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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 2946
Resolución del consejero de Administraciones Públicas para la creación del Consejo de Coordinación de las Policías Locales del Raiguer

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Texto

Hechos

1. Entre el 15 de diciembre de 2012 y el 25 de enero de 2013 tuvieron entrada en la Consejería de Administraciones Públicas los escritos firmados por los alcaldes de los ayuntamientos de Alaró (16/01), Binissalem (23/01), Campanet (21/12), Consell (10/01), Inca (27/12), Lloseta (23/01), Mancor de la Vall (08/01), Santa María del Camí (19/12) y Selva (04/01), en los que solicitaban la creación del Consejo de Coordinación de las Policías Locales de Raiguer, integrado por los municipios que representan.

2. La realidad geográfica, económica, urbanística, social y turística de las Illes Balears ha determinado la existencia de un área territorial, con una problemática común respecto a la seguridad, que afecta a los núcleos de población de diferentes entidades locales, en este caso Alaró, Binissalem, Campanet, Consell, Inca, Lloseta, Mancor de la Vall, Santa María del Camí y Selva. 

3. La realidad geográfica, económica y social crea unos vínculos comunes, que hacen necesaria la planificación conjunta y la gestión coordinada de las actuaciones en materia de seguridad pública local y, por lo tanto, de coordinación específica de sus policías locales. 

4. La dedicación especial que supone dar un apoyo específico a estos municipios, en cuanto a la materia de seguridad pública local, hace adecuada la creación de un órgano colegiado integrado por representantes de la Consejería de Administraciones Públicas y por los responsables en materia de policía local de cada una de estas entidades locales, que proporcione el asesoramiento e instrumentos técnicos adecuados para el correcto ejercicio de la competencia autonómica sobre coordinación de las policías locales en el ámbito de las nueve entidades locales mencionadas, respetando absolutamente las competencias municipales que les corresponden.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 148.1.22 de la Constitución española atribuye a las comunidades autónomas la competencia respecto a la coordinación y al resto de facultades en relación con las policías locales.

2. El artículo 30.19 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, reserva a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

3. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, regula entre otras cuestiones diferentes aspectos fundamentales relativos a la organización y funciones de las policías locales, y constituye el marco de actuación de la comunidad autónoma en esta materia.

4. En el ejercicio de esta competencia exclusiva, el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, mediante la cual se crea un régimen jurídico homogéneo para la policía local y se establece el régimen de su coordinación, a la vez que se enumeran las funciones en las que se concreta y se establecen los órganos que las ejercen.

5. Así, el artículo 10.1.i de dicha ley determina que la coordinación de la actuación de las policías locales comprende, entre otras, la creación del marco en el cual se desarrollará el apoyo y la colaboración interpolicial en materia de información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal y extraordinario. El artículo 12 de dicha ley atribuye el ejercicio directo de tales funciones en materia de coordinación de las policías locales a la consejería competente en coordinación de policías locales, respetando las competencias que corresponden a los municipios.

6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 6/2005, de 3 de junio, en relación al Decreto 12/2011, de 12 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas, el consejero de Administraciones Públicas es quien ejerce la competencia autonómica sobre coordinación de las policías locales. Además, el artículo 11.2 de la Ley 6/2005 contempla que, para un mejor ejercicio de las funciones de coordinación, puedan constituirse órganos asesores de los órganos de coordinación previstos en el apartado 1 de tal artículo.

7. El artículo 9 del Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears, establece que la coordinación tiene por objeto determinar los criterios necesarios para una mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de las policías locales al sistema y a los fines generales de la seguridad pública, en las funciones que legalmente tengan asignadas, así como fijar los medios para la homogeneización personal, técnica y material, a fin de conseguir una acción conjunta de todos los servicios de policía local de las Illes Balears, orientada hacia la mejora de su eficacia y su profesionalidad al servicio de los ciudadanos que se encuentren en el ámbito territorial de las Illes Balears, sin perjuicio de la autonomía municipal.

Por todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y los artículos 19.2 y 42. b de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales vigentes, dicto la siguiente:

 

Resolución

1. Crear el Consejo de Coordinación de las Policías Locales del Raiguer de Mallorca, como órgano de consulta y asesoramiento en el ejercicio de la competencia autonómica sobre coordinación de las policías locales, en el ámbito de los municipios de Alaró, Binissalem, Campanet, Consell, Inca, Lloseta, Mancor de la Vall, Santa María del Camí y Selva, conforme a lo establecido en el anexo de la presente Resolución.

2. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Marratxí, a 4 de febrero de 2013

El consejero de Administraciones Públicas
José Simón Gornés Hachero 

 

ANEXO

 

1. Composición

1. El Consejo de Coordinación de las Policías Locales del Raiguer está integrado por los siguientes miembros:

a. El presidente es el Consejero de Administraciones Públicas.

b. El vicepresidente será el Director General de Interior, Emergencias y Justicia.

c. Nueve vocales, que deberán ser los alcaldes o concejales en quienes deleguen de los municipios relacionados y que deberán ser nombrados por decreto de alcaldía del correspondiente ayuntamiento.

d. Nueve vocales, que serán los jefes de policía local o policías en quienes deleguen, en representación de las policías locales de los municipios mencionados, y que deberán ser nombrados por decreto de alcaldía del correspondiente ayuntamiento.

e. Dos vocales en representación del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, nombrados por resolución del Consejero de Administraciones Públicas.

f. Un vocal en representación de la Escuela Balear de Administraciones Públicas, nombrado por resolución del Consejero de Administraciones Públicas.

2. Todos los miembros integrantes del Consejo de Coordinación de las Policías Locales del Raiguer tienen voz y voto. 

3.  El secretario o secretaria del Consejo de Coordinación Policial del Raiguer será uno de los vocales, y será designado por el Consejo en su primera reunión.

4. El nombramiento de los vocales representantes de las entidades locales de los jefes de policía, sin perjuicio de que puedan ser sustituidos mediante un decreto de los respectivos alcaldes, se renovará tras los correspondientes procesos electorales.

5. A fin de activar y resolver la problemática técnica que pueda derivarse del desarrollo de los acuerdos adoptados en las reuniones del Consejo, se constituye una comisión técnica integrada por los jefes de policía local o policías en quienes deleguen conforme al punto 1.d de este anexo, quienes serán coordinados por el representante del ISPIB en el Consejo de Coordinación.

6. El presidente del Consejo de Coordinación Policial del Raiguer puede invitar a las sesiones, con voz y sin voto, a las personas que considere conveniente, en función de los puntos incluidos en el orden del día, y en razón de sus conocimientos, de la preparación, del prestigio o de otras circunstancias. 

2. Funciones

En materia de coordinación de las policías locales, el Consejo de Coordinación Policial del Raiguer tiene la función de emitir consultas e informes de actuaciones no preceptivas y de dar asesoramiento facultativo sobre: 

a. El diseño de políticas comunes de seguridad para favorecer el apoyo y la colaboración interpolicial entre los municipios que integran el Consejo de Coordinación del Raiguer.

b. La previsión de las medidas a adoptar ante hechos relevantes para la seguridad en los términos municipales implicados.

c. El análisis posterior de actuaciones conjuntas y de los hechos que las hayan motivado.

d. El establecimiento de un sistema de intercomunicaciones policiales que permita una coordinación adecuada entre las policías locales de los ayuntamientos mencionados.

e. La creación de un sistema de información recíproca entre los cuerpos policiales.

f. La determinación de la dirección eventual de las actuaciones conjuntas a fin de atender a necesidades en situaciones de emergencias o extraordinarias.

g. Otras mejoras en materia de coordinación de las policías locales de los municipios implicados.

El ejercicio de las funciones previstas anteriormente tiene un carácter no vinculante para los órganos de resolución, excepto en los casos en que la legislación aplicable lo contemple expresamente.

3. Convocatorias y funcionamiento

1. El Consejo de Coordinación Policial del Raiguer se reunirá, como mínimo, con periodicidad semestral. La sede del Consejo de Coordinación, a efectos de las reuniones y/o juntas, puede constituirse en cualquiera de los municipios que se integran en el Consejo de Coordinación del Raiguer, o en la sede de la Consejería de Administraciones Públicas, y será designada en cada convocatoria por el presidente o la presidenta del Consejo de Coordinación.

2. El Consejo de Coordinación se reunirá al convocarlo el presidente o la presidenta o cuando lo solicite un número mínimo de nueve vocales.

3. El funcionamiento y régimen jurídico del Consejo de Coordinación y de la Comisión Técnica se ajustarán a las normas de los órganos colegiados reguladas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y a las peculiaridades organizativas de los órganos colegiados contenidas en la Ley 3/2003, de 26 de mayo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El presidente o presidenta del Consejo de Coordinación del Raiguer, cuando los asuntos a tratar lo requieran, puede convocar a las sesiones a las personas expertas en la materia que considere oportuno.La Comisión Técnica deberá reunirse con una periodicidad mínima bimestral.