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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 2928
Edicto de publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y el Consell Insular d’Eivissa para la gestión del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales (PPB) para el año 2012.

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 64/12:

Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y el Consell Insular d’Eivissa para la gestión del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales (PPB) para el año 2012.

Partes

Martí Sansaloni Oliver, conseller de Salud, Familia y Bienestar Social del Govern de les Illes Balears en virtud del Decreto 28/2012, de 26 de octubre, del presidente de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de un miembro del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 158 ext., de 26 de octubre), y que actua en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Vicent Sierra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, actuando en nombre y representación de esta institución, conforme con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa.

Antecedentes

1. El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, convocada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 10 de julio de 2012, formaliza los criterios de distribución de los programas sociales, entre otras, del crédito por el desarrollo del programa de prestaciones básicas de servicios sociales para corporaciones locales.

2. En el ámbito de las Islas Baleares, la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, en fecha 6 de junio de 2012, acordó la siguiente distribución por islas:

Consells Insulares

Total crédito para PBSS 2012 (*)

Mallorca

2.164.403,76

Menorca

235.367,94

Eivissa

328.188,59

Formentera

25.299,71

Illes Balears

2.753.260,00

Los cálculos para la obtención de la distribución del crédito son los siguientes:

Revisión Padrón 2012

Población 2012

 

Total población 2012

Población 65 años o más

Población 0-14 años

Población65 y +y 0-14

Illes Balears

1.113.114

158.671

169.412

328.083

Mallorca

   873.414

128.155

134.088

262.243

Menorca

94.875

13.808

14.989

28.797

Eivissa

134.460

15.338

19.060

34.398

Formentera

10.365

1.370

1.275

2.645

*Explotación Padrón a 1 de enero de 2012. Publicación de los datos 19 de abril de 2012 (Datos demográficos IBAE 2012)

Padrón 2012

Población 2012 en porcentajes

 

Total Población 2012

Población 65 años y +

Población 0-14 años

Población 65 y + y 0-14

Illes Balears

100%

100%

100%

100,00%

Mallorca

78,466%

 

 

79,93%

Menorca

8,523%

 

 

8,78%

Eivissa

12,080%

 

 

10,48%

Formentera

0,931%

 

 

0,81%

 

Aportación

MEPSYD

CAIB

 

Ministerio+CAIB

2.753.260,00

909.285,50

1.843.974,50

90% aportación

2.477.934,00

 

 

10% aportación

275.326,00

 

 

 

 

Total Población 2012

Total PPBSS

Illes Balears

1.113.114

2.753.260,00

Mallorca

873.414

2.164.403,76

Menorca

94.875

235.367,59

Eivissa

134.460

328.188,59

Formentera

10.365

25.299,71

 

 

90% Presup.Total Población

10% presupuesto Población>65 + 0-14

Cuantía Total

Illes Balears

2.477.934,00

275.326,00

2.753.260,00

Mallorca

1.944.335,69

220.068,07

2.164.403,76

Menorca

211.194,31

24.173,62

235.367,94

Eivissa

299.334,43

28.854,16

328.188,59

Formentera

23.069,57

2.230,14

 25.299,71

Distribución anual:

 

Cuantía anual 2012

Cuantía anual 2013

Illes Balears

1.853.260,00

900.000,00

Mallorca

1.457.318,41

707.085,35

Menorca

158.318,44

77.049,50

Eivissa

220.649,14

107.539,45

Formentera

16.974,01

 8.325,70

3. Por lo tanto, los importes totales correspondientes al Consell Insular d’Eivissa distribuidos en dos anualidades, dada la mecánica de la gestión y de la posterior justificación del PPB, para 2012 son:

Consell Insular d’Eivissa

Año

Partida Presupuestaria

Importe

2012

18301.313I01 46100.30 (FF23204)

220.649,14

2013

18301.313I01 46100.30 (FF23204)

107.539,45

Total

 

328.188,59

4. Dado el artículo 70 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos y de los programas que presten es con cargo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de los consells insulars y de las entidades locales de las Islas Baleares.

5. Los artículos 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece entre las competencias propias de los consells insulars los servicios sociales y asistencia social, y la política de protección y atención de personas dependientes. El Consell Insular d’Eivissa ha asumido competencias en materia de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y asistencia social y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y seguridad social, en los puntos y con el alcance que se establecen en estas leyes.

6. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de les Islas Baleares, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares.

7. De acuerdo con la normativa vigente, las instituciones firmantes de este convenio desarrollan funciones de asistencia y de servicios sociales, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y el Consell Insular d’Eivissa para la financiación de las Prestaciones Básicas de servicios sociales de corporaciones locales para el año 2012 en la isla de Eivissa, en conformidad con los acuerdos de la Conferencia Sectorial de las Islas Baleares y de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales de fechas 6 de junio y 10 de julio, ambos de 2012, respectivamente, para mantener y desarrollar una Red de Servicios Sociales de atención primaria, gestionada por las corporaciones locales, así como apoyarlas tanto en el desarrollo de las competencias que le son atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, como por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de les Islas Baleares.

2. Objetivos del PPB

El Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales pretende cofinanciar proyectos que persigan los objetivos siguientes:

a) Proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan dar cobertura de sus necesidades básicas.

b) Dotar de apoyo económico y asistencia técnica a las corporaciones locales para el desarrollo de sus competencias.

c) Consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales municipales, para desarrollar las prestaciones de servicios sociales de atención primaria, dentro de las cuales se incluye la ayuda a domicilio y la teleasistencia, previstas en el catálogo de servicios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

3. Gestión del programa

Corresponde al Consell Insular d’Eivissa distribuir y transferir dentro de su ámbito territorial el importe del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales que corresponda a cada municipio, de acuerdo con las variables siguientes:

- El 90% del crédito se asignará en consideración a la totalidad de la población de cada municipio.

- El 10% restante se asignará según el peso específico de dos grupos de población, los niños (0-14 años) y la gente mayor (65 años o más).

La gestión concreta del programa de prestaciones básicas de servicios sociales corresponde a las corporaciones locales.

4. Obligaciones de las partes

A) Las obligaciones de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social son estas:

a) Colaborar con la financiación del PPB para l’año 2012, en los términos fijados por el Acuerdo del Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales de 10 de julio de 2012 y de acuerdo con la distribución fijada por la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales de las Islas Baleares. Por lo tanto, el importe total del PPB para Eivissa es de 328.188,59 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Año

Partida Presupuestaria

Importe

2012

18301.313I01 46100.30 (FF23204)

220.649,14

2013

18301.313I01 46100.30 (FF23204)

107.539,45

Toral

 

328.188,59

 

b) Transferir al Consell Insular d’Eivissa la cantidad de 328.188,59 euros relativa al Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales.

c) Llevar a cabo las gestiones comunes para toda la comunidad autónoma que requiera el Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

d) Actuar de interlocutor único ante la Administración General del Estado con respecto a la gestión del PPB.

e) Hacer un seguimiento periódico del programa establecido en virtud de este Convenio.

B) Las obligaciones del Consell Insular d’Eivissa son:

a) Distribuir y transferir el crédito relativo al Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a las entidades locales de su ámbito territorial, de acuerdo con las variables indicadas en la cláusula tercera de este convenio.

b) Informar expresamente la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social de todos los datos correspondientes a la gestión de este programa, dentro de los plazos que se indiquen.

c) Justificar en la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social la utilización de los fondos relativos al PPB, de acuerdo con los datos que le envíen los municipios.

d) Remitir a la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social toda la documentación que resulta preceptiva de acuerdo con las instrucciones anuales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

5. Pago y justificación

El pago se ordenará, para la anualidad 2012, en concepto de anticipo, a partir de la firma durante el ejercicio 2012, de acuerdo con el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

Para la posterior justificación y para el pago de la anualidad 2013, se deberá presentar una memoria económica, como muy tarde día 30 de junio de 2013, que debe contener el balance final detallado de ingresos y gastos, del año 2012, donde queden reflejadas las diferentes fuentes de financiación (subvenciones de administraciones públicas y otras entidades) y las partidas de gastos, de los importes totales de la transferencia, y que se tendrá que acompañar de un certificado de la Secretaría General del Consell Insular d’Eivissa, que acredite que la cantidad recibida se ha aplicado correctamente a la finalidad prevista, con expresión detallada del gasto, desglosada en relación a cada corporación local beneficiaria del PPB.

6. Comisión de seguimiento

Se constituye la Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio, formada por dos miembros de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y dos del Consell Insular d’Eivissa, para velar por el cumplimiento de los acuerdos establecidos en este Convenio.

La Comisión debe reunirse con carácter ordinario semestralmente y con carácter extraordinario a petición de una de las partes, con una antelación de 15 días.

La Comisión puede solicitar la participación de terceras personas para tratar sobre aspectos específicos del Convenio, las cuales tendran voz, pero no voto.

7. Vigencia

Este convenio será vigente desde su formalización con efectos retroactivos a 1 de enero de 2012, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, hasta el 30 de septiembre de 2013. No se prevé su prórroga.

El ámbito temporal dentro del cual se deben llevar a cabo las actuaciones amparadas por el convenio se entiende desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

8. Denuncia

Este Convenio se resolverá, con audiencia previa de las partes, por acuerdo mutuo o por incumplimiento de cualquiera de los puntos que se establecen o por imposibilidad sobrevenida. En caso de incumplimiento por parte del Consell Insular d’Eivissa, debe reintegrar el dinero que se le haya pagado y no haya efectuado el gasto, de acuerdo con lo que dispone este Convenio.

9. Normativa aplicable

Son aplicables a este Convenio la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Queda excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre.

10. Resolución de conflictos

Las partes se comprometen a resolver, mediante la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, los problemas de interpretación, cumplimiento o cualquier otro que se pueda plantear respecto a este Convenio. Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar, dada la naturaleza jurídica administrativa del Convenio, se deben someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y, como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, lo firman por duplicado.

Palma, 23 de noviembre de 2012

 

Eivissa, 6 de febrer de 2013

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Deportes
Laura Tur Ferrer