Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 2938
Notificación infructuosa de la Resolución del Procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional.
Nº expte.: X2865398N
RESOLUCIÓN
Visto el expediente de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional incoado a D/Dª SAID AAKROUT, con DNI/NIE X2865398N, y en base a la documentación que obra en el mismo, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero: a D/Dª SAID AAKROUT, con DNI/NIE X2865398N, se le reconoció mediante resolución de fecha 19/03/12 la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero prorrogada por Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto y desarrollada por Resoluciones de 15 de febrero y 30 de agosto de 2011, por un período de seis meses e importe total de 2396,28 euros.
Segundo: Se comprueba que a fecha de solicitud le correspondía un subsidio de mayores de 45 años, lo que se le notificó al/la interesado/a en fecha 31/05/12, según consta en el correspondiente acuse de recibo, a fin de que en el plazo legalmente establecido, presentara las alegaciones y documentos que considerara oportunos.
Tercero: El/la interesado/a alega mediante escrito de fecha de registro de 06/07/12, error en los datos personales de fecha de nacimiento registrados en la base de datos del SEPE, que se comprueba con documentos de identidad y afiliación a la Seguridad Social dónde consta la fecha de nacimiento correcta del 22/08/74.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
El/la directora/a Provincial por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo duodécimo de las mencionadas Resoluciones de 15 y de 30 de agosto de 2011.
II
Estimadas las alegaciones presentadas, se consideran estimadas las mismas quedando por ellos desvirtuado el motivo aducido, para el inicio del presente procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional.
En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas.
ACUERDA dejar sin efecto la propuesta de resolución de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Palma de Mallorca, 11 de febrero de 2013
El/La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Sonia Barranco Álvarez