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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 2291
Juicio Verbal 0001095/2011 Sobre Otras Materias

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Texto

 

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.

En Ibiza, a veintitrés de enero de dos mil trece.

Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instan­cia número Tres de Ibiza, los precedentes autos de reclamación de cantidad, substanciados por los trámites del JUICIO VERBAL, registrados con el número 1095 del año 2.011, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO MARINA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Landaburu Riera y asistido del Letrado Sr. Mariano Ramón Suñer, contra TERESA LANDI y CALUDE RENE HENRI MAURICE RIGA, declarados en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

FALLO.

ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Landáburu Riera en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO MARINA, contra TERESA LANDI y CLAUDE RENE HENRI MAURICE RIGA y, en consecuencia, CONDENO solidariamente a los demandados, firme que sea la presente resolución, a abonar al demandante la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DIEZ EUROS (1.474’10 euros), más los intereses legales correspondientes, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que no cabe formular recurso de apelación, conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de DÑA. TERESA LANDI y D. CLAUDE RENE HENRI MAURICE RIGA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

EIVISSA a veinticinco de Enero de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICAL.