Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 2802
Anuncio de imposibilidad de notificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Artà, de fecha 27 de noviembre de 2012, relativo a la aprobación de la ocupación de los terrenos de cesión obligatoria i gratuita de la urbanización s'Estanyol
Intentada la notificación y ante la imposibilidad de notificar a uno de los promotores de la urbanización de s’Estanyol, el nombre del cual se relaciona al final de este edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la LRJPAC, mediante el presente anuncio se pone en su conocimiento el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de noviembre de 2012, referente a la aprobación de la ocupación de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita de la urbanización s’Estanyol, del tenor literal siguiente:
<1.Ratificar la relación de los terrenos destinados por el planeamiento a espacios libres públicos y viales de cesión obligatoria y gratuita descritos en el documento Memoria justificativa aprobada según lo expuesto y que se detalla a continuación:
Espacios libres públicos o zonas verdes.
La superficie total de los espacios libres públicos es de 6.921 m2, cada uno de los cuales se describe a continuación:
1. ELP 1: Superficie de suelo calificada como zona verde pública de una superficie de 1.784 m2 y de forma irregular que limita por norte con las parcelas catastrales 2483613ED2928S, 2483614ED2928S, 2483615ED2928S, 2483616ED2928S y 2483617ED2928S; por sur con las parcelas catastrales 2483623ED2928S, 2483622ED2928S, 2483621ED2928S y con vial; por este con las parcelas catastrales 2583212ED2928S, 2483623ED2928S y 2483621ED2928S; y por oeste con vial y con las parcelas catastrales 2483614ED2928S, 2483619ED2928S y 2483620ED2928S.
2. ELP 2: Superficie de suelo calificada como zona verde pública de una superficie de 4.085 m2 y de forma irregular que limita por norte con las parcelas catastrales 2383705ED2928S, 2383760ED2928S, 2383758ED2928S y 2383749ED2928S y con vial; por sur con vial; por este con las parcelas catastrales 2383706ED2928S, 2383707ED2928S, 2383708ED2928S, 2383709ED2928S, 2383710ED2928S, 2383711ED2928S y 2383725ED2928S y con dos viales; y por oeste con las parcelas catastrales 383766ED2928S, 2383746ED2928S, 2383745ED2928S, 2383743ED2928S y 2383726ED2928S y con dos viales. Totalmente insertada en la ELP 2 está la parcela con referencia catastral 2383744ED2928S.
3. ELP 3: Superficie de suelo calificada como zona verde pública de una superficie de 190 m2 y de forma alargada que limita por norte con las parcelas catastrales 2384102ED2928S, 2384103ED2928S y 2384104ED2928S; por sur con las parcelas catastrales 2384701ED2928S y 2384709ED2928S; por este con vial; y por oeste con vial.
4. ELP 4: Superficie de suelo calificada como zona verde pública de una superficie de 139 m2 y de forma alargada que limita por norte con las parcelas catastrales 2384110ED2928S y 2384111ED2928S; por sur con las parcelas catastrales 2283601ED2928S y 2283610ED2928S; por este con vial; y por oeste con vial.
5. ELP 5: Superficie de suelo calificada como zona verde pública de una superficie de 132 m2 y de forma alargada que limita por norte con la zona marítimo terrestre; por sur con vial; por este con la parcela catastral 2284804ED2928S; y por oeste con la parcela catastral 2282901ED2928S.
6. ELP 6: Superficie de suelo calificada como zona verde pública de una superficie de 89 m2 y de forma alargada que limita por norte con la zona marítimo terrestre; por sur con vial; por este con la parcela catastral 2284603ED2928S; y por oeste con la parcela catastral 2284801ED2928S.
7. ELP 7: Superficie de suelo calificada como zona verde pública de una superficie de 130 m2 y de forma alargada que limita por norte con la zona marítimo terrestre; por sur con vial; por este con la parcela catastral 2384303ED2928S; y por oeste con la parcela catastral 2284601ED2928S.
8. ELP 8: Superficie de suelo calificada como zona verde pública de una superficie de 123 m2 y de forma alargada que limita por norte con la zona marítimo terrestre; por sur con vial; por este con la parcela catastral 2384501ED2928S; y por oeste con la parcela catastral 2384304ED2928S.
9. ELP 9: Superficie de suelo calificada como zona verde pública de una superficie de 249 m2 y con forma de L que limita por norte con la zona marítimo terrestre y con la parcela catastral 2484301ED2928S; por sur con la parcela catastral 2483601ED2928S; por este con espacio libre público de la urbanización Estrella de Mar y con la parcela catastral 2484301ED2928S; y por oeste con la parcela catastral 2384502ED2928S y con vial.
Viales.
La superficie total de los viales de la urbanización de s’Estanyol es de 15.423 m2, cada uno de los cuales se describe a continuación:
1. Calle de la Entrada: Superficie de suelo calificada como vial de una superficie de 1.784 m2 y que une la calle del Pla de Mar con el camino de S’Estanyol.
2. Calle del Pla de Mar: Superficie de suelo calificada como vial de una superficie de 8.940 m2 y que se inicia y finaliza en la calle del Pla de Mar.
3. Calle del Códol: Superficie de suelo calificada como vial de una superficie de 459 m2 y que une la calle del Pla de Mar con la calle de la Barqueta.
4. Calle de la Barqueta: Superficie de suelo calificada como vial de una superficie de 1.654 m2 y que une la calle del Bartolí con el espacio libre público ELP 2.
5. Calle del Bartolí: Superficie de suelo calificada como vial de una superficie de 701 m2 y que une la calle de la Barqueta con la calle de la Punta Llarga.
6. Calle del Pou: Superficie de suelo calificada como vial de una superficie de 638 m2 y que une la calle del Bartolí con el espacio libre público ELP 2.
7. Calle de la Punta Llarga: Superficie de suelo calificada como vial de una superficie de 1.636 m2 y que une la calle del Bartolí con el espacio libre público ELP 2.
8. Calle de la Coveta: Superficie de suelo calificada como vial de una superficie de 470 m2 y que une la calle del Pla de Mar con la calle de la Punta Llarga.
2 .Proceder a la ocupación directa de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita descritos en el apartado anterior.
3 .Notificar este acuerdo a D. José María Bosch Aymerich y a D. Mateo Schohl Alarcón, titulares registrales de la finca de la cual proceden las descritas en el apartado 1 (Finca registral 9723, inscrita al Tomo 3485, Libro 185, Folio 129 de Artà).
4. Publicar este acuerdo en el BOIB, en un diario y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
5.Expedir la certificación prevista en el artículo 31 de Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, por el cual se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaría sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística, una vez que el presente acuerdo no sea susceptible de ningún recurso administrativo o jurisdiccional, excepto el recurso de revisión y a los efectos de su remisión al Registro de la Propiedad para la inscripción de las fincas descritas en el apartado 1.
6. Solicitar al Registrador de la propiedad la inscripción de los terrenos incluidos en la memoria justificativa y en el acuerdo a favor del Ayuntamiento y anotarlo en el inventario de bienes de la Entidad en el apartado correspondiente.>
Nombre
SCHOHL ALARCÓN MATEO.
El traslado de este acuerdo se hace antes de la aprobación del acta y con reserva de los términos de la redacción definitiva.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artà, 13 de febrero de 2013
El alcalde,
Jaume Alzamora Riera.