Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA
Núm. 2291
Juicio Verbal 0001095/2011 Sobre Otras Materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA.
En Ibiza, a veintitrés de enero de dos mil trece.
Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los precedentes autos de reclamación de cantidad, substanciados por los trámites del JUICIO VERBAL, registrados con el número 1095 del año 2.011, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO MARINA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Landaburu Riera y asistido del Letrado Sr. Mariano Ramón Suñer, contra TERESA LANDI y CALUDE RENE HENRI MAURICE RIGA, declarados en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
FALLO.
ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Landáburu Riera en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO MARINA, contra TERESA LANDI y CLAUDE RENE HENRI MAURICE RIGA y, en consecuencia, CONDENO solidariamente a los demandados, firme que sea la presente resolución, a abonar al demandante la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DIEZ EUROS (1.474’10 euros), más los intereses legales correspondientes, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que no cabe formular recurso de apelación, conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
Y como consecuencia del ignorado paradero de DÑA. TERESA LANDI y D. CLAUDE RENE HENRI MAURICE RIGA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
EIVISSA a veinticinco de Enero de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICAL.