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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

Núm. 2875
Aprobación definitiva modificación tasa basuras

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Texto

Una vez transcurrido el plazo de treinta días, sin haberse presentado ningún tipo de alegación, al acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de expedientes de licencias de actividades, de acuerdo con el establecido al artículo 17 del Texto Refús la Ley 30/1.988, reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación la modificación aprobada.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria consiste en dos cantidades fichas por unidad de local: una correspondiente al servicio de recogida de residuos y un otra correspondiente a su eliminación. Dichas cantidades se tienen que determinar en función de la naturaleza destino y lugar donde se encuentren ubicados los inmuebles.

2. Con cuyo objeto, se tiene que aplicar la tasa siguiente:

2.1. Tasa por recogida

 

EPÍGRAFE PRIMERO: VIVIENDAS

 

a) Por cada vivienda en suelo urbano y urbanizable

 70,00 €

b) Por cada vivienda en suelo no urbanizable

 35,00 €

Se entiende por vivienda el destinado a domicilio de carácter familiar y alojamiento de menos de 10 plazas

 

EPÍGRAFE SEGUNDO: ALOJAMIENTO

 

a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de más de cuatro estrellas, por cada plaza

59,00 €

b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza

 22,00 €

c) Pensiones y dispeses, por cada plaza

 12,00 €

d) Colegios y otros centros de naturaleza pareciendo

 472,00 €

Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre las que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza parecida de menos de 10 plazas

 

EPÍGRAFE TERCERO: ESTABLECIMIENTOS De ALIMENTACIÓN

 

a) Supermercados:

 

De superficie inferior a 200 m²

378,00 €

Por cada m² que supere los 200 m² la tarifa se incrementa en 1 €

 

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén

 

b) Tiendas de víveres, carnicerías, pescaderías y establecimientosde venta de pan y así como otros locales parecidos

238,00 €

EPÍGRAFE QUART: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN

 

a) Restaurantes:

 

Restaurantes de superficie inferior a 100 m²

472,00 €

Por cada m² que supere los 100 m² la tarifa se incrementará de acuerdo con la siguiente mesa:

 

                              

incremento

de 100 a 200 m             

1€/m²

de 200 a 300 m            

1,2 €/m²

de 300 a 400 m             

1,6 €/m²

más de 400 m              

2 €/m²

Cuota máxima 1800 €

 

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta sólo la superficie con uso comercial, no se contará la destinada a almacén

 

b) Bares y cafeterías

374,00 €

e) Wiskerias, pubs, heladerías y similares

374,00 €

EPÍGRAFE QUINTO: ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULO

 

a) Cines y teatros

 350,00 €

b) Sales de Fiestas y discotecas

 900,00 €

EPÍGRAFE SEXTO: OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES

 

a) Oficinas Bancarias

 600,00 €

b) Almacenes al por mayor (también se incluyen en este apartado cooperativas y almacenes al engròs de frutas verduras y hortalizas, así como almacenes con tienda de abanica de piensos y productos agrarios)

 

De superficie inferior a 300 m²

238,00 €

Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,4 €

 

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén

 

c) Grandes superficies

 

Cuota fija

1400,00 €

Por cada m² superior a los 500 m² la cuota se incrementará 1 €/m²

 

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén

 

Cuota máxima : 1800€


 

Se entiende por grandes superficies aquellos locales de más de 500 m² de superficie y que realizan más de una actividad profesional, industrial o mercantil

 

d) Farmacias, librerías, sastreries, perruqueries y otras entidades similares

140,00 €

e) Otros locales no tarifados

 470,00

EPÍGRAFE SÈPTIMO: DESPACHOS PROFESIONALES

 

a) Por cada despacho

 188,00 €

EPÍGRAFE OCTAVO: TALLERES

 

Ferreterías, carpinterías y talleres mecánicos, electricidad y fontanería

 200,00 €

2.2 Tasa por Eliminación


 

EPÍGRAFE PRIMERO: VIVIENDAS

 

a) Por cada vivienda en suelo urbano y urbanizable

 135,00 €

b) Por cada vivienda en suelo no urbanizable

 135,00 €

Se entiende por vivienda el destinado a domicilio de carácter familiar y alojamiento de menos de 10 plazas

 

EPÍGRAFE SEGUNDO: ALOJAMIENTO

 

a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de más de cuatro estrellas, por cada plaza

 82,00 €

b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza

 42,00 €

c) Pensiones y dispeses, por cada plaza

 32,00 €

d) Colegios y otros centros de naturaleza pareciendo

 1000,00 €

Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia col•lectiva no familiar, entre los cuales se incluyen hoteles, pensiones, residencias, col•*legis y otros centros de naturaleza parecida de menos de 10 plazas

 

EPÍGRAFE TERCERO: ESTABLECIMIENTOS De ALIMENTACIÓN

 

a) Supermercados:

 

De *superficie inferior a 200 m²

700,00 €

Por cada m² que supere los 200 m² la tarifa se incrementa en 1 €

 

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén

 

b) Tiendas de víveres, carnicerías, pescaderías y establecimientos

 

de venta de pan y así como otros locales parecidos

350,00 €

EPÍGRAFE CUARTO: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN

 

a) Restaurantes:

 

Restaurantes de superficie inferior a 100 m²

900,00 €

Por cada m² que supere los 100 m² la tarifa se incrementará de acuerdo con la siguiente mesa:

 

                              

incremento

de 100 a 200 m       

1,8 €/m²

de 200 a 300 m       

2 €/m²

de 300 a 400 m     

  4 €/m²

más de 400 m         

5 €/m²

Cuota máxima 3200 €


 

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta sólo la superficie con uso comercial, no se contará la destinada a almacén

 

b) Bares y cafeterías

900,00 €

e) *Wiskeries, pubs, heladerías y similares

900,00 €

EPÍGRAFE QUINTO: ESTABLECIMIENTOS De ESPECTÁCULO

 

a) Cines y teatros

 600,00 €

b) Sales de Fiestas y discotecas

 1600,00

EPÍGRAFE SEXTO: OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES

 

a) Oficinas Bancarias

 970,00 €

b) Almacenes al por mayor (también se incluyen en este apartado cooperativas y almacenes al *engròs de frutas verduras y hortalizas, así como almacenes con tienda de abanica de piensos y productos agrarios)

 

De superficie inferior a 300 m²

500,00 €

Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,1 €

 

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén

 

c) Grandes superficies

 

Cuota fija

 2000,00 €

Por cada m² superior a los 500 m² la cuota se incrementará 1 €/m²

 

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén

 

Cuota máxima : 3200 €


 

Se entiende por grandes superficies aquellos locales de más de 500 m² de superficie y que realizan más de una actividad profesional, industrial o mercantil

 

d) Farmacias, librerías, *sastreries, *perruqueries y otras entidades similares

300,00 €

e) Otros locales no tarifados

 400,00 €

EPÍGRAFE SÈPTIMO: DESPACHOS PROFESIONALES

 

a) Por cada despacho

 400,00 €

EPÍGRAFE OCTAVO: TALLERES

 

Ferreterías, carpinterías y talleres mecánicos, electricidad y fontanería

 300,00 €

3. Cuando a un mismo local coincidan local comercial y vivienda, la tasa, tanto de recogida como d ‘eliminación, solamente se reportará por la cuota correspondiente al local, estando exento la parte correspondiente a la vivienda.

4. Las cuotas señaladas a la tasa tienen carácter irreducible y corresponden a un año natural.

5. Superficie tributaria. En los epígrafes donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, esta se determinará según superficie que conste a los datos catastrales del inmueble. En caso de que los datos catastrales no sean correctos el ayuntamiento podrá decidir aplicar otro superficie basándose en planos o inspecciones in situ.

 

Montuïri a 14 de febrero de 2013

EL ALCALDE
Jaime Bauza Mayol