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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 2931
Edicto de publicación del Convenio de Colaboración entre la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social y el Consell Insular d’Eivissa para completar la financiación del Convenio firmado el 2011, para el mantenimiento y funcionamiento de plazas residenciales y de centro de día para personas en situación de dependencia.

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Asministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 88/12:

Convenio de Colaboración entre la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social y el Consell Insular d’Eivissa para completar la financiación del Convenio firmado el 2011, para el mantenimiento y funcionamiento de plazas residenciales y de centro de día  para personas en situación de dependencia.

Partes

Martí Sansaloni Oliver, conseller de Salud, Familia y Bienestar Social del Govern de les Illes Balears, en virtud del Decreto 28/2012, de 26 de octubre, del presidente de las Islas Baleares, en el que se dispone el nombramiento de un miembro del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 158 EXT., de 26 de octubre), y que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Islas Baleares, en el que delega en los titulares de las consellerías la firma de convenios de colaboración..

Vicent Serra Ferrer, presidente del Consell Insular d’Eivissa, por acuerdo de Pleno del Consell Insular de 1 de julio de 2011, de acuerdo con la normativa de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que actua en virtud de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

Antecedentes

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Islas Baleares, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el pleno desarrollo de la persona en la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

2. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 1, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas.

3. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, que establece medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, si procede, de las entidades locales, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 39/2006.

4. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común al cual se refiere la Ley 39/2006, sirve de vía para la colaboración y la participación de las administraciones públicas en el ejercicio de las competencias respectivas en materia de promoción personal y atención y protección a las personas en situación de dependencia, optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.

5. La integración en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los centros y servicios de titularidad de las diversas administraciones públicas, para su integración dentro de la Red Pública de Atención a la Dependencia, no implica ninguna alteración en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.

6. Esta Red se regula por el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de las islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares.

7. El artículo 37, h) de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales, establece que corresponde a los consells insulars crear, organizar y gestionar los centros o servicios que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal.

8.  El artículo 48.1 de la Ley de Servicios Sociales de las Islas Baleares dispone que el Govern de les Illes Balears, los consells insulars y los municipios colaboren en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, a través de los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consells insulars y en la legislación de régimen local.

9. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular d'Eivissa son titulares de equipos asistenciales y disponen de plazas residenciales para personas en situación de dependencia.

10. El Consell Insular d’Eivissa gestiona las plazas a través del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través de la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social, lleva a cabo las aportaciones al Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa mediante los convenios que subscribe con el Consell Insular d’Eivissa, de acuerdo con lo que establece la cláusula segunda del Convenio de colaboración entre la Consellería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular d’Eivissa para la creación del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa, de fecha 11 de enero de 2008.

11. El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, las políticas de atención a personas dependientes.

12. El artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece entre las competencias propias de los consells insulars la política de protección y atención de personas dependientes.

El Consell Insular d’Eivissa únicamente ha asumidoo competencias en materia de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de Atribución de Competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y asistencia social y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de Atribución de Competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y con el alcance que se establecen en estas leyes.

13. El 15 de diciembre de 2011 la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social firmó un convenio de colaboración con el Consell Insular d’Eivissa, para el mantenimiento y funcionamiento de 94 plazas residenciales y 20 plazas de centro de día en la Residencia Can Blai de Santa Eulària des Riu, 40 plazas residenciales y 8 plazas de centro de día en el Hospital Residència Assistida Cas Serres d’Eivissa y 20 plazas residenciales en la Residencia Reina Sofia d’Eivissa.

14. La prórroga de los presupuestos del año 2010 para el ejercicio 2011 hizo que los gastos no se adecuasen a las necesidades reales, por lo tanto y a causa de la manera de crédito derivada de esta situación la aportación de la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social al Convenio al que se hace referencia en el punto anterior fue de 1.000.000,00 €, un importe inferior en 1.100.000,00 € respeto a la aportación que se hizo en el año 2010.

15. En fecha 15 de noviembre de 2012, la secretaria general accidental del Consell Insular d’Eivissa certificó que los gastos realizados, durante el ejercicio 2011, en concepto de sostenimiento de las plazas residenciales y de centro de día para personas en situación de dependencia de la Residencia Can Blai de Santa Eulària des Riu, del Hospital Residència Assistida Cas Serres d’Eivissa y de la Residencia Reina Sofia d’Eivissa fueron de 1.864.516,59 €, 2.028.618,28 € y 236.837,76 €, respectivamente, un importe superior en 3.129.972,63 € respeto de la aportación que se hizo el año 2011.

Por todo esto, es necesaria la subscripción de este Convenio para complementar la financiación del año 2011, el cual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, será por un importe de 1.100.000 €.

Ambas partes, reconociéndonos mútuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Este convenio tiene como objetivo completar la financiación del Convenio firmado el año 2011, relativo al mantenimiento y funcionamiento de plazas residenciales y de centro de estancias diurnas para personas en situación de dependencia del Consell Insular d’Eivissa que se integren en la Red de Recursos Públicos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Red Pública de Atención a la Dependencia) durante el año 2011.

La aportación que realiza la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social a través de este Convenio se hace en cumplimiento de lo que establece la cláusula segunda del Convenio de colaboración subscrito, en fecha 11 de enero de 2008, entre la Consellería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular d’Eivissa para la creación del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa.

2. Financiación de las actuaciones objeto del Convenio y forma de pago

La Conselleria de Salut, Família i Benestar Social, es compromet a aportar, com a màxim, un import d’un milió cent mil euros (1.100.000,00 €), amb càrrec a la partida pressupostària 18301.313D01.46100.30.23239 dels pressupostos de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears per a l’any 2012.

La Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social, se compromete a aportar, como máximo, un importe de un millón cien mil euros (1.100.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 18301.313D01.46100.30.23239 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2012.

De acuerdo con las instrucciones facilitadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, según lo que prevé el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el pago de esta cantidad se debe hacer a través de dos pagos de quinientos mil euros (500.000 €) cada uno y un tercer pago de cien mil euros(100.000 €).

La tramitació de les ordres de pagament relatives a aquests pagaments s’ha de fer una vegada signat aquest Conveni.

La tramitación de laa órdenes de pago relativas a estos pagos se deben hacer una vez firmado este Convenio.

3. Obligaciones del Consell Insular d’Eivissa

a) Destinar la cantidad aportada por la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social al objeto de este Convenio de conformidad con la cláusula primera.

b) Colaborar y suministrar todos los datos que pida la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial en relación al mantenimiento y funcionamiento de las plazas.

4.  Obligaciones de la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social.

Aportar la cantidad establecida en la cláusula segunda de este Convenio.

5. Causas de resolución

Este Convenio se puede resolver de manera anticipada por las causas siguientes:

a) Por acuerdo mutuo de las partes, que se debe formalizar por escrito.

b) Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del Convenio.

c) Por la denuncia previa por escrito de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses desde la finalización de la vigencia del Convenio.

d) Por el incumplimiento grave y manifiesto, por cualquiera de las partes, de las cláusulas pactadas, con la denuncia previa de una de las partes. En este caso, pueden exigirse las responsabilidades que se deriven de incumplirlas.

En cualquier caso, antes de la resolución se deben dar audiencia a la otra parte. En estos casos, se deben reintegrar las cantidades percibidas como aportación económica derivada del convenio y que no se hayan destinado al objeto, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

6. Vigencia

Este convenio entrará en vigor desde que se formalice, sin perjuicio del carácter retroactivo a los efectos de actuaciones desde el 1 de enero de 2011, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, hasta el 31 de diciembre de 2012.

El ámbito temporal en el que se han llevado a cabo las actuaciones amparadas por este Convenio se entiende desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

7. Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, la ejecución y, si procede, la resolución de este convenio se debe someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Como muestra de conformidad firmamos este convenio en tres ejemplares.

Palma, 14 de diciembre de 2012.

 

Eivissa, 5 de febrero de 2013

 

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Deportes,

Laura Tur Ferrer