente del Consejo Insular de Menorca, en nombre y representación de esta administración, de conformidad con las funciones de representación que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 8/2000 de 28 de octubre, de consejos insulares.

 

II. La Ilma. Sra. Agueda REYNÉS CALVACHE, Alcaldesa del Ayuntamiento de Maó, en nombre y representación de esta administración, de conformidad con las funciones de representación que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 21 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

 

III. El Ilmo. Sr. JOSÉ LUIS CAMPS PONS, Alcalde del Ayuntamiento de Es Castell, en nombre y representación de esta administración, de conformidad con las funciones de representación que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 21 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

 

IV. El Ilmo. Sr. CRISTÓBAL COLL ALCINA, alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís, en nombre y representación de esta administración, de conformidad con las funciones de representación que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 21 de abril, de las bases de régimen local.

 

V. La Ilma. Sra. MISERICORDIA SUGRANYES BARENYS, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, en nombre y representación de esta administración, de conformidad con las funciones de representación que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 21 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

 

VI. el Ilmo. Sr. FRANCESC XAVIER AMETLLER PONS, Alcalde del Ayuntamiento de Es Mercadal, en nombre y representación de esta administración, de conformidad con las funciones de representación que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 21 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

 

VII. el Ilmo. Sr. PERE MOLL TRIAY, alcalde del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, en nombre y representación de esta administración, de conformidad con las funciones de representación que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 21 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

 

VIII. el Ilmo. Sr. MANUEL MONERRIS BARBERÀ, Alcalde del Ayuntamiento de Ferreries, en nombre y representación de esta administración, de conformidad con las funciones de representación que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 21 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

 

IX. el Ilmo. Sr. A. JOSÉ MARÍA DE SINTAS ZAFORTEZA, Alcalde del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, en nombre y representación de esta administración, de conformidad con las funciones de representación que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 21 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

 

Todos intervienen en virtud de la representación que por razón de sus respectivos cargos asumen, se reconocen mutuamente con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este acto y para suscribir el presente Convenio de colaboración y por este motivo,

 

MANIFIESTAN

 

1. Que el Consejo Insular de Menorca es la entidad pública competente en materia de protección de menores en el ámbito territorial de la isla de Menorca, en virtud de la Ley de atribución de competencias 8/1997, de 18 de diciembre. La modificación operada por Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, determina como competencia propia de los consejos la de tutela, acogimiento y adopción de menores.

 

2. Que el Título II de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (en adelante, Ley balear 17/2006) define las competencias y funciones de las administraciones públicas de las Islas Baleares en materia de protección de menores, recogiendo en el artículo 15 las competencias de los consejos insulares y en el artículo 18 las de las corporaciones locales.

 

3. La misma ley establece los principios rectores bajo los cuales deben actuar las administraciones públicas en la materia, entre los que enumera el del interés superior del menor ante cualquier otro interés que pueda concurrir, y el de coordinación interinstitucional que impida la duplicidad de actuaciones, limitando aquellas actuaciones que afecten la intimidad personal o familiar a aquellas que resulten de interés para el menor de edad.

 

4. Sin embargo, la Ley balear 17/2006 establece en el artículo 18 la posibilidad de que los ayuntamientos suscriban convenios de colaboración, de acuerdo con su capacidad de gestión técnica y de recursos económicos para ejercer la acción protectora de los menores que se encuentren en situación de riesgo o en situación de conflicto social.

 

5. Que la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (en adelante, Ley balear 4/2009) define la estructura de los servicios sociales, con diferenciación de los comunitarios (básicos y específicos) y especializados y admitiendo las fórmulas de cooperación interadministrativa para asegurar la calidad de la intervención.

 

6. Que en el año 2010, el Gobierno de las Islas Baleares redactó un Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil en las Islas Baleares (en adelante, el Protocolo marco), con el objetivo de lograr la coordinación interinstitucional en la intervención en casos de maltrato infantil. A dicho protocolo se han ido adhiriendo diferentes municipios de la comunidad autónoma y es voluntad de las administraciones que intervienen, respetar en todo lo que sea posible, lo establecido dicho protocolo.

 

7. Que, por las características e idiosincrasia de la isla, el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla parten de una realidad de hecho, sobre la base de la que han venido desarrollando las respectivas competencias que asumen, que no coincide exactamente con la diferenciación de tareas que contemplan, tanto la Ley 17/2006, como la Ley 4/2009, como el Protocolo marco. Esta divergencia en la aplicación del Protocolo marco en Menorca se debe a la existencia de técnicos especializados al Consejo Insular de Menorca que son los que se encargan de asumir, por razón precisamente de esta especialización, las tareas de valoración de casos y de intervención en asuntos en los que se ha declarado a los menores en situación de desprotección (riesgo o desamparo).

 

8. Que el artículo 4 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) y los artículos 5 y 46 de la Ley 8/2000, de 27 octubre, de Consejos Insulares (LCI), prevén que las administraciones públicas podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación para establecer instrumentos de colaboración recíproca para el logro de fines comunes de interés público. En el mismo sentido, la Ley balear 17/2006 y la Ley balear 4/2009 contemplan, con carácter específico, esta posibilidad.

 

9. Que es voluntad del Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla sentarse las bases para coordinar y articular sus competencias en la materia, tratando de respetar el sistema que hasta ahora se utilizaba pero teniendo en cuenta aquellos aspectos contemplados en el Protocolo marco que pueden ser de utilidad para un mejor desarrollo de las competencias en materia protectora. Todo, con la finalidad última de proteger por encima de todo los menores residentes o que eventualmente se encuentren en la isla de Menorca.

 

Por todo lo anterior, los comparecientes y, en las respectivas calidades en que comparecen, quieren firmar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA con sujeción a las siguientes:

 

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO

Constituye el objeto del presente convenio determinar, definir y coordinar, en el marco de sus respectivas competencias, el alcance de las actuaciones que lleven a cabo el Consejo Insular de Menorca y los Ayuntamientos de Maó, Es Castell, San Luis, Alaior , Es Mercadal, Es Migjorn, Ferreries y Ciutadella de Menorca en materia de protección de menores de edad.

 

El presente convenio supone la materialización por escrito de la práctica que, hasta ahora, se ha llevado a cabo desde las respectivas administraciones que lo firman y que, a su vez, supone establecer variaciones respecto de lo que establece el Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil en las Islas Baleares. Estas variaciones que se introducen respecto del Protocolo marco vienen motivadas por razón de la especialización de los técnicos del CIM en materia de protección de menores.

 

La finalidad última que se persigue es la evitación de situaciones en las que un menor de edad quede sin protección, por falta de determinación de la administración a quien le corresponda intervenir, como la evitación de situaciones de doble victimización, por duplicación o multiplicación de actuaciones por parte de las distintas administraciones implicadas en la protección de menores de edad.

 

Al objeto de cumplir con los objetivos de este convenio, los contenidos de este documento se desarrollarán, desde el punto de vista técnico, mediante un protocolo técnico de actuación que defina, a nivel técnico y pormenorizadamente, la actuación de cada una de las administraciones implicadas. A tal efecto, se autoriza a los técnicos del Consejo Insular de Menorca y los técnicos municipales para que lleven a cabo las actuaciones necesarias para el debate, elaboración y redacción de dicho protocolo técnico de actuación interadministrativa, sobre la base de los principios y premisas establecidos en este convenio.

 

SEGUNDA. PRINCIPIOS RECTORES DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN

La aplicación del presente convenio, así como su interpretación, se regirán básicamente por los principios recogidos en la Convención sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989 y la Carta europea de los derechos del niño , los principios contenidos en la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares y en la Ley 4/2009, de de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

 

Resultan de especial y prioritaria aplicación los principios del interés superior del menor y la evitación de la doble victimización, que deberán anteponerse en todas de las actuaciones que una y otra administraciones firmantes lleven a cabo al amparo de este convenio.

 

TERCERA. DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

El CIM y los ayuntamientos de la isla de Menorca, todos ellos representados en este acto, convienen en aplicar el Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato establecido por el Gobierno de las Islas Baleares, con las especialidades que más abajo se detallarán, teniendo en cuenta el funcionamiento que, hasta ahora, ha seguido por motivo de las peculiaridades e idiosincrasia de la isla y visto que ha dado buenos resultados.

 

No obstante considerar el Protocolo marco como guía para el desarrollo de las funciones asumidas, ambas partes convienen las siguientes modificaciones, que constituyen obligaciones para cada una de ellas:

 

- Obligaciones que asume el Consejo Insular de Menorca:

 

1. El Consejo Insular de Menorca asume todas aquellas competencias que enumera el artículo 15 de la Ley balear 17/2006.

 

2. A través de sus técnicos especializados, el CIM asume explícitamente las tareas de valoración de todas aquellas situaciones que le sean comunicadas o notificadas, ya por instancias públicas, ya por particulares, susceptibles de ser consideradas supuestos de maltrato infantil y, consecuentemente, susceptibles de considerarse desprotección infantil.

 

3. En los supuestos en que la derivación del asunto sometido a valoración sea realizada por los Servicios Sociales municipales:

 

1. Tan pronto el equipo técnico del CIM realice una primera valoración del asunto, pondrá en conocimiento de los técnicos municipales el resultado, con indicación de si debe haber coordinación y en qué debe consistir, en su caso.

 

2. Concluida la valoración, el CIM deberá notificar el resultado de la misma en el ayuntamiento, con indicación de si es esta administración quien debe realizar el seguimiento del menor y / o la familia o si, habiendo detectado indicadores de desprotección, se ha procedido a la apertura de expediente de protección.

 

3. Tan pronto se produzca el cierre de expediente por haber desaparecido los indicadores de desprotección que motivaron la apertura, se deberá notificar esta circunstancia al equipo técnico municipal.

 

4. A través de sus técnicos especializados, el CIM asume explícitamente las tareas de intervención derivadas de la declaración en situación de riesgo o desamparo de menores, sobre la base del Plan de trabajo que se haya elaborado al efecto y / o en aplicación de la medida de protección que se haya determinado para el menor.

- Obligaciones que asumen los ayuntamientos:

 

1. Siendo los equipos técnicos municipales los que trabajan en primera línea, los ayuntamientos adquieren el compromiso de comunicar a los técnicos del CIM la existencia de cualquier situación de desprotección que detecte.

 

2. Sin embargo, darán traslado de cualquier denuncia que reciban, ya sea de particular, ya de cualquier instancia pública que tenga conocimiento de la existencia de un posible abuso o maltrato.

 

3. Cuando sea solicitada la oportuna colaboración, los técnicos municipales se encargarán de llevar a cabo el seguimiento de los menores que hayan sido acogidos en la modalidad de acogimiento residencial, una vez finalice esta medida de protección para reinserción familiar con cualquiera o ambos progenitores, y durante el año siguiente, en los términos establecidos en el artículo 88.3 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre. En la medida que el expediente de protección abierta a nombre del menor permanecerá abierto, los técnicos municipales realizarán informes de seguimiento, que remitirán al CIM a efectos de ser incorporados al expediente del menor.

 

4. Facilitar un espacio adecuado, en función de la disponibilidad existente, porque, atendiendo al principio de proximidad, los técnicos especializados del CIM puedan atender y mantener entrevistas con las personas (menor y / o miembros de la familia) relacionadas con diligencias previas o expedientes de protección abiertos al Servicio Insular de Familia.

 

- Compromisos y obligaciones asumidos por ambas partes:

- Para el correcto desarrollo de las obligaciones asumidas por una y otra partes, éstas se comprometen a mantener en todo momento un fluido sistema de comunicación que permita actuar con la celeridad que requiere la materia tratada.

- A través de sus respectivos técnicos, las partes se comprometen al debate, elaboración y redacción de un protocolo técnico de actuación que prevea la actuación pormenorizada de cada una de las administraciones para conseguir los objetivos establecidos en el presente documento. Dicho protocolo técnico deberá redactarse en el plazo de seis meses desde la firma de este documento y deberá ser revisado cada 4 años, sin perjuicio de poder introducir en él aquellos cambios que se estimen oportunos cuando se hagan necesarios y / o convenientes para alcanzar los objetivos fijados.

- Las partes se comprometen a facilitar la información de que dispongan en sus respectivos archivos, respetando en todo momento las limitaciones y prevenciones establecidas en la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.

- En lo no previsto en este convenio, las partes asumirán las obligaciones establecidas en la legislación de aplicación y el protocolo técnico de actuación.

 

CUARTA. FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES

Al recoger en este convenio las actuaciones que, hasta ahora, se llevaban a cabo de una manera consensuada entre una y otra administraciones, su suscripción no genera ningún gasto añadido.

 

QUINTA. COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

1. Se constituye una Comisión de seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse sobre este convenio.

 

En la medida que el convenio se suscribe por el Consejo Insular de Menorca y la totalidad de los municipios de la isla, se constituye una única Comisión mixta, que se compondrá por representantes de todas y cada una de las administraciones firmantes.

 

Se atribuye la Presidencia de la Comisión mixta al Consejo Insular de Menorca.

 

Esta Comisión estará formada por dos miembros (uno de tipo político y uno de tipo técnico) de cada una de las administraciones implicadas. Preferentemente, por parte del CIM, asistirá el Director / a insular del Departamento del Consell Insular que tenga a su cargo las competencias en materia de protección de menores y el técnico que se designe. Por parte de los municipios, asistirá el edil que tenga a su cargo las cuestiones de carácter social a su respectivo ayuntamiento y el técnico que se designe.

 

Sin perjuicio de los miembros de la Comisión, podrán asistir a las reuniones los técnicos y / o asesores que se considere oportuno, los cuales tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.

 

La Comisión se reunirá cuando cualquiera de las partes lo considere necesario y, al menos, una vez al año.

 

2. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión es el regulado por la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento común en cuanto a las normas de funcionamiento de los órganos colegiados.

 

3. Corresponden a la Comisión mixta de seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:

 

- Analizar el desarrollo y marcha del convenio y el protocolo técnico que de este se deriva.

- Debatir y proponer, en su caso, modificaciones a introducir en el cuerpo del convenio.

- Debatir y aprobar, si procede, normas técnicas o procedimentales de funcionamiento para desarrollar el contenido de este convenio y facilitar su aplicación.

- Debatir las controversias que se produzcan en la aplicación e interpretación del convenio y su protocolo técnico y resolverse si esto es posible de manera consensuada.

- Debatir y proponer, en su caso, las causas de resolución que puedan concurrir.

- Cualquier otra que sea propuesta y admitida por cualquiera de sus miembros.

 

La existencia de la Comisión mixta de seguimiento no es incompatible con la convocatoria y celebración que cuantas reuniones técnicas sean precisas y necesarias para coordinar la actuación técnica de los equipos municipales y del CIM.

 

SEXTA. PUBLICIDAD

Cuando corresponda, las actuaciones que se lleven a cabo al amparo de este convenio llevarán siempre en su publicidad los anagramas de las instituciones firmantes del acuerdo. Asimismo debe constar imagen corporativa, en lugar destacado, en todas las publicaciones que realice con motivo de la acción objeto del presente convenio. Igualmente deberá contener la recomendación de visitar la dirección: www.cime.es. La inclusión de la imagen del Consejo Insular de Menorca debe ajustarse al modelo que se incorpora al presente convenio.

 

Acuerda expresamente que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, no será imputable al presente Convenio, ningún tipo de gasto derivado de la celebración de los correspondientes eventos.

 

Con las mismas condiciones deberá hacer constar la colaboración del Consejo Insular de Menorca con la imagen corporativa con la colocación de vallas publicitarias, carteles o pancartas, en todas las salas, los recintos y / o los escenarios donde se desarrollen los actos y acontecimientos objeto de este convenio. Igualmente deberá contener la recomendación de visitar la dirección: www.cime.es. Finalmente, toda la publicidad que se derive de esta actividad y en la que aparezca el logotipo del Consejo Insular de Menorca debe ser en catalán dentro del ámbito lingüístico catalán y, en su caso se reproducirá en castellano.

 

SÉPTIMA. VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta que se produzca cualquiera de las causas de resolución previstas en la cláusula siguiente.

 

OCTAVA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Este convenio se resolverá, previa reunión de la Comisión mixta de seguimiento, que deberá pronunciarse al respecto, por las siguientes causas:

 

- El acuerdo entre las partes, que deberá documentar por escrito.

- El incumplimiento grave y / o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material (entre otros, falta de técnicos especializados), de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

- Cualquier otro prevista en derecho.

 

NOVENA. PROTOCOLO TÉCNICO DE DESARROLLO

Se autoriza a los técnicos del Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos para que lleven a cabo las actuaciones necesarias para el debate, elaboración y redacción del Protocolo técnico de actuación a que se refiere la cláusula Primera, sobre la base de los principios y premisas establecidos en este convenio.

 

El Protocolo técnico y, en su caso, sus sucesivas modificaciones, será aprobado por la Comisión mixta que se regula en la Cláusula quinta de este convenio.

 

DÉCIMA. CONTROVERSIAS. NATURALEZA DEL CONVENIO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS QUE PUEDAN SUSCITARSE

Ambas partes se comprometen a tratar de solucionar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la interpretación y / o aplicación de este convenio o los acuerdos específicos que puedan seguirse, siendo la vía adecuada para dirimir y resolverlas la Comisión mixta de seguimiento.

 

No obstante lo anterior y, para el supuesto de que no se llegue a ningún acuerdo, el presente convenio tiene la naturaleza administrativa que prevé el art 3 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre TRLCAP) y en consecuencia, las cuestiones litigiosas que se puedan derivar, serán sometidas a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en el art 44 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Y, siendo de acuerdo en lo que dijo, como prueba de conformidad las partes suscriben el presente convenio, extendido en un solo efecto, pero del que se firman nueve copias, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.’

 

Contra esta Resolución -que agota la via administrativa – se puede interponer alternativamente ,o un recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar des del dia siguiente de haber recibido la notificación delante del órgano que la ha dictado , de acuerdo con los artículos 116 i 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , o un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar des del dia siguiente a haber recibido la notificación , de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Si se opta por interponer un recurso potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel se halla resuelto expresamente o se halla producido la desestimación por silencio. Todo esto , sin perjuicio de poder interponer cualquier tipo de recurso que se pueda estimar más conveniente en derecho.

 

11 de febrero de 2013

 

La Batlessa

Misericordia Sugrañes Barenys