Sección IV. Procedimientos judiciales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2669
Recurso de Suplicación 0000080/2012
Cédula de notificación de Diligencia de ordenación
En las actuaciones núm. RSU 80/2012, de referencias en el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de instancia Nº 256/2011 del Juzgado de lo Social Nº 1 de IBIZA promovidos por D. SILVIA MAJO GORCHS, contra CENTRAL BROADCASTER MEDIA, S.L., IB3 ENS PUBLIC DE RADIO I TELEVISIO ILLES BALEARS, SERVEIS BALEARS DE TELEVISIO, S.L. , FRAME MEDIA, S.L. , sobre SUCESIÓN DE EMPRESAS, con fecha 18/09/12 Y 03/12/12 se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Se acuerda:
1º.- Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 221 LRJS, tener por preparado en tiempo y forma, por dicha parte, Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina contra la Sentencia dictada por esta Sala en el presente recurso de suplicación.
Procédase a la formación de la oportuna pieza separada a la que se llevará testimonio de la sentencia dictada en grado de suplicación, del escrito de preparación del R.C.U.D. y de esta resolución. Ampliándose con testimonio de los sucesivos escritos que se reciban en este trámite.
2º.- De conformidad a lo dispuesto en el art. 223.1 de la LRJS, se concede a la parte recurrente el PLAZO DE QUINCE DÍAS para la interposición del recurso.
Se hace saber a la parte recurrente:
Que dicho escrito de interposición deberá ser presentado ante esta misma Sala de suplicación en el término antes referido a contar desde la notificación de la presente resolución. Durante cuyo plazo los autos se encuentran a su disposición en esta Secretaría para su entrega o examen si lo estima necesario.
Que dicho escrito de interposición deberá reunir los requisitos determinados en el referido artículo 223 y 224 LRJS y al que se acompañará la certificación de la sentencia o sentencias de contraste. Que sólo podrá invocar una sentencia por cada punto de contradicción, elegida necesariamente entre las que haya citado en su escrito de preparación. Se advierte a la parte recurrente que conforme dispone el artículo 221.1º. LRJS, y caso de no haberlo ya efectuado, deberá designar un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del Art. 53 LRJS.
Diligencia de fecha 03/12/12
‘En consecuencia procede acordar:
1º.- Tener por cumplidos los requisitos exigidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 222, 4º. de la LRJS, y por formalizado en tiempo y forma el R.C.U.D. de Central Broadcaster Media S.L. conforme ya se ha expresado.
2º.- Suspender provisionalmente la práctica de las diligencias de emplazamiento respecto y demás actuaciones al objeto de llevar a término en debida forma la notificación de la sentencia y de las posteriores actuaciones a la entidad FRAME MEDIA S.l.
3º.- A tal efecto se acuerda recabar información al Registro Mercantil, para conocer el actual domicilio social de la entidad o de la Mercantil a la cual se ha fusionado.
4º.- Requerir a las partes para que puedan igualmente en el término de cinco días facilitar la actual dirección de la entidad Frame Media S.L. caso de tener conocimiento.
5º.- Notificar al Ente Público de Radio Televisión de las Islas Baleares en el domicilio que se señala en el escrito (C/ Madalena 21, Polígono Son Bugadelles, Santa Ponça, Calviá, CP 07180 Illes Balears) concediéndole el término de diez días para que pueda designar nuevo letrado de su elección que se haga cargo de su representación y defensa.’
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a la entidad FRAME MEDIA SL, hoy incondición de extinguida, se expide el presente edicto en PALMA DE MALLORCA, a 6 de Febrero de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.