Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 2930
Edicto de publicación del Convenio de Colaboración entre la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social y el Consell Insular d’Eivissa para el mantenimiento y funcionamiento de plazas residenciales para personas en situación de dependencia.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Asministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 93/12:

Convenio de Colaboración entre la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social y el Consell Insular d’Eivissa para el mantenimiento y funcionamiento de plazas residenciales y de centro de día para personas en situación de dependencia.

Partes

Martí Sansaloni Oliver, conseller de Salud, Familia y Bienestar Social del Govern de les Illes Balears, en virtud del Decreto 28/2012, de 26 de octubre, del presidente de les Illes Balears, en el que se dispone el nombramiento de un miembro del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 158 ext., de 26 de octubre), que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Vicent Serra Ferrer, presidente del Consell Insular d’Eivissa, por acuerdo de Pleno del Consell Insular de 1 de julio de 2011, de acuerdo con la normativa de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que actua en virtud de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

Antecedentes

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible al territorio de las Islas Baleares, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo lleno de la persona dentro la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la llena integración social.

2. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 1, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas.

3. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, que establece medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, si se procede, de las entidades locales, tal y como establece el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 39/2006.

4. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común al cual se refiere la Ley 39/2006, sirve de vía para la colaboración y la participación de las administraciones públicas en el ejercicio de las competencias respectivas en materia de promoción personal y atención y protección a las personas en situación de dependencia, optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.

5. La integración en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los centros y servicios de titularidad de las diversas administraciones públicas, para su integración dentro de la Red Pública de Atención a la Dependencia, no implica ninguna alteración en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.

6. Esta Red se regula por el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de las illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.

7. El artículo 37, h) de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales, establece que corresponde a los consells insulars crear, organizar y gestionar los centros o servicios que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal.

8. El artículo 48.1 de la Ley de Servicios Sociales de las Illes Balears dispone que el Govern de les Illes Balears, los consells insulars y los municipios colaboran en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, a través de los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consells insulars y en la legislación de régimen local.

9. El Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d'Eivissa son titulares de equipos asistenciales y disponen de plazas residenciales para personas en situación de dependencia.

10. El Consell Insular d’Eivissa gestiona las plazas a través del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social, lleva a cabo las aportaciones al Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa mediante los convenios que subscribe con el Consell Insular d’Eivissa, de acuerdo con lo que establece la cláusula segunda del Convenio de colaboración entre la Consellería de Asuntos Sociales, Promoción y Inmigración de la Administración de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares y el Consell Insular d’Eivissa para la creación del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa, de fecha 11 de enero de 2008.

11. El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, las políticas de atención a personas dependientes.

12. El artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece entre las competencias propias de los consells insulars la política de protección y atención de personas dependientes.

El Consell Insular d’Eivissa únicamente ha asumido competencias en materia de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de Atribución de Competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y asistencia social y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de Atribución de Competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y con el alcance que se establecen en estas leyes.

Ambas partes reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo por las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Este convenio tiene como objetivo establecer las líneas de colaboración entre las administraciones signatarias y la contribución al mantenimiento y funcionamiento de plazas residenciales y de centros de estancias diurnas para personas en situación de dependencia del Consell Insular d’Eivissa que se integren en la Red de Recursos Públicos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Red Pública de Atención a la Dependencia) para los meses de noviembre y diciembre del año 2012. Se integran en la red pública de atención a la dependencia, los servicios que se especifiquen en la cláusula novena de este convenio.

La aportación que realiza la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social a través de este Convenio se hace en cumplimiento de lo que establece la cláusula segunda del Convenio de colaboración subscrito, en fecha 11 de enero de 2008, entre la Consellería de Asuntos Sociales, Promoción y Inmigración de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular d’Eivissa para la creación del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa.

2. Financiación de las actuaciones objeto del convenio y forma de pago

La Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social, se compromete a aportar como máximo, un importe de doscientos sesenta mil ciento sesenta y cinco euros con cincuenta céntimos (260.165,50 €), con cargo a la partida presupuestaria 18301.313D01.46100.30.23239 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2012.

La tramitació de l’ordre de pagament, corresponent als mesos de novembre i desembre, s’ha de fer de manera anticipada, una vegada signat aquest Conveni, s’eximeix el Consell Insular de presentar cap tipus de garantia de la quantitat que se li anticipa, de conformitat amb el que preveu l’article 25.3 d del Decret 75/2004, de 27 d’agost, de desplegament de determinats aspectes de la Llei de finances i de les lleis de pressuposts generals de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

La tramitación de la orden de pago, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre, se realizarán de manera anticipada, una vez firmado este Convenio, se exime al Consell Insular de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, conforme con lo que prevé el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Financias y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Con fecha máxima de 31 de marzo de 2013, el Consell Insular deberá justificar la cantidad correspondiente a los gastos relativos de los meses de noviembre y diciembre de 2012, a través de la presentación del certificado del interventor o del secretario, con el conforme del presidente, que acredite la relación de las plazas concertadas para cada tipología de servicio (residencia) con indicación de la entidad que presta el servicio; número total de días de ocupación de la plaza; la indicación de las personas usuarias que han ocupado la plaza; la fecha de alta y de baja; el precio diario de la plaza; el copago de la persona usuaria; el importe total del gasto de cada plaza, así como los días durante los cuales las plazas no se hayan ocupado y su importe, en el periodo comprendido en el trimestre de referencia. Esta documentación justificativa se tendrá que presentar en papel y en soporte informático a través de un CD-ROM, de acuerdo con el modelo que se adjunta a este Convenio como anexo.

En el caso que haya un remanente para que los gastos justificados sean inferiores a las cantidades percibidas por el Consell Insular, la diferencia deberá ser retornada a la Consellería. El Consell Insular deberá tramitar la devolución en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de reclamación de las cantidades no justificadas.

3. Obligaciones del Consell Insular d’Eivissa

a) Cumplir con el mantenimiento y funcionamiento de plazas residenciales para personas en situación de dependencia relacionadas en la cláusula novena, que se integran en la red de recursos públicos del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (Red Pública de Atención a la Dependencia) para el año 2012.

b) Los centros objeto de este convenio deben cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales i las directrices de coordinación para la autorización i acreditación de los servicios sociales de atención y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, y en el resto de normativa aplicable, especialmente por lo que se refiere a la normativa sobre homologación de centros y servicios para la atención a la dependencia.

c) Tener y mantener actualizada la inscripción del centro de día en el Registro Central de Servicios Sociales, como también la autorización administrativa pertinente, de acuerdo con el Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales, o la normativa substitutiva de esta que entre en vigor en el futuro, y, en especial, a obtener la acreditación que hace referencia la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención en situación de dependencia.

d) Destinar la cantidad aportada por la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social al objeto de este convenio de conformidad con la cláusula primera.

e) Gestionar la ocupación de las plazas, de acuerdo con las directrices que estén establecidas o se establezcan para la gestión de las plazas en la Red de Atención a la Dependencia.

f) Justificar que la aplicación de los fondos percibidos se han aplicado a la realización del objeto de este convenio con la presentación del certificado del interventor o del secretario, con el visto bueno del presidente del Consell Insular d’Eivissa de acuerdo con lo que se especifica en la cláusula segunda.

g) Colaborar y suministrar todos los datos que pida la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial en relación al mantenimiento y funcionamiento de las plazas.

4.  Obligaciones de la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social.

a) Aportar la cantidad establecida en la cláusula segunda de este convenio.

b) Resolver la ocupación de las plazas libres, de acuerdo con la normativa sobre dependencia y las directrices que rijan la Red Pública de Atención a la Dependencia. 

5. Órgano de seguimiento

La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, creada mediante la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales, es el órgano a través del cual las partes deben hacer el seguimiento de los pactos establecidos en este convenio.

La Conferencia Sectorial es el órgano que debe velar por el cumplimiento del Convenio, para interpretarlo y resolver las dudas y las controversias que puedan surgir en su aplicación, y para aprobar los protocolos y los anexos que se quieran firmar en el desarrollo del convenio.

6. Vigilancia

La Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial puede llevar a cabo todas las comprobaciones y los requerimientos necesarios para vigilar el cumplimiento efectivo de todo lo que regula este convenio, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consell Insular d’Eivissa en materia de inspección de entidades según la normativa vigente.

7. Causas de resolución

Este convenio se puede resolver de manera anticipada por las causas siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes, que se debe formalizar por escrito.

b) Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

c) Por la denuncia previa por escrito de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses desde la finalización de la vigencia del convenio.

d) Por el incumplimiento grave y manifiesto, por cualesquiera de las partes, de las cláusulas pactadas, con la denuncia previa de una de las partes. En este caso, se pueden exigir las responsabilidades que se deriven de incumplirlas.

e) Por la publicación del Decreto de Transferencias al Consell Insular d’Eivissa, que contemple la transferencia del objeto de este convenio.

En cualquier caso, antes de la resolución deben dar audiencia a la otra parte o bien dirimirse en una sesión de la Coferencia Sectorial en materia de Servicios Sociales.

En estos casos, se deberán de reintegrar las cantidades percibidas como aportación económica derivada del convenio y que no se hayan destinado al objeto de este convenio, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

8. Vigencia

Este Convenio entrará en vigor desde su formalización, sin perjuicio del carácter retroactivo a los efectos de actuaciones desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.

En el caso de la aprobación y publicación del Decreto de Transferencias al Consell Insular d’Eivissa, que contemple la transferencia del objeto de este convenio, la vigencia de este convenio quedará supeditada a la fecha de la efectiva transferencia que se prevea, momento en que es considerará resuelto. En este caso, el importe que se establece en la cláusula segunda, se modificará de acuerdo con el tiempo que haya estado en vigor, y si es el caso, el Consell Insular deberá reintegrar la cantidad que ataña de acuerdo con el tiempo real de vigencia.

El presente convenio se prorrogará, de mutuo acuerdo, hasta que, si es el caso, se publique y entre en vigor el decreto de traspaso de competencias de la materia objeto del convenio, previsto en el Estatuto de Autonomía. Las partes podrán acordar la actualización del importe máximo de este convenio, a través de la firma de una addenda al mismo. La prórroga  y, en su caso, la actualización, que se establece en esta cláusula quedará, en todo caso, supeditada a la existencia de crédito presupuestario para el ejercicio de que se trate.

9. Red pública de atención a la dependencia

A efectos de su inclusión en la Red Pública de Atención a la Dependencia, se integren a la misma las plazas que se relacionan a continuación, su ocupación se hará de acuerdo con las directrices que estén establecidas o se establezcan por la gestión de las plazas de esta red.

- Centro Residencia Can Raspalls de Sant Jordi (Eivissa): 36 plazas residenciales para discapacitados psíquicos y 29 plazas residenciales para personas con transtorno mental severo.

Las plazas serán ocupadas mediante la formulación del Plan Individual de Atención que por los profesionales adecuados se formule para la persona dependiente, con el posterior  pronunciamiento por parte del Consell Insular de la idoneidad de la plaza para la persona de que se trate, y una vez se haya producido la resolución de la Consellera de Salud, Familia y Bienestar Social otorgando la prestación. El Consell Insular fijará la fecha de entrada al centro lo más pronto posible, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

10. Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, la ejecución y, si procede, la resolución de este convenio se debe someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Como muestra de conformidad firmamos este convenio en tres ejemplares.

Palma, 14 de diciembre de 2012.

Eivissa, 6 de febrero de 2013

 

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Deportes

Laura Tur Ferrer