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AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 2903
Deficiéncias informe técnico C. Pau, 16
Para significar que intentada la notificación por carta certificada de un informe técnico, con registros de salida 2015 y 2338 de 26/10/2012 y 29/11/2012 respectivamente, a nombre de Amengual Perellons, 2006, SL, con domicilio en calle Lledoner, 10 de Alcudia, que a la letra dice:
‘INFORME TÉCNICO: Os comunico que en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente en que se reciba esta documentación para continuar la tramitación del correspondiente expediente de obras deberá presentar la siguiente documentación para la subsanación de deficiencias detectadas en el informe técnico:
Vista la instancia de fecha 22 de agosto de 2006, con registro Registro General de Entradas 2012/3746, donde solicita final de obras total,
Realizada visita de comprobación, Expte. 220/2006, POR LA CONSTRUCCION DE EDIFICIO plurifamilar DE DOS VIVIENDAS Y LOCAL EN LA CALLE DE LA PAU NÚM. 16, DE SA POBLA.
Se ha podido comprobar referente a los expedientes:
• Se ha finalizado la fachada de la zona de la planta baja local, con azulejos porcelánicos de imitación a pizarra de color negro. La fachada correspondiente al 1 º y 2 º piso està finalizada con mortero de color terroso claro.
• Las obras realizadas en la fachada en planta baja, incumplen el art. 4.2.5 de la modificación puntual n º 1 de las NNSS de Sa Pobla, (aprobadas definitivamente en sesión celebrada día 28 de septiembre de 2006)
• En cuanto el proyecto presentado, consta en la memoria de materiales del proyecto técnico que la fachada irá recubierta con referido y pintura. En la planta baja, con aplacado de piedra, y en el presupuesto del proyecto de ejecución, al punto 8.7, consta revestimiento monocapa, y el punto 9.4 chapado de placas de piedra arenisca natural con fósiles marinos. Por lo tanto la licencia otorgada fué con fachada de mortero de monocapa y con la planta baja de piedra arenisca natural con fósiles marinos.
Se adjunta el art. 4.2.5. de las NN.SS.:
Capítulo 2 - Ciudad antigua.
Arte. 4.2.5. - Condiciones de ambiente y estética.
Con carácter general, se estará a las disposiciones contenidas en la cabeza 3 del título 3, y se estipulan las condiciones adicionales siguientes:
Se prohíbe la imitación de materiales de cualquier clase. Estos materiales deberán utilizarse guardando su carácter y sentido constructivo, sin falseamiento de fábricas y funciones.
El color y textura de los materiales deberán insertar perfectamente en la tónica ambiental que proporcionan las edificaciones tradicionales.
Al respecto:
Se prohíbe cualquier otra teja que no sea la teja árabe de color ocre claro.
Se prohíbe, en acabados vistos, el uso de ladrillos, así como los revestimientos a base de azulejos, losas de mármol o placas metálicas y cerramientos de vidrio.
El tono de acabado estará comprendido en la gama de terrenos naturales propios de la zona. El Ayuntamiento podrá concretar la regulación mediante una ordenanza específica.
Se prohíbe la utilización mimética en todo edificio de nueva planta, de los materiales y elementos decorativos tradicionales, aunque estos elementos se pueden tomar como base de inspiración de diseños actuales.
Las cubiertas estarán formadas por tejados inclinados de teja cerámica curva al menos en un 80% de la superficie, con presencia obligatoria al primer faldón, que da a la calle.
Quedan prohibidas las placas de fibrocemento y de cualquier tipo de material prefabricado (plancha galvanizada, aluminio u otros materiales ligeros de cubierta) en la cubierta
La altura máxima del tejado por encima del forjado del techo de la última planta será de 2,00 m.
En la cubierta deberán quedar integrados los elementos que sean necesarios de instalar en la parte superior del edificio, y en particular cajas de escaleras y depósitos de agua, de manera que no sean visibles ni desde la vía pública ni a larga distancia.
El diseño de los bajos comerciales deberá quedar integrado en las plantas de composición general de la fachada. Se autorizan toldos de lona de color que entonen con el ambiente, y quedan prohibidas las viseras o elementos análogos.
La carpintería exterior será de madera o de hierro.
Autorizarán únicamente las persianas exteriores del tipo tradicional de postetes pintadas de colores tradicionales del pueblo.
Los parques y jardines públicos o privados, explanadas, plano como edificios notables o representativos que en alguno o varios aspectos constituyan parajes pintorescos y atractivos, o sean elementos destacados para la fisonomía o carácter de la población, se deberán conservar y, si caso, repararlos para que cobren su auténtico valor.
Se prohíben los cuerpos salientes cerrados por elementos de obra de fábrica maciza o hueca. Sólo se permitirán los balcones tradicionales abiertos y descubiertos de 60 cm de ancho como máximo, siempre que la calle tenga más de8 m de anchura. Estos elementos deberán separarse de las medianeras un mínimo de 60 cm., Ocupar como máximo un 50% de la fachada y estar situado a 3,50 m sobre la rasante de la vía pública. Las barandillas de los balcones serán de hierro.
También se permitirán los voladizos de cubierta, las cornisas y otros elementos decorativos clásicos y tradicionales.
Se prohíben las balaustradas.
Se prohíben los bajantes, canales y elementos de PVC vistos.
Procede informar con el siguiente sentido:
Se informa desfavorablemente por los siguientes motivos:
• Se ha finalizado la fachada de la zona de la planta baja local, con azulejos porcelánicos de imitación a pizarra de color negro. La fachada correspondiente al 1 º y 2 º piso están finalizadas con mortero de color terroso claro.
• Las obras realizadas en la fachada en planta baja, incumplen el art. 4.2.5 de la modificación puntual n º 1 de las NNSS de Sa Pobla, (aprobadas definitivamente en sesión celebrada día 28 de septiembre de 2006)
• En cuanto el proyecto presentado, consta en la memoria de materiales del proyecto técnico que la fachada irá recubierta con referido y pintura. En la planta baja, con aplacado de piedra, y al presupuesto del proyecto de ejecución, al punto 8.7, consta revestimiento monocapa, y el punto 9.4 chapado de placas de piedra arenisca natural con fósiles marinos. Por lo tanto la licencia otorgada fue con fachada de mortero de monocapa y con la planta baja de piedra arenisca natural con fósiles marinos.
Sa Pobla, 25 de octubre de 2012. - El Arquitecto Técnico Municipal.-Fdo.: Dolors Caldentey. ‘.
Cuando haya expirado el reseñado plazo, sin haber aportado la anterior documentación, se iniciará el expediente de caducidad, sin más trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se archivará.
Sa Pobla, 26 de octubre de 2012. - El Secretario. - Fdo.: Juan Marqués Company. ‘
ésta no se ha podido llevar a cabo, debido a que no ha sido retirada por su interesado. Por lo que se publica este Edicto para que haga las veces de notificación.
Sa Pobla, a 30 de enero de 2013.
El Alcalde
Biel Serra Barceló