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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 2877
Convocatoria y bases específicas para crear una bolsa de trabajo de operarios polivalentes

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Texto

 
DECRETO DE ALCALDIA NÚM. 36, DE 6 DE FEBRERO DE 2013
 
Para poder cubrir eventuales necesidades de empleo urgente o bajas de personal laboral de los puestos de trabajo de operarios polivalentes del Ayuntamiento, en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley de Bases de Régimen Local, como jefe de personal del Ayuntamiento,
 
HE RESUELTO:
 
1. Convocar un concurso de méritos que servirá para constituir la bolsa de trabajo de operarios polivalentes del Ayuntamiento de Algaida, para poder cubrir eventuales necesidades de empleo urgente o bajas de personal laboral de esta categoría profesional.
 
2. Aprobar las bases específicas que regirán el concurso de méritos para la creación de la bolsa trabajo de operarios polivalentes.
 
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Algaida.
 
 
Algaida, de 06 de febrero de 2013
 
El Alcalde
Francesc Miralles Mascaró
 
 
Delante mio
El Secretario
 
 
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR POSIBLES NECESIDADES DE PROVISIÓN URGENTE O BAJAS DE OPERARIO POLIVALENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
  
PRIMERO. OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y NORMATIVA APLICABLE
 
1. El objeto de la presente convocatoria es la creación, por el procedimiento de concurso, de una bolsa de trabajo para cubrir posibles necesidades de provisión urgente o bajas de personal laboral de operario polivalente del Ayuntamiento.
 
De acuerdo con la relación de puestos de trabajo, las plazas de operario polivalente tienen atribuidas las funciones propias de la brigada municipal (entre otros, mantenimiento de jardines, limpieza viaria, de caminos y aceras, mantenimiento del mobiliario urbano y de los edificios municipales, ejecución de pequeñas reparaciones de obra, traslado de mobiliario, montaje y desmontaje de fiestas etc), así como la correspondiente atención al público en su ámbito.
 
De acuerdo con la relación de puestos de trabajo del presupuesto municipal para 2013, los operarios polivalentes son trabajadores que forman parte de las agrupaciones profesionales, y cuentan con un nivel de complemento de destino 11 y complemento específico de 375 €. El nivel de lengua catalana que se las exige es el nivel A2.
 
2. La convocatoria de la bolsa y el proceso selectivo de concurso se regirá por las presentes bases específicas y, por las bases generales para crear bolsas de personal laboral para cubrir necesidades temporales y urgentes del Ayuntamiento de Algaida, aprobadas por Decreto de Alcaldía núm . 289, de 23 de abril de 2012 y publicadas en el BOIB núm. 61 de 01-05-2012. Asimismo, también le será de aplicación el resto de normativa que le corresponda en materia de función pública.
 
3. La convocatoria y las bases específicas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web municipal (www.ajalgaida.net), donde también se publicarán periódicamente todas las fases del proceso selectivo.
 
SEGUNDO. REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES
 
1. Para participar en la convocatoria, las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:
 

a) Todos los requisitos generales que se detallan en el artículo 3 de las bases generales para crear bolsas de personal laboral para cubrir necesidades temporales y urgentes del Ayuntamiento de Algaida, aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 289.

b) Y los siguientes requisitos específicos:

 
1. Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.
 
2. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado A2 (antiguo nivel A). Aquellas personas que no dispongan del título del nivel B2 o equivalente podrán solicitar realizar la prueba de catalán en su instancia.
 
3. Satisfacer la tasa de servicios de selección de personal en la cantidad de 5 €. Quedarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
 
4. Estar en posesión del carnet de conducir B2.
 
TERCERO. - PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
 
1. Las solicitudes para participar se presentarán, de acuerdo con el modelo del Anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento de Algaida, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
 
Las instancias también podrán presentarse, de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, necesariamente se deberá enviar, mediante fax o correo electrónico al Ayuntamiento de Algaida, copia de la solicitud registrada para tener conocimiento de la presentación (Fax n. 971125044; correo electrónico tagjuridica @ ajalgaida . net).
 
2. A la solicitud se deberá acompañar, ordenadamente, la siguiente documentación:
 
1) Fotocopia del DNI o, en caso de no ser español, fotocopia del NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.
 
2) Fotocopia compulsada del certificado de escolaridad (anverso y reverso del título).
 
3) Fotocopia compulsada del carné de conducir B2.
 
4) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán A2 (antiguo nivel A).
 
5) Resguardo acreditativo del pago de la tasa por importe de 5 € (modelo Anexo II), en el cual debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago mencionado, o bien se tiene que adjuntar copia del justificante de la transferencia efectuada si el pago se ha hecho mediante banca electrónica.
 
6) Declaración responsable del aspirante relativa a que reúne las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional a la que corresponde la bolsa específica a la que opta.
 
7) Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multiprofesionales del organismo público correspondiente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al categoría profesional de la bolsa a la cual la persona candidata aspira y que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante, si corresponden a juicio de la administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.
 
8) Relación de los méritos que se alegan: esta relación deberá presentarse en forma de listado donde constarán detallados y ordenados los documentos que se presentan para justificar los méritos de cada uno de los bloques que serán objeto de valoración en el concurso. Asimismo, el listado, debe venir acompañado por el original o fotocopia compulsada de los títulos justificativos de los méritos alegados. Las personas aspirantes deben justificar documentalmente todos los méritos que aleguen, teniendo en cuenta que los méritos no justificados no se tendrán en consideración. Toda la documentación presentada deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada. Todos los documentos deberán presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes, sin que se pueda presentar en ningún otro momento.
 
CUARTO. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
 
De acuerdo con lo que se detalla en el artículo 3 de las bases generales para crear bolsas de personal laboral para cubrir necesidades temporales y urgentes del ayuntamiento aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 289 (BOIB núm. 61 de 01-05-2012).
 
QUINTO. TRIBUNAL CUALIFICADOR
 
De acuerdo con lo que se detalla en el artículo 3 de las bases generales para crear bolsas de personal laboral para cubrir necesidades temporales y urgentes del ayuntamiento aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 289 (BOIB núm. 61 de 01-05-2012), los miembros del Tribunal serán los siguientes:
 
- Presidente:
 
Titular: Antoni Amengual Frau (Secretario del Ayuntamiento de Algaida).
Suplente: José Ramón Sicre Vidal (Secretario del Ayuntamiento de Montuïri)
 
- Vocales:
 
Titular 1. Sebastián Galmés Verger (Interventor del Ayuntamiento de Algaida)
Suplente 1: Antònia Ramis Oliver (Funcionaria del Ayuntamiento de Algaida)
    
Titular 2: Cristina Bou Barceló (TAG Jurídica del Ayuntamiento de Algaida).
Suplente 2: Catalina Magdalena Servera Gual (TAG de Secretaría del Ayuntamiento de Son Servera).
 
Titular 3: Santiago Fullana Juan (Jefe de la Brigada de operarios polivalentes del Ayuntamiento de Algaida).
Suplent3: Rafel Gayà Jaime (Trabajador de la Brigada de operarios polivalentes del Ayuntamiento de Algaida).
 
- Secretario / a:
 
Titular: Bartomeu Fiol Vanrell (Funcionario del Ayuntamiento de Algaida)
Suplente: Juan Capellán Ribot (Tesorero del Ayuntamiento de Algaida)
 
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
 
El Tribunal Cualificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario. El Tribunal podrá contar con la asistencia de asesores, con voz pero sin voto.
 
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacer en los casos no previstos.
 
SEXTO. VALORACIÓN DE MÉRITOS
 
Los méritos que evaluará el Tribunal estructuran en los siguientes bloques:
 
- Bloque. 1. Experiencia profesional
- Bloque 2. Formación reglada
- Bloque 3. Nivel de conocimiento de lengua catalana
- Bloque 4. Otros cursos de formación relacionados con la plaza
 
Para justificar los méritos, los aspirantes debe presentar un listado, donde constarán detallados y ordenados, de acuerdo con los bloques antes mencionados, los méritos que aleguen. El listado debe ir acompañado de documentos (original o fotocopia compulsada) que acrediten los méritos alegados.
 
La puntuación máxima que se puede obtener en el concurso de méritos será de un total de 100 puntos.
 
BLOQUE 1. Experiencia profesional:
 
Se puede obtener un máximo de 45 puntos, valorándose exclusivamente los siguientes aspectos:
 
1. Servicios prestados a la Administración local, desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria:
 
Los aspirantes pueden obtener 0,75 puntos / mes completo trabajado.
 
La acreditación de los servicios prestados en la Administración local se hará mediante la presentación de un certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente donde deberá indicar el grupo, la categoría y la duración de los servicios.
 
2. Servicios prestados a otras Administraciones Públicas o la empresa privada desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria:
 
Se pueden obtener 0,25 puntos / mes completo trabajado.
 
La acreditación de los servicios prestados en la Administración pública se hará mediante la presentación de un certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente donde deberá indicar el grupo, la categoría y la duración de los servicios.
 
Cuando lo que se acreditará sean servicios prestados en la empresa privada, se hará mediante la presentación de un certificado de vida laboral, emitido por la seguridad social, acompañado de los certificados de la empresa correspondiente, donde deberá constar expresamente lo siguiente: fecha de alta y baja de la empresa, categoría profesional, lugar de trabajo ocupado. Los certificados emitidos por empresas privadas, donde no consten expresamente los datos anteriores, no se tendrán en consideración. Cuando no se disponga de certificado de empresa se pueden acompañar ordenados cronológicamente los contratos laborales. En caso de contratos a tiempo parcial, la puntuación se prorrateará.
 
BLOQUE 2. Formación reglada:
 
Se puede obtener un máximo de 25 puntos, valorándose exclusivamente los siguientes aspectos:
 
1. Título de FP de grado superior relacionado con la plaza convocada: 25 puntos.
 
Se entiende por formación profesional relacionada con la plaza, los títulos de grado superior incluidos dentro de las familias profesionales actuales (LOE) o equivalentes (LOGSE) que se relacionan a continuación: familia agraria, familia de edificación y obra civil, familia de electricidad y familia de agua y energía.
 
2. Título de FP de grado medio relacionado con la plaza convocada: 22 puntos.
 
Se entiende por formación profesional relacionada con la plaza, los títulos de grado medio incluidos dentro de las familias profesionales actuales (LOE) o equivalentes (LOGSE) que se relacionan a continuación: familia agraria, familia de edificación y obra civil, familia de electricidad y familia de agua y energía
 
3. Titulación de FP de grado superior no relacionado con la plaza convocada: 12 puntos.
Se entiende por formación profesional de grado superior no relacionada con la plaza, la que corresponda a alguna de las titulaciones de grado superior actuales (LOE) o equivalentes (LOGSE), no incluidos dentro de las familias profesionales detalladas en el apartado 1.
 
4.Títol de Bachiller Superior, BUP o equivalente: 15 puntos.
 
5. Título de graduado en ESO o equivalente: 8 puntos.
 
No se valorarán dos veces las titulaciones que correspondan al mismo nivel de estudios, de tal manera que los aspirantes que acrediten una titulación de Bachiller y una titulación de FP de grado medio, sólo podrán ser puntuados por la titulación por la que obtengan mayor puntuación.
 
No serán objeto de valoración los cursos de Grado, Diplomatura, Licenciatura ni Doctorado.
 
BLOQUE 3. Nivel de conocimiento de lengua catalana: máximo 5 puntos
 
1) Niveles C1 o superiores: 5 puntos.
2) Nivel B2 de lengua catalana (antiguo nivel B): 4 puntos
3) Nivel B1 de lengua catalana: 3 puntos.
 
BLOQUE 4. Otros cursos de formación oficiales u homologados, relacionados con el puesto de trabajo: máximo 25 puntos
 
El baremo para obtener puntuación en este bloque es el siguiente:
 
1) Cursos de formación de duración hasta 20 horas: por cada uno / a 0,02 puntos.
 
2) Cursos de formación de duración de 21 a 80 horas: por cada uno / a 0,05 puntos.
 
3) Cursos de formación de duración de 81 a 100 horas: por cada uno / a 0,10 puntos.
 
4) Cursos de formación de duración de más de 100 horas: por cada uno / a 0,25 puntos.
 
Se considerarán cursos relacionados con el puesto de trabajo, los que tengan que ver con las tareas siguientes:
 
- Jardinería
- Mantenimiento
- Limpieza
- Construcción
- Instalaciones eléctricas
- Fontanería
- Prevención de riesgos laborales
 
En cualquier caso, sólo se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las siguientes entidades:
 
- Administraciones públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos o Consejos
Insulares ...).
- Cursos impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales (sindicatos, colegios profesionales, cámaras de comercio ...).
- Cursos homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) u otras escuelas o entidades de formación de la función pública.
- Cursos impartidos por centros docentes homologados
- Cursos impartidos por universidades públicas y / o privadas.
- Cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de les Illes Balears (SOIB), por la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
 
El resto de cursos no oficiales o no homologados no se tendrán en consideración.
 
OCTAVO. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
 
El resto de aspectos de la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto en las BASES GENERALES que rigen el sistema de selección para crear bolsas de personal laboral para cubrir eventuales necesidades temporales y urgentes de personal de distintas categorías (BOIB n º 61 de 01/05 / 2012).