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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 2933
Convenio de colaboración entre el Institut Balear de la Dona y el Consell Insular d’Eivissa para el mantenimiento del servicio para la atención psicosocial a hijos e hijas de mujeres víctimas de la violencia de género derivadas por centros de información de la mujer, para el 2012.

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 79/12:

Convenio de colaboración entre el Institut Balear de la Dona y el Consell Insular d’Eivissa para el mantenimiento del servicio para la atención psicosocial a hijos e hijas de mujeres víctimas de la violencia de género derivadas por centros de información de la mujer, para el 2012.

Partes

La Sra. Manuela Meseguer Barrios, en representación del Institut Balear de la Dona, en virtud del Acuerdo del Consell de Govern de 22 de julio de 2011, por el que se nombra a la directora del Institut Balear de la Dona, que actua en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 12.2 h del Decreto 109/2001, de 3 de agosto, de Regulación de la organización y funcionamiento del Institut Balear de la Dona, y a través del cual se despliega la Ley 5/2000, de 20 de abril, de Creación del Institut Balear de la Dona.

Y de la otra, el Sr. Vicent Serra Ferrer, presidente del Consell Insular d’Eivissa, en virtud del acuerdo del Pleno de 1 de julio de 2011, que actua en nombre y representación de esta institución de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars; el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa y Formentera, y el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Manifiestan

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó el mencionado Estatuto, establece en el artículo 16.4 que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, deben promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en los que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

2. De acuerdo con el artículo 30.17 del Estatuto, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de políticas de género.

3. Que el Institut Balear de la Dona es una entidad autónoma del Govern de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia, que tiene atribuidas las competencias y las funciones de la política en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

4. El Consell Insular d’Eivissa ha asumido competencias de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 deciembre, y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y con el alcance que se establecen en estas leyes.

El art. 70.20 del Estatuto de Autonomía dispone que son competencias propias de los consells insulars las polítiques de gènere. Conciliació de la vida familiar i laboral. Dona, pero aún no se las han transferido estas materias en la forma establecida a este artículo.

5. El artículo 78.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que esta Administración puede subscribir convenios de colaboración con otras administraciones públicas en el ámbito de las respectivas competencias, y por otro lado, el artículo 46.1 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, prevé que los consells insulars podrán subscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, donde se establecen libremente los instrumentos de colaboración necesarios para alcanzar las finalidades comunes de interés público.

6. El Institut Balear de la Dona y el Consell Insular d’Eivissa tienen interés en subscribir un convenio de colaboración  para el funcionamiento del servicio para la atención psicosocial a hijos e hijas de mujeres víctimas de la violencia de género derivadas por centros de información de la mujer.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con los siguientes

Acuerdos

1. Objeto

1.1 Los objetivos de este convenio de colaboración son:

a) Atención especializada a los menores que viven con mujeres víctimas de la violencia de género derivadas por centros de información de la mujer.

b) Tarea de prevención de la violencia, para evitar el modelo de relación violenta que han vivido.

1.2 Las funciones básicas de la actuación de atención psicosocial son:

a) Trabajar la relación paterno-filial y reparar-lo en los supuestos que ataña.

b) Impulsar nuevas respuestas ante situaciones violentas.

c) Transformar normas y valores que permitan tolerar la violencia.

d) Elaborar estados post-traumáticos, consecuencia de sufrir situaciones de violencia familiar, tanto psíquica como física.

e) Aprender diferentes roles y situaciones para expresar y descubrir el mundo emocional, sin violencia: aprender a reir, llorar, mostrar afecto, revelarse.

f) Capacidad para unas relaciones afectivas y sexuales presididas por el respeto y la igualdad.

g) Entender lo que ha pasado en el propio ámbito familiar.

h) Reconocer situaciones de abuso como primer paso para evitarlas.

2. Aportaciones y responsabilidades de las partes

2.1 El Institut Balear de la Dona se compromete a:

a) Aportar al Consell Insular d’Eivissa (con CIF S 0733001 B) la cantidad de 28.090 € (veintiocho mil noventa euros euros)  para el mantenimiento del servicio para la atención psicosocial a hijos e hijas de mujeres víctimas de la violencia de género derivadas por centros de información de la mujer, para el año 2012; a cargo de la partida presupuestaria 73101.323C01.46100.30 FF 73204 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012.

b) El pago se tiene que hacer de la siguiente manera:

b.1) El 100 % del importe se debe pagar de antemano al firmarse el convenio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b.2) La Secretaría General del Consell Insular d’Eivissa tiene que presentar antes del 1 de marzo de 2013 al Institut Balear de la Dona un certificado que acredite de manera exhaustiva y detallada los gastos ocasionados para llevar a cabo las actividades objeto de este convenio, al que se debe adjuntar la memoria de la actividad.

2.2 El Consell Insular d’Eivissa se compromete a:

a) Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para la gestión y la funcionalidad del proyecto.

b) Entregar una memoria anual de las actividades y las actuaciones realizadas, antes del día 1 de marzo de 2013, y velar siempre por la intimidad de los menores.

c) Al reintegro de las cantidades económicas que no hayan estado debidamente justificadas en relación a lo estipulado en la cláusula 2.1 b.2.

2.3 El Consell Insular d’Eivissa queda eximido de presentar garantía en los puntos establecidos en el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.

2.4 En todas las actividades y actuaciones que lleve a cabo la actividad que es objeto de este convenio hay que constar públicamente la participación del Institut Balear de la Dona debe ser, con la utilización de su logotipo.

3. Coordinación y seguimiento

Se debe constituir una Comisión mixta de seguimiento, integrada por representantes de ambas partes, que se tiene que reunir con la finalidad de evaluar el desarrollo del Convenio y para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

4. Duración

Este Convenio será vigente desde su formalización con efectos retroactivos al 1 de enero de 2012, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, hasta el 1 de marzo de 2013.

Se financiarán las actuaciones que se hagan del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.

5. Resolución

Este Convenio se resuelve, con la audiencia previa de las partes, por las causas siguientes:

a) El acuerdo mutuo entre las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones esenciales de las partes.

En el caso que el Convenio se extinga por alguna causa diferente a la de la finalización del plazo de vigencia, las entidades firmantes deben garantizar la continuidad de las actuaciones en curso.

6. Normas de aplicación

6.1 Este Convenio está excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo que establece el artículo 4.1c.

6.2 Este convenio también queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (artículo 2), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

6.3 Dado que se trata de un convenio subscrito entre administraciones públicas, le son de aplicación las normas de derecho administrativo que le atañan, particularmente la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Texto Refundido de la Ley de Fianzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y como también las normas que lo despliegan.

6.4 La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protecció Integral contra la violencia de género, artículo 19, que regula el derecho a la asistencia social integral, y la disposición adicional décimotercera de esta ley que prevé la implantación de un Fondo al que podrán acceder las comunidades autónomas y que se ha hecho efectivo por Resolución de 1 de agosto de 2005, de Acord del Consejo de Ministros en reunión de día 29 de julio de 2005 y por el que se formalizan los criterios de distribución del Fondo previsto en la mencionada Disposición.

6.5 Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar se deben someter previamente al arbitrio de la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula 3, para intentar la conciliación. En el caso que no sea posible y dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, se deben someter al orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y, como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, lo firman por duplicado.

Palma, 15 de noviembre de 2012

 

Eivissa, 28 de enero de 2013

 

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Deportes

Laura Tur Ferrer