Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2227
Ordinario 452/12
D./Dª. CAROLINA COSTA ANDRES, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DEMANDA 452/12 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. MONICA DEL ROCIO TRUJILLO VILLALTA se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: FALLO Estimando como estimo la demanda formulada por Dª MONICA DEL ROCIO TRUJILLO VILLALTA contra la empresa GESTION HOTELERA BALEAR S.L. debo declarar y declaro el despido improcedente del/de los trabajador/es, así como la extinción de la relación laboral que les unía con efectos desde esta sentencia, condenando a la empresa a que abone al trabajador la cantidad de 1.567’31 euros por indemnización, más los intereses legales. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 Euros en la cuenta abierta en este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. DSP 452/12 Y para que sirva de notificación en legal forma a GESTION HOTELERA BALEAR S.L. la cual se encuentra en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Palma a seis de febrero de dos mil trece. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO