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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 2518
Ejecución de Títulos Judiciales 0000255/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº1 de EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 255/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JOSE MARIA ADEVA MORENO, ANA MARIA ARRIBAS DIEZ, Mª OLGA FERNANDEZ JARA, OMAR NOUICHEF, LEIVE BERENICE MENDOZA VERDUGA  contra la empresa JOSE ROIG SERRA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- El embargo de bienes propiedad de ejecutado JOSE ROIG SERRA consistentes en:

- Vivienda, sita en C/ Castilla nº 25, planta 5, puerta 1, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza al Tomo 1791, libro 214, folio 215, finca registral numero 179 de la Sección 2 ª de dicho Registro.

- Finca rústica procedente de la finca denominada Can Mariano Tanqueta, sita en la parroquia de Santa Gertrudis , término municipal de Santa Eulalia del Rio, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Ibiza al tomo 1200, libro 318, folios 47 y siguientes, finca registral  nº 22091 de dicho Registro nº 1.

Hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que ascienden  respectivamente a las cantidades de 67.492,49 y 1.335,78  euros respectivamente.

- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos,  remitiéndose dicho mandamiento por FAX en el día de hoy, a los  Registros indicados,  donde se extenderán los correspondientes asientos de presentación, quedando en suspenso la práctica de las anotaciónes hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.

- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:

1º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados

2º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.

Se decreta asimismo el embargo de los derechos consolidados del ejecutado en los fondos de pensiones de los que figura titular, en el caso de que se hagan efectivos los mismos en los término recogidos en el razonamiento jurídico 3º de la presente resolución,

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES  DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

DILIGENCIA 30/10/12

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª.  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA

En IBIZA/EIVISSA, a treinta de Octubre de dos mil doce.

De conformidad a establecido en el artículo 657.1 de la LEC, acuerdo:

- Dirigir a como titular/es de créditos anteriores, que sean preferentes al que sirvió para despachar la presente ejecución, y al ejecutado a fin de que, en el plazo veinte días,  informe/n a este órgano judicial sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía, debiendo indicar con la mayor precisión si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa, y en caso de subsistir, qué cantidad resta pendiente de pago, la fecha de vencimiento, y en su caso los plazos y condiciones en que deban efectuarse. Si el crédito estuviere vencido y no pagado, se informará también de los intereses moratorios vencidos y la cantidad a la que asciendan los intereses que se devenguen por cada día de retraso. Cuando la preferencia resulte de una anotación de embargo anterior, se expresará la cantidad pendiente de pago por el principal por los intereses vencidos a la fecha en que se produzca la información, así como a la cantidad a la que asciendan los intereses moratorios que se devenguen por cada día que transcurra sin que se efectúe el pago al acreedor y la previsión de costas, expidiendo para ello, los oficios necesarios.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección  electrónica  o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a JOSE ROIG SERRA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En IBIZA/EIVISSA, a cinco de Febrero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.