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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 2720
Notificación del decreto de alcaldía núm. 2012/825.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero,  se notifica a la entidad (datos personales ocultos)el  decreto de alcaldia núm. 2012/825:

“VISTA el acta formulada por el servicio de inspección municipal del Ayuntamiento de Inca, de fecha 13 de septiembre de 2012, informando que por parte de la entidad Placotech Rincon S.L.U., en calidad de promotora, y el Sr. Manuel Rincón Díaz, en calidad de propietario, se han realizado actos de edificación y uso del suelo en la calle Gorg Blau, núm. 16, sótano B, de Inca, consistentes en el cambio de uso de un sótano existente de unos 56 m2 de superficie construida a vivienda, sin la correspondiente licencia de obras municipal.

VISTO el informe emitido por el Letrado asesor municipal de Urbanismo y Medio Ambiente, el cual se ha incorporado al expediente.

Dado que los actos de edificación están sujetos a licencia municipal previa de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

ATENDIENDO a lo que disponen los artículos 4.1 e) y f), 21.1 n) y 84.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y los artículos 4.1 y f), 41.5, 8, 9 y 23, 146, 163 y siguientes, 172 y 175 del Reglamento de organización y régimen jurídico de las corporaciones locales, de 28 de noviembre de 1986.

Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, el  alcalde-presidente dicta la presente:

RESOLUCIÓN

1. REQUERIR a la entidad Placotech Rincon SLU, en calidad de promotora, y al Sr. Manuel Rincón Díaz, en calidad de propietario, para que en el plazo de DOS MESES a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente Decreto de Alcaldía, soliciten al Ayuntamiento de Inca la oportuna licencia municipal de las mencionadas  obras (cambio de uso de sótano existente de 56 m2 a vivienda). Si una vez transcurrido el plazo de dos meses, la persona interesada no hubiera solicitado la licencia o esta se hubiera denegada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, el Instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.

2. REQUERIR a la empresa suministradora de energía eléctrica para que proceda a la suspensión del suministro eléctrico en el plazo de 48 horas.

3. SOLICITAR al Registro de la Propiedad de acuerdo con lo que disponen los artículos 307.3 y 309.2 del Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, la anotación preventiva del presente acto, por el cual se inicia expediente de disciplina urbanística, en contra de la entidad Placotech Rincon SLU, y el Sr. Manuel Rincón Díaz.

4. INICIAR a la entidad Placotech Rincon SLU, en calidad de promotora, y al Sr. Manuel Rincón Díaz, en calidad de propietario, expediente sancionador por la realización de los actos de edificación y uso del suelo antes mencionados sin la preceptiva licencia. Los referidos hechos son constitutivos de una infracción del artículo 27.1 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, sancionable de acuerdo con aquello que recoge el capítulo V del título III de la mencionada Ley; todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de esta se pudieran poner de manifiesto.

De acuerdo con el artículo 10.1 del decreto 11/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.

5. DESIGNAR como instructor del expediente al Sr. Felipe Jerez Montes y, como Secretario al Sr. Carles Mena Ribas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.1 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de que cada uno de ellos pueda ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurren en alguna o algunas de las causas previstas al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se tendrá que presentar por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.

6. INDICAR que el órgano competente para resolver el expediente sancionador será el alcalde-presidente, conforme a lo que prevé el artículo 21.1 k) y n) de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

7. INDICAR a las personas responsables que, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de este decreto, pueden: a) Examinar el expediente en la Secretaría General (Área Urbanismo y medio ambiente) de este ayuntamiento, b)Formular las alegaciones que se estimen convenientes sobre las cuestiones objeto de dichos procedimientos sancionadores y de protección de la legalidad urbanística infringida; c) Presentar los documentos u otros elementos de juicio que se encuentren adecuados; d) Interesar la apertura de un periodo de prueba, proponiendo la práctica de aquellas pruebas que, siendo admisibles en derecho, acrediten los hechos relevantes para la resolución definitiva de los mencionados procedimientos.

8. NOTIFICAR este acuerdo a las personas interesadas, a los efectos y consecuencias mencionadas anteriormente: con la advertencia de que en un acto de trámite que no se puede recorrer separadamente de la impugnación que, a su tiempo, se puede efectuar contra la resolución definitiva de este expediente."

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Esta resolución no se puede recurrir separadamente de la resolución definitiva, puesto que tiene la consideración de un acto de trámite.

 

Inca, 7 de febrer de 2013

El Alcalde-presidente
Rafael Torres Gómez