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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2216
Procedimiento Ordinario 120/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000120 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANDRES LAVERDE PINEDA contra la empresa  CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LOPEZ RAIGAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA"

        En Palma de Mallorca, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

  Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 120/2011, a instancia  de D. ANDRÉS LAVERDE PINEDA,  representado por el Letrado Sr. Cristóbal Borrrás Salas, contra la entidad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LÓPEZ RAIGAL, S. L..

FALLO

            ESTIMAR la demanda interpuesta por D. ANDRÉS LAVERDE PINEDA contra la entidad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LÓPEZ RAIGAL, S. L., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

     1.- Al pago de la suma de 2.092’44 euros.

     2.-  Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Y lo anterior, con imposición a la parte demandada de multa por importe de 100 euros, así como el abono de los honorarios generados por la parte actora.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a  CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LOPEZ RAIGAL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Enero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL