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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO

Núm. 2794
Modificación de la plantilla del Consell de Mallorca 2012

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión realizada día 13 de diciembre de 2012, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de la Corporación para el año 2012, que fue expuesto al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 2, de 03-01-2013. El texto del acuerdo es el siguiente:

«Vista la necesidad de modificar la vigente plantilla del Consell de Mallorca, aprobada por el  Pleno, en sesión realizada día 30 de enero de 2012 (BOIB núm. 15 EXT, de 01-02-2012), para incorporar algunas modificaciones derivadas del traspaso, con efectos de día 1 de julio de 2012, de tres puestos de trabajo al Institut Mallorquí d’Afers Socials, organismo autónomo dependiente del Consell de Mallorca, como consecuencia de las resoluciones de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública, de 14 de marzo de 2012 i de 30 de marzo de 2012, dictadas a partir del acuerdo del Pleno, adoptado en sesión realizada día 8 de febrero de 2012, de aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Instituto, en virtud de la cual se atribuyen al citado organismo, entre otras funciones, las siguientes: mejorar la gestión de los programas, centros y servicios sociales, de menores y de igualdad para poder dar una atención de calidad, ágil y eficaz; y llevar a cabo políticas de género y relacionadas con la mujer -art. 2.2. m) y q)-.

Visto lo que en relación a la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 8.1.p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 1.a) del Decreto de Organización del Consell de Mallorca, de 15 de julio de 2011 (BOIB núm. 111, de 21-07-2011).

Vista la modificación en el presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para 2012, consistente en la transferencia de créditos para incrementar la aportación a l’IMAS, procedentes de las previsiones contenidas en el capítulo I de personal.

Visto lo que en relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

La Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca eleva al Consejo Ejecutivo para la posterior aprobación del Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

1º- APROBAR inicialmente el proyecto de modificación de la vigente plantilla de personal del Consell de Mallorca para el año 2012, con efectos de día 1 de julio de 2012, en los términos que es recogen  a continuación y elevarlo al Pleno para acordar la aprobación.

MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DEL CONSELL DE MALLORCA DEL EJERCICIO 2012

PERSONAL FUNCIONARIO

ESCALA: ADMINISTRACIÓN GENERAL                                       

Subescala: Auxiliar                                                                                 

CATEGORIAS                                             Grupo     Donde dice       Debe decir

Auxiliar Administración General                 C2            154                    153  

 

ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL                                          

Subescala: Técnica                                                                                

Clase: Técnica Medio                                                                            

CATEGORIAS                                             Grupo     Donde dice        Debe decir

Técnico -a de grado medio                         A2              31                       29    

2º- Este acuerdo aprobatorio será considerado definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y también en el art. 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.”

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya  presentado ninguna reclamación ni sugerencia, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el art. 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 4 de febrero de 2013

Secretario general por delegación
(Decreto de día 4 de setiembre de 2012, BOIB núm. 147, de 9 de octubre)

Jeroni M. Mas Rigo