Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 2944
Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 5 de febrero de 2013 por la que se abre un plazo para solicitar derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de plantación de viñedo
El artículo 85 undecies del Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre, por el que se crea una Organización Común de Mercados Agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece que los Estados miembros crearán una reserva nacional o reservas regionales de derechos de plantación.
En España el funcionamiento de las Reservas está regulado en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. De acuerdo con el artículo 38 del Real Decreto 1244/2008, se crea la reserva nacional de derechos de plantación de viñedo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) para permitir a la Administración General del Estado la asignación de derechos de plantación de viñedo en las comunidades autónomas que con criterios objetivos justifiquen su necesidad. El artículo 39 regula las reservas regionales, por lo que hasta ahora todas las comunidades autónomas han constituido estas reservas a excepción de las comunidades autónomas de Madrid y Murcia.
En las Islas Baleares, la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Vid se creó mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 22 de enero de 2007.
Con datos del inventario vitícola a 31 de julio de 2012, en la reserva nacional hay 7.418 ha de derechos de plantación procedentes de las comunidades autónomas por haber estado en sus reservas regionales más de 3 campañas sin haber sido utilizados.
En fecha 1 de octubre de 2012, en la reunión mantenida entre las comunidades autónomas y la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del MAGRAMA se informó de la intención del MAGRAMA de proceder al reparto de los derechos de plantación de la reserva nacional para mejorar la gestión del potencial vitícola dando así un uso más eficaz los derechos de plantación de viñedo. Por este motivo, se solicitó a las comunidades autónomas interesadas en recibir derechos de la reserva nacional que enviaran sus solicitudes, para proceder a la asignación. Como respuesta, las comunidades autónomas solicitaron 3.394 debe de derechos de plantación de viñedo, de las cuales 60 ha corresponden a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de fecha 3 de diciembre de 2012, el MAGRAMA propuso asignar a las comunidades autónomas demandantes la superficie de derechos solicitadas de forma provisional, supeditando su concesión final a la justificación de la demanda real antes del final de esta campaña 2012/2013 (31 de julio de 2013). Por lo tanto, las comunidades autónomas comunicarán al MAGRAMA antes de esa fecha la demanda real de derechos de plantación de viñedo que han tenido. La asignación final por parte del MAGRAMA cada Comunidad Autónoma corresponderá a la demanda real que supere los derechos existentes en su reserva regional, que en el caso de las Islas Baleares es de 11,30 Ha, hasta el límite de lo solicitado al MAGRAMA, que en el caso de las Islas Baleares es de 60 ha.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 25 de abril de 2002 por la que se aplica la normativa comunitaria y estatal en materia de plantaciones y replantaciones y del Registro Vitícola y con la finalidad de abrir un plazo para solicitar derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo, para cuantificar su demanda real, dicto la presente
RESOLUCIÓN
Primero. Se abre un plazo de 1 mes desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para solicitar derechos de nueva plantación de viña procedentes de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de plantación de viñedo, mediante una convocatoria y conforme a las siguientes bases:
1. Normativa
Es aplicable a esta convocatoria lo dispuesto en la Orden de 22 de enero de 2007 por la que se crea la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en las Islas Baleares, la Orden de 25 de abril de 2002 de aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de plantaciones y replantaciones y del Registro Vitícola, así como la normativa comunitaria y estatal vigente en la materia, asimismo, lo establecido en esta Resolución.
2. Solicitantes
a) Pueden presentar solicitudes de derechos de nueva plantación de viña procedentes de la Reserva Regional y Nacional las personas físicas o jurídicas que quieran plantar viña en el ámbito territorial de las Islas Baleares, para superficies destinadas a la producción de vino con denominación de origen o de vino de mesa designado mediante una indicación geográfica protegida.
b) Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones que se establecen en la Orden de 22 de enero de 2007 por la que se crea la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de las Islas Baleares y en esta resolución.
3. Solicitudes
a) Las solicitudes deben presentarse mediante el impreso normalizado que se establece en el anexo I de esta Resolución.
b) Únicamente se puede presentar una solicitud por titular de explotación vitícola.
c) Las solicitudes se presentarán de entrada en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o de las delegaciones comarcales del FOGAIBA, o en los registros de los consejos insulares, o bien en la forma establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
d) Se adjuntará a las solicitudes la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI de la persona solicitante, en el caso de personas físicas.
Fotocopia del NIF de la entidad, en el caso de personas jurídicas, y del DNI del representante.
En el caso de personas jurídicas, copia compulsada de la escritura de constitución y de los acuerdos sociales.
Documento acreditativo de la representación de la persona que firma la solicitud en nombre de la persona jurídica o en nombre de otra persona física.
Documentación que acredita la titularidad de la parcela a plantar o el derecho de uso o explotación.
Documento acreditativo de estar incluido en una denominación de origen o vino de la tierra con indicación geográfica.
Compromiso de cumplir las obligaciones que se establece en el artículo 8 de la Orden de 22 de enero de 2007, en caso de ser adjudicatario de los derechos, que se formaliza mediante la firma de la solicitud de acuerdo con el impreso normalizado que se establece en el anexo I de esta Resolución.
En su caso, documentación acreditativa de que la persona solicitante se encuentra en alguna de las situaciones de prioridad que determinan el orden de adjudicación de los derechos, en virtud del artículo 6 de la Orden de 22 de enero de 2007. Las situaciones de prioridad que deben acreditarse documentalmente son las siguientes:
Condición de joven agricultor.
Condición de titular de una explotación agraria prioritaria.
Condición de agricultor a título principal.
Condición de socio de una cooperativa productora de vino.
La Dirección General de Medio Rural y Marino, durante la valoración de la demanda real de los derechos de nueva plantación, puede solicitar cualquier otra documentación necesaria para resolver el procedimiento, siempre que se refiera a méritos o circunstancias que las personas interesadas hayan indicado dentro el plazo de presentación de solicitudes.
4. Superficie máxima y mínima a que se puede optar
1. La superficie máxima total a que puede acceder cada viticultor en esta campaña vitivinícola es de dos hectáreas.
2. La superficie mínima que se puede conceder por solicitante es de 0,20 hectáreas. Si la superficie es inferior, no se concederán los derechos de plantación, a menos que esta superficie sirva para completar una parcela plantada parcialmente de viña.
5. Periodo para realizar la plantación de viñedo
Una vez asignados definitivamente los derechos de nueva plantación por parte del MAGRAMA, éstos se repartirán en la convocatoria que se abrirá tras valorar la demanda real de los derechos de nueva plantación. Los derechos asignados a los peticionarios deben utilizarse antes de que finalice la segunda campaña vitivinícola siguiente a aquélla en que la Dirección General de Medio Rural y Marino les concedió, y para los fines que se establezcan en la resolución de concesión.
6. Inexistencia de contrapartida financiera
De acuerdo con el artículo 3.5 c de la Orden de 22 de enero de 2007, la adjudicación de los derechos que se repartirán se producirá sin contrapartida financiera.
7. Requerimiento para la subsanación de defectos
Una vez se haya presentado la solicitud, si no cumple los requisitos que se señalan en esta Resolución y en la Orden de 22 de enero de 2007, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8. Protección de datos personales
Se considera que las personas que hayan presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a los efectos de esta convocatoria.
Segundo. Ordena publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 5 de febrero de 2013
La directora general de Medio Rural y Marino
Margaret Mercadal Camps