Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 2730
Notificacion del decreto de alcaldia núm. 2012/1057.
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero, se notifica a la entidad (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) R.J. INTERNACIONAL, S.A. (CIF A07248347 ) el decreto de alcaldía núm. 2012/1057:
“Visto que en fecha de 3 de setiembre de 2007, mediante informe del servicio de inspección municipal, se inició expediente de protección de la legalidad urbanística núm. 48/2007 contra la entidad R.J. INTERNACIONAL, SA, en calidad de promotora, por la realización de las obras, sin licencia municipal, consistentes en el cambio total del pavimento de la vivienda, el cambio de la instalación eléctrica, cambio de la instalación de fontanería, cambio de cubiertas y cambio de la carpintería interior, además de la división de la vivienda, que figura en el catastro como único inmueble de la parcela, en tres viviendas.
Dado que ha transcurrido un año desde que se inició el expediente mencionado, corresponde declarar su caducidad e iniciar nuevo expediente.
Vista la nueva acta del servicio de inspección municipal, se informa que por parte de la entidad R.J. IN TERNACIONAL, SA, (CIF A07248347 ), en calidad de propietaria, se han realizado obras, sin la correspondiente licencia de obras municipal, en la calle Martí Metge, 105, de Inca, consistentes en el cambio total del pavimento de la vivienda, cambio de la instalación eléctrica, cambio de la instalación de fontanería, cambio de cubiertas y cambio de la carpintería interior. Además de haber dividido la vivienda, que figura en el catastro como único inmueble de la parcela, en tres viviendas.
Visto el informe emitido por el Letrado asesor municipal de Urbanismo y Medio ambiente, el cual se ha incorporado al expediente.
Dado que los actos de edificación están sujetas a licencia municipal previa de acuerdo con el que dispone el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de disciplina urbanística.
Atendiendo a lo que disponen los artículos 4.1 e) y f), 21.1 n) y 84.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y los artículos 4.1 y f), 41.5, 8, 9 y 23, 146, 163 y siguientes, 172 y 175 del Reglamento de organización y régimen jurídico de las corporaciones locales, de 28 de noviembre de 1986.
Por todo esto, visto los antecedentes del hecho y fundamentos de derecho, el alcalde-presidente dicta la presente:
RESOLUCIÓN
1. Declarar la caducidad del expediente de protección de la legalidad urbanística núm. 48/2007, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23 del Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero.
2. Iniciar nuevo expediente de protección de la legalidad urbanística con núm. INOB2012/000046 y requerir a la entidad RJ Internacional SA, en calidad de propietaria, para que en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente Decreto de Alcaldía, solicite en el Ayuntamiento de Inca la oportuna licencia municipal de las obras mencionada (cambio total del pavimento de la vivienda, cambio de la instalación eléctrica, cambio de la instalación de fontanería, cambio de cubiertas y cambio de la carpintería interior. División de la vivienda, en tres viviendas). Si una vez transcurrido el plazo de dos meses, la persona interesada no hubiera solicitado la licencia o esta se hubiera denegada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, el Instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.
3. Requerir a la empresa suministradora de energía eléctrica porque proceda a la suspensión del suministro eléctrico en el plazo de 48 horas.
4. Solicitar al Registro de la Propiedad de acuerdo con el que dispone los artículos 307.3 y 309.2 del Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, la anotación preventiva del presente acto, por el cual se inicia expediente de disciplina urbanística, en contra de la entidad (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) R.J. INTERNACIONAL, S.A. con CIF núm. A07248347 .
5. Iniciar a la entidad RJ INTERNACIONAL, SA, en calidad de propietaria, expediente sancionador por la realización de los actos de edificación y uso del suelo antes mencionados sin la preceptiva licencia. Los referidos hechos son constitutivos de una infracción del artículo 27.1 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, sancionable de acuerdo con aquello que recoge el capítulo V del título III de la Ley mencionada; todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de esta se pudieran poner de manifiesto.
De acuerdo con el artículo 10.1 del decreto 11/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.
6. Designar como instructor del expediente al Sr. Felipe Jerez Montes y, como Secretario al Sr. Carles Mena Ribas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.1 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de que cada uno de ellos pueda ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurren en alguna o algunas de las causas previstas al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se tendrá que presentar por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.
7. INDICAR a las personas responsables que, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de este decreto, pueden: a) Examinar el expediente en la Secretaría General (Área Urbanismo y medio ambiente) de este ayuntamiento, b)Formular las alegaciones que se estimen convenientes sobre las cuestiones objeto de dichos procedimientos sancionadores y de protección de la legalidad urbanística infringida; c) Presentar los documentos u otros elementos de juicio que se encuentren adecuados; d) Interesar la apertura de un periodo de prueba, proponiendo la práctica de aquellas pruebas que, siendo admisibles en derecho, acrediten los hechos relevantes para la resolución definitiva de los mencionados procedimientos.
8. NOTIFICAR este acuerdo a las personas interesadas, a los efectos y consecuencias mencionadas anteriormente: con la advertencia de que en un acto de trámite que no se puede recorrer separadamente de la impugnación que, a su tiempo, se puede efectuar contra la resolución definitiva de este expediente."
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.
Esta resolución no se puede recurrir separadamente de la resolución definitiva, puesto que tiene la consideración de un acto de trámite.
Inca, 7 de febrer de 2013
El Alcalde-presidente
Rafael Torres Gómez