Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1709
Procedimiento Ordinario 0000569/2010. Sobre Otras Materias.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil , por el presente se NOTITICA Aa GOAL BALEAR la siguiente resolución:
“SENTENCIA n° 5/2.013
En Palma de Mallorca, a 16 de Enero de 2.013.
Vistos por mí, Dª. Mª. Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n° 19, los autos de juicio ordinario registrados con n° 569/2.010, siendo demandante Dª. Vanesa Crespo Font, representada por el/ la Procurador / a de los Tribunales Dª. Olga Terrón Rodríguez, y asistida por el /la Letrado a D. Miguel Reus Méndez , y demandada la entidad Goal Balear SL, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Vanesa Crespo Font, representada por el /la Procurador / a de los Tribunales Dª. Olga Terrón Rodríguez, declaro resuelto el contrato de Compraventa suscrito entre las partes en fecha 22 de Agosto de 2.007 relativo a la vivienda puerta C de la planta 1ª. del número 9 de la calle Cardenal Rosell, condenando a la entidad Goal Balear SL a abonar a la demandante la cantidad de cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho Euros con noventa y un céntimos ( 46.548,91 € ) en concepto de devolución de cantidades a cuenta, así como los intereses devengados por las citadas entregas a cuenta en los términos establecidos más el interés establecido por el Art. 2 de la Ley 57/1968.
·- Se condena a la parte demandada al pago de las costas de este procedimiento.
Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que en su caso se interpondrá en el plazo de 20 días ante este Juzgado y resolverá sobre el la Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. decimoquinta de la LGPJ, introducida por la LO 1/09 para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad BANESTO y acreditándolo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no este constituido.
Así lo pronuncio, mando y firmo, Dª. Mª. Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de la Instancia n° 19 de Palma de Mallorca”.
En PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Enero de dos mil trece
EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.