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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2981
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de febrero de 2013 por el que se establece una nueva jornada ponderada anual y otras jornadas anuales del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Texto

 El Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas (BOIB nº 79 ext., de 1 de junio de 2012), estableció la jornada general de trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual a partir de 1 de julio de 2012.

 El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2012 por el que se establece una nueva jornada ponderada anual y otras jornadas anuales del personal estatutario del Servicio de Salud fijó para el personal del turno diurno una jornada ordinaria anual de 1.638 horas desde el 1 de julio de 2012 y una jornada ordinaria anual de 1.645 horas desde el 1 de enero de 2013.

 No obstante, posteriormente, el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificó el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, limitando a tres los días de asuntos particulares (o de libre disposición) a los que tienen derecho los empleados públicos. De conformidad con la disposición transitoria primera de dicha norma, esa reducción de días de asuntos particulares tenía que entrar en vigor el 1 de enero de 2013, por lo que quedaba afectada la tabla de la jornada ponderada establecida anteriormente.

 En virtud de las consideraciones anteriores y dada la necesidad de adaptar la jornada ponderada anual y otras jornadas anuales del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, el 28 de enero de 2013 la Mesa Sectorial de Sanidad adoptó un acuerdo relativo a esta materia, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

 Por otro lado, conforme al artículo 5.2 n de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno establecer la jornada y los horarios general y especiales de trabajo.

 Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, en la sesión de día 15 de febrero de 2013, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

 “Primero. Establecer que la jornada anual del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears que trabaja por turnos se pondere según el número de noches, siguiendo la tabla que se anexa al presente acuerdo.

 Segundo. Disponer que, desde el 1 de enero de 2013, la jornada ordinaria anual del personal adscrito al Servicio de Urgencias de Atención Primaria y del personal de emergencias adscrito a la jornada del 061 queda establecida en 1.490 horas. Solamente a los efectos de computar la jornada anual, los conductores que desempeñen funciones para el Servicio de Urgencias de Atención Primaria tendrán la misma jornada que el personal del Servicio de Urgencias de Atención Primaria.

 Tercero. Establecer que para el personal que preste servicio en las unidades y servicios con jornadas diurnas de cinco días a la semana, de lunes a viernes, y/o de lunes a domingo, la jornada diaria se establece en 7 horas y 30 minutos. Cualquier modificación de la forma de cumplimiento de la jornada diaria que desee plantearse para su aplicación en un centro, unidad o servicio, deberá notificarse previamente por escrito a la Secretaría General del Servicio de Salud (o al órgano en el que la misma delegue), pero no podrá implementarse hasta que dicho órgano otorgue su conformidad. En todo caso, cualquier modificación de lo dispuesto por este punto deberá negociarse previamente con las organizaciones sindicales en los términos previstos en la Ley 7/2007.

 Cuarto. Disponer que, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 55/2003, se establece un período de descanso de 30 minutos dentro de la jornada diaria, pese a que su disfrute se supedite al hecho de mantener la atención de los servicios. No obstante, se garantizará disponer del tiempo necesario para las ingestas esenciales, teniendo que concretarse en el seno de los grupos de trabajo o de las comisiones que se establezcan.

 Quinto. Establecer que el Servicio de Salud de las Illes Balears estudiará la posibilidad de aplicar la jornada ordinaria anual del personal adscrito al SUAP a los telefonistas que presten servicio en la unidad del 061.

 Sexto. Establecer que, desde la publicación del presente acuerdo, quedará sin efecto el segundo punto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2012 por el que se establece una nueva jornada ponderada anual y otras jornadas anuales del personal estatutario del Servicio de Salud. Dicho Acuerdo continuará vigente en todo aquello que no se oponga a lo que dispone este nuevo Acuerdo.

 Séptimo. Disponer que el director general del Servicio de Salud podrá dictar las instrucciones y circulares necesarias para establecer las pautas y criterios de actuación que deberán regir la actuación de sus órganos y unidades administrativas para aplicar este acuerdo, especialmente en cuanto a la ponderación de la jornada nocturna.

 Octavo. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de febrero de 2013

El secretario del Consejo de Gobierno

(por suplencia, art. 3.2 del Decreto 10/2011, de 18 de junio,

del presidente de las Illes Balears)

  Rafael Àngel Bosch i Sans

 

 

Documentos adjuntos